Causa Contratos: Ríos rechazó nueva recusación y elevó un informe a la CNE

Leandro Ríos

En un informe dirigido a la Cámara Nacional Electoral, el juez federal N° 1 de Paraná con competencia Electoral, Leandro Ríos, volvió a rechazar un nuevo pedido de planteo de recusación en su contra. (Foto: ANÁLISIS)

En un informe dirigido a la Cámara Nacional Electoral, el juez federal N° 1 de Paraná con competencia Electoral, Leandro Ríos, volvió a rechazar un nuevo pedido de recusación en su contra. El planteo fue formulado por los abogados Emilio Fouces, José Velázquez y Miguel Ángel Cullen, en el marco de la conocida como “Causa Contratos Truchos”.

Cabe recordar que un grupo de defensores de los imputados en la causa por presuntas irregularidades en contratos suscriptos en los últimos diez años en la Legislatura entrerriana pretenden que el expediente pase al fuero federal, por lo cual habían presentado el 9 de noviembre de 2018, ante la Secretaría Electoral, un pedido de inhibitoria del fuero penal ordinario. En ese marco, ahora presentaron un nuevo planteo de recusación contra Ríos, “por entender que existen razones para solicitar el apartamiento del suscripto en el pedido de inhibitoria”, supo ANÁLISIS.

“Se advierte por parte de los recusantes la enunciación de los motivos de recusación, careciendo de toda fundamentación y desarrollo sobre las supuestas razones por las cuales procedería el apartamiento en el reiterado planteo inhibitorio, respecto de un trámite judicial provincial con contenido represivo, del juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Paraná con competencia electoral del Distrito Entre Ríos”, comenzó diciendo el magistrado federal.

Y agregó: “Ese evidente déficit argumental del cual adolece el escrito de recusación –circunstancia que de por sí sola habilita su nuevo rechazo–, se aprecia en la circunstancia de la mera invocación genérica de la normativa contenida en los arts. 14 de la ley N° 19.108, 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 55 del Código Procesal Penal de la Nación, sin indicar cuál sería la causal -concreta y específicacontemplada en alguno de los 24 incisos allí previstos”.

“En tal sentido, cabe recordar que, en atención a la gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa a un magistrado, resulta indispensable que se exponga una argumentación irrefutable y que las circunstancias que se invocan se encuentren debidamente probadas ), lo que no acontece en el caso”, entendió el juez.

Y acotó que los recusantes refirieron “a dos circunstancias sobre las cuales basan su reiterado pedido, por un lado, señalan que existe una relación de parentesco entre el Dr. Julio Federik y el suscripto, la cual se encontraría comprendida dentro del primer grado de afinidad, por ser dicho letrado el padre de la esposa del suscripto y, por el otro, afirman que de la documentación recolectada por el Ministerio Público Fiscal de la provincia en los allanamientos del Estudio Contable OKO (Opromolla, Krapp y Orlando), surge que los servicios profesionales de los contadores Guido Krapp y Pedro Opromolla han sido contratados para realizar las presentaciones administrativas contables de bienes personales del matrimonio Leandro Ríos y Matilde Federik”. En ambos casos el juez rechazó el pedido de recusación. En el primer caso, ya que, señaló, “el Dr. Federik no es apoderado, mandatario o representante civil de ninguna de las partes”. En el segundo, sostuvo que “se trató de una prestación técnica, profesional, ordinaria y de gestión administrativa contable contratada hace más de 2 años para el cumplimiento regular de los requerimientos fiscales personales ante la AFIP – DGI Agencia Sede Paraná”.

Sobre el final, destacó que “los recusantes no han demostrado la temporaneidad de su planteo”, ya que el 4 de diciembre de 2018 “se rechazó un planteo similar de recusación y en fecha 26 de diciembre de 2018, se rechazó un planteo de inhibitoria, siendo que los letrados no han indicado o declarado bajo juramento de ley, la fecha en la cual han tomado conocimiento de estas “nuevas” circunstancias que invocan, una de las cuales data de fecha 06/02/19 (declaración indagatoria de Orabona) y la otra es actualmente desconocida en este fuero (fecha en que se llevaron a cabo los allanamientos en el estudio contable), sin embargo, su escrito fue presentado en fecha 15/09/2020”.

“Por las razones y fundamentos dados, las circunstancias descriptas no afectan ni conmueven la imparcialidad, ni la objetividad del suscripto en la presente causa, manteniéndose incólume la función jurisdiccional en orden a la recta administración de justicia y, en consecuencia, no corresponde admitir las causales invocadas y elevar copia del escrito de recusación y del presente informe a la Cámara Nacional Electoral, en los términos del art. 26 del C.P.C. y C.”, concluyó.

 

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