Cuándo se cobra, y cómo se calcula en Argentina el SAC de diciembre

Para aprender a calcular el aguinaldo, es necesario situarse en el mejor ingreso obtenido en el último semestre. El cálculo correcto será la mitad (50%) de ese monto. Asimismo, al determinar la segunda cuota del aguinaldo, el empleador, debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre (ley 27.073).

Si no trabajaste todos los meses, aplicá la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados.

Cuándo se cobra el aguinaldo si no trabajé todo el semestre

Si durante el semestre correspondiente al próximo pago del aguinaldo una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el aguinado con el proporcional a los meses trabajados.

Nuevamente, se calcula con la siguiente fórmula (el salario / 12) x los meses trabajados.

Cuándo se cobra el aguinaldo si hay remuneraciones variables

Cuando existen remuneraciones variables, se aplica la letra de la ley 23.041 y se toma el importe de la mayor remuneración devengada en su totalidad para calcular el monto.

Sin embargo, cuando las remuneraciones variables son notoriamente diferentes, se debe tomar un promedio.

Con relación a las Horas Extras y Comisiones corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada", debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no pudiendo tomar un promedio sobre las mismas, sino sumarlas a la mayor remuneración.

De igual modo con los trabajadores que perciben remuneraciones variables corresponderá tomar la mayor devengada y no un promedio de las variables.

Aguinaldo e Impuesto a las Ganancias

Es importante saber que este ingreso no paga desde este 2021 Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso, en la que también se elevó el mínimo no imponible.

Cuándo se cobra el aguinaldo: jubilados y pensionados

En el caso de los jubilados, la ANSES pagará en concepto de aguinaldo un extra que equivale al 50% del mayor ingreso mensual recibido en el segundo semestre del año.

Además, en diciembre los titulares de las jubilaciones, pensiones y la Asignación Universal por Hijo (AUH) van a ser beneficiados por el cuarto y último aumento del año 2021. Se trata del 12,11% que se fijó gracias a la fórmula de movilidad que proviene de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

El calendario confirmado por la ANSES para el pago muestra que jubilados y pensionados podrán cobrar su aguinaldo entre el día 17 y el 23 de diciembre, según el número de finalización de su DNI.

Monotributistas y beneficiarios de planes sociales, ¿cobran aguinaldo?

Es necesario aclarar que a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE) no les corresponde el cobro del aguinaldo, ya que este se paga a trabajadores en relación de dependencia o a quienes hayan realizado aportes en el pasado bajo ese concepto, tal como los jubilados.

Algo similar ocurre con los trabajadores independientes o monotributistas. No les corresponde por ley el pago de aguinaldo en la Argentina.

Hubo iniciativas recientes en el Congreso para modificar esta diferencia, con atención a que en la fuerza laboral argentina esta modalidad de trabajo es cada vez más utilizada y hay muchas personas prestando tareas de esta manera.

El proyecto apuntaba a que fueran solo los monotributistas de las categorías más bajas de ingresos los que accedieran a este sueldo complementario. Pero la iniciativa no pasó de "buenas intenciones".

Cuándo se cobra el aguinaldo del personal doméstico

En el caso del personal de casas particulares, cuyo pago se rige por el convenio colectivo propio de la actividad, los empleadores deben abonar el último aguinaldo durante el mes de diciembre y también se calcula tomando como base el 50% del mejor sueldo del último semestre.

Cuándo se cobra el aguinaldo: licencias y suspensiones

Parece fácil en la mayoría de los casos calcular cuándo se cobra el aguinaldo si nos regimos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina.

Pero en principio, se estipula que al menos un tercio de la fuerza laboral activa en la Argentina está en condiciones de informalidad y por lo tanto no cobran el aguinaldo, no perciben ningún tipo de beneficios ni están cubiertos por el sistema de seguridad social.

Así y todo, para quienes se desempeñan "en blanco" y están registrados en el sistema de seguridad social, también hay situaciones más complejas y excepciones en la relación laboral que pueden prestarse a confusión respecto de cómo se calcula el aguinaldo y cómo se liquida.

Por ejemplo, a la hora de abonar el aguinaldo se pueden dar distintas situaciones especiales en base la remuneración que percibe el trabajador: licencias, vacaciones, entre otras. ¿Cuándo se cobra el aguinaldo en esos casos?

Debemos recordar que el Artículo 122 de la LCT dispone que el aguinaldo es el 50% de la mayor "remuneración" devengada por todo concepto en el semestre, y toda vez que durante los días de suspensión el trabajador no percibe remuneración, sino una suma no remunerativa, (la cual no es por ende remuneración), dicho período no formaría parte de la base de cálculo del aguinaldo.

Esto es salvo que el Acuerdo marco de suspensión hubiera dispuesto expresamente que dicha suma debería ser tenida en cuenta para la base de cálculo del aguinaldo, como ocurre con el Acuerdo firmado por el Sector metalúrgico (UOM) donde expresamente se ha dejado esta aclaración.

En la gran mayoría de acuerdos, no se ha tenido esta precaución por parte de los Sindicatos, por ende al percibir el trabajador durante los días de suspensión una suma no remunerativa, ésta no formaría parte de la base del aguinaldo, el cual se abonaría en forma proporcional al tiempo trabajado o tiempo que ha devengado remuneración en el casos de los trabajadores aislados que el empleador no ha decidido acordar la suspensión del Artículo 223 bis.

En el caso de una trabajadora con licencia por maternidad, durante el goce de la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad.

Al hacer una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo por cuyo motivo, para la obtención del sueldo anual complementario, habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

De igual modo, en el caso de licencias sin goce de sueldo, como la licencia por excedencia, no habiendo percibido remuneraciones durante dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Licencia por ART

En el caso de que el trabajador se encuentre de licencia ordenada por la entidad de Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, el período de licencia por ART no debería tomarse para la base de cálculo del aguinaldo.

Esto es porque durante la misma, por lo dispuesto en la Resolución 983/10 del MTEySS, percibe además de la prestación dineraria equivalente a la remuneración habitual la doceava parte del aguinaldo, con lo cual, el período de licencia, no se computaría para el pago del aguinaldo y este se abonará en forma proporcional de haber días trabajados en el semestre.

Cuándo se cobra el aguinaldo si es en tres pagos

Cuando hablamos de cuándo se cobra el aguinaldo, la ley en la Argentina indica que este salario complementario se paga en dos cuotas, una por cada semestre del año.

Sin embargo, existe también una excepción que aplica a las pequeñas y medianas empresas o Pymes.

Según el art. 91 de la ley de Pymes Nro. 24.467, cuando la empresa empleadora se tratase de una de estas compañías, cumpliendo los requisitos que impone dicha ley para calicarla como tal, puede autorizársela por la vía de convenio colectivo de trabajo a fraccionar en 3 veces el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario.

La Ley no aclara en ese caso cuánto tiempo debe pasar entre un pago y el otro o cuándo se cobra el aguinaldo en esos casos. Se sobreentiende que no es necesario que entre una y otra cuota transcurran lapsos de igual extensión.

Por eso en estos casos es muy complicado saber, salvo que se haya estipulado en el acuerdo por convenio, cuándo se cobra el aguinaldo.

Fuente: iProfesional

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