Con la rúbrica del gobernador, quedó promulgada la ley de prohibición de prostíbulos

El documento legal expresa la prohibición “en el territorio de la Provincia de Entre Ríos la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimientos o locales, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros”.

Se establece como establecimiento o local a:

a) Todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad:

b) Todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes o clientes traten con hombres o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía;

c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena.

De esta manera se dispone la inmediata clausura de de dichos establecimientos y de faculta “a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines, y aquellas destinadas a la protección integral de las víctimas, como así también a suscribir convenios con los municipios y comunas correspondientes para el control, seguimiento y aplicación de la presente norma”, se detalla en la norma.

Asimismo, la ley instituye que durante los procedimientos de clausura de los locales “se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar”, quienes serán consideradas "presuntas víctimas de trata" y “recibirán todas las medidas correspondientes de protección y contención en el marco del programa provincial de prevención, asistencia y recuperación de las personas víctimas del delito de trata y demás disposiciones legales vigentes”.

Además, se le asegurará a la víctima todos sus derechos y garantías, “proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención gratuitos y generar acciones tendientes a la reinserción social; previniendo e impidiendo cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias”, enuncia la ley.

Por otro lado, el documento legal obliga a los funcionarios públicos que tengan conocimiento del incumplimiento de la norma, a denunciar ante las autoridades competentes.

“Los municipios y comunas de la provincia de Entre Ríos deberán adherir a las disposiciones de la presente Ley; quedando facultados a solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante los procedimientos normados en esta ley”, se indica.

Finalmente se creará una Comisión de seguimiento de dicha ley que estará compuesta por tres representantes de la Cámara de Diputado, tres representantes de la Cámara de Senadores y tres representantes de ONGs que tengan incumbencia y experiencia en la materia.

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