Rechazan el apartamiento de Mizawak de una causa de Rossi

Mizawak - Rossi

El padre de Claudia Mizawak es socio de Szczech en la firma "Residential".

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó, por mayoría, la excusación de la vocal Claudia Mizawak de la causa por supuestos sobreprecios de una obra de pavimentación en Santa Elena y que tiene como principal imputado al intendente y exvicegobernador, Domingo Daniel Rossi.

La resolución es del 14 de mayo y en la misma se dispuso que los integrantes “originales” de la Sala Penal del STJ -integrada por Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia- sean quienes resuelvan sobre la controversia planteada por los defensores, consignó Entre Ríos Ahora.

El jefe comunal llegó hasta el máximo tribunal provincial con un recurso de queja, que busca que se revoque la resolución del vocal N° 5 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, quien el 20 de agosto de 2020 confirmó la competencia de la Justicia provincial en la causa.

El 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal confirmó la resolución de Labriola y declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por los defensores Cesar Ariel Jaime (por exfuncionarios municipales), Carlos Reggiardo (por Rossi), y Miguel Ángel Cullen y Julián Pedrotti (defensores de Néstor Szczech y Carlos Lescano). El 24 de febrero la misma Cámara les rechazó un recurso de impugnación extraordinario para que la discusión la zanje el STJ.

Sin embargo, los acusados llegaron al máximo tribunal a través de un recurso de queja que tuvo como primera novedad el intento de excusación de la vocal Claudia Mizawak.

La jueza planteó su apartamiento puesto que su padre, arguyó, Jorge Abraham Mizawak, es socio del empresario acusado en la causa: Néstor Szczech, de la empresa L&C Construcciones S.A. Mizawak padre y Szczech son accionistas de la sociedad Residential SA, constituida en agosto de 2012.

Residential SA tiene como socios a Caballi SA –de Miguel Marizza–, Néstor Szczech, Marcelo Javier Tortul, Claudio Raúl Tortul y Jorge Mizawak.

La constitución de la firma se publicó en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2013. Allí se indica que la empresa tendrá como objeto la construcción de “todo tipo de obras civiles, de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, en cualquiera de sus etapas, mediante cualquier sistema de pago que se convenga, pudiendo también con los procedimientos que considerase oportuno entregar parte de las mismas o su totalidad a terceros subcontratistas”.

Argumentos

En su planteo de excusación, el razonamiento de la magistrada fue que se encuentran comprometidos intereses económicos de su padre. Por ello, señaló que la firma Residential SA “es la Fiduciante del Fideicomiso de Construcción Alma del Parque, cuyo objeto es la ejecución y adjudicación de una obra en calle Catamarca 683 de Paraná”.

La causal que invocó para ser apartada es el artículo 38, inciso F, del Código Procesal Penal provincial, en el que se establece que el juez podrá ser excusado o recusado de conocer en una causa “si él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima”.

Al resolver el asunto, el vocal Miguel Ángel Giorgio propició el apartamiento de Mizawak; mientras que Daniel Omar Carubia y Susana Medina rechazaron esa postura.

En su voto, Carubia consideró que la mera circunstancia de que el padre de la jueza integre la sociedad anónima ‘Residential’, conjuntamente con Néstor Juan Szczech, “no es un motivo legalmente atendible que permita el apartamiento solicitado por la colega; por el contrario, entiendo que de una simple lectura del artículo 38, inciso F, del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, se advierte, sin mayor hesitación, que las personas jurídicas que reúnan dicha naturaleza -sociedad anónima-, son precisamente las que impiden de manera expresa la excusación para conocer en una causa por vínculo familiar con alguno de sus integrantes, más allá del deber del Juez de excusarse cuando el propio juzgador o sus parientes, dentro de los grados señalados (entre los que se encuentra el lazo de consanguinidad indicado), tuvieren, entre otras, sociedad o comunidad con alguno de los interesados, con la salvedad -reitero- del específico tipo societario”.

Por lo dicho, sostuvo que “sin perjuicio de destacar el ponderable celo de la Dra. Mizawak por la transparencia del proceso, estimo que en modo alguno el motivo alegado puede constituir una verdadera circunstancia cuya seriedad e importancia revelen graves razones con idoneidad suficiente para comprometer la libertad, imparcialidad e independencia de criterio de la señora Jueza peticionante para pronunciarse en la causa, pudiendo llegar a verse perjudicado -en el caso de convalidarse la causal esgrimida- el principio constitucional del juez natural de la causa, todo ello en consonancia también con la restricción interpretativa que se debe emplear para el tratamiento del instituto en cuestión”.

Tras la adhesión de la jueza Medina, se dispuso que el Tribunal que deberá resolver el recurso de queja de Rossi y compañía estará integrado por los vocales “originales” de la Sala Penal: Giorgio, Mizawak y Carubia.

Una causa con cinco años sin resolución

La investigación penal contra Rossi y otros imputados comenzó en 2016 por una denuncia del entonces intendente Silvio Moreyra, concuñado de aquel.

Luego de cuatro años de investigación, el fiscal Santiago Alfieri solicitó la elevación a juicio y adelantó que en el debate oral y público pedirá 5 años y 6 meses de prisión para Rossi, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

En los argumentos defensivos, el abogado Reggiardo afirma que no hubo irregularidad en la ejecución de la obra de 20 cuadras y cuestiona la pericia elaborada por el ingeniero Beltrán Uranga. Rossi, en tanto, denuncia que en su contra existe lawfare, guerra jurídica con participación de los medios de comunicación.

Al intendente se lo acusa de que durante su anterior gestión, en 2014 y 2015, el Municipio pagó a la empresa L&C, del empresario Néstor Szczech, más de $20 millones para ejecutar la pavimentación de 20 cuadras, cuando -según la acusación de la Fiscalía- el costo máximo estimado en el mercado es $18 millones y el mínimo de $14 millones.

El 2 de julio de 2020, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, elevó a juicio el expediente. Además del intendente, están imputados el empresario Néstor Szczech; el ingeniero de la empresa L&C Construcciones S.A. Carlos Alberto Lescano; María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena, actual funcionario de Obras Sanitarias municipal); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca). El ingeniero en construcciones Rubén Clivio Benítez falleció mientras transcurría la investigación.

Los delitos que se le endilgan a Rossi es el de peculado, falsificación de documentos públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público atribuido en carácter de autor; y los mismos delitos, pero en carácter de partícipes necesarios a Roberto Carlos Méndez, María Inés Martínez, Adolfo Zenón Ortiz, a Néstor Juan Szczech, y a Carlos Alberto Lescano.

En paralelo a la causa penal también había una demanda civil, formulada por el exintendente Moreyra, en la que le reclamaba a los acusados – entre ellos Rossi- que paguen más de $10.937.255,46 en concepto de perjuicio económico al Estado municipal. La demanda llegó a  su fin a mediados de junio de 2020, cuando el municipio y la empresa L&C firmaron un acuerdo extrajudicial transaccional.

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