El Ejecutivo provincial ratificó la fecha de las elecciones primarias y generales

A través de los decretos número 1479 y 1478, el Poder Ejecutivo provincial convocó formalmente a las elecciones primarias y generales para los días 14 de agosto y 23 de octubre, respectivamente. En el decreto 1479 se fija el día 14 de agosto de 2011 para la realización de las "elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales y de juntas de gobierno a realizarse el 23 de octubre de 2011, de manera simultánea con las elecciones que establece la ley 26.571 con las mismas autoridades de comicio y escrutinio".

Además, se especificó que tendrán derecho a sufragar todos los ciudadanos y que el Tribunal Electoral Provincial y el Juzgado Federal tendrán a su cargo la instrumentación y control del proceso comicial convocado dentro de sus competencias "pudiendo requerir la colaboración del gobierno provincial a través de sus organismos pertinentes y la Ministerio del Interior de la Nación ".

En los considerandos del decreto se señala que la ley 26.571 establece que la selección de candidatos a cargos públicos nacionales se realizará mediante elecciones primarias en forma simultánea en todo el territorio nacional y en su artículo 20 indica que tal elección se llevará a cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.

También se menciona que la misma norma establece en su artículo 46 que las provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas, previa adhesión, junto a las elecciones primarias que esa ley establece, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, remitiendo a la ley nacional 15.262.

"La legislación electoral provincial vigente prevé la realización de internas abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y juntas de gobierno, de manera obligatoria para todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que, precisamente, intervengan en la elección general con la única excepción de aquellos casos de lista única", se especifica en el decreto.

Además, se puntualiza que la ley 9.659 establece en su artículo segundo que la elección primaria será convocada por el Poder Ejecutivo provincial o en su defecto por la Asamblea Legislativa con una antelación no menor a 60 días y no mayor a 90, corridos de la fecha prevista para el acto eleccionario general. "De igual modo, la misma norma en su artículo 3 establece los plazos para la convocatoria, que deberá hacerse con una antelación no mayor de 120 días y no menor a 90 a la fecha de la realización de la misma", se añade.

"Es necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva, a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, promoviendo de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía", se afirma. Puntualmente, se convoca a la ciudadanía a elegir candidatos a gobernador y vice, diputados provinciales, presidentes y vicepresidentes municipales, concejales y autoridades de juntas de gobierno. "El acto comicial se desarrollará desde las 8 a las 18 del día 14 de agosto", se indica finalmente.

El Once

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