Casación confirmó que Sergio Ojeda no puede realizar cirugías estéticas en todo el país

Sergio Daniel Ojeda

El médico de Concordia, Sergio Daniel Ojeda, está imputado por “homicidio doloso eventual por mala praxis”, luego de que una mujer uruguaya falleciera tras una intervención estética.

En un documento de siete páginas, la sala 2 de la Cámara de Casación Penal ratificó en todos sus términos la resolución adoptada meses atrás por el vocal Mariano Caprarulo, que prohibió al doctor Sergio Daniel Ojeda la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas hasta el dictado de una sentencia firme.

Ojeda está imputado en una causa judicial por homicidio doloso eventual por mala praxis, tras la muerte de Iris Amaro, una mujer uruguaya que viajó al consultorio que el médico tenía en Concordia para realizarse una liposucción, se descompensó durante el procedimiento y falleció luego en el Hospital Masvernat.

A fines del 2020, el médico cirujano concordiense apareció en las redes sociales, dando un saludo navideño con Pablo Ruiz, a quien le realizó una intervención estética. Semanas después, el 8 de enero, el juez de Garantías rechazó un pedido del fiscal Martín Nuñez de inhabilitación a Ojeda para ejercer la medicina en otras provincias, dado que, aunque por resolución del Ministerio de Salud no puede ejercer en Entre Ríos, sí estaba atendiendo a pacientes en Buenos Aires y Corrientes.

Ante ello, el fiscal presentó un recurso de apelación para que resuelva al respecto el vocal del tribunal de Apelaciones de Concordia, Mariano Caprarulo, quien le dio cabida a su planteo y resolvió prohibirle a Ojeda la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas en todo el país.

Como era de esperarse, la decisión del magistrado fue cuestionada por el abogado defensor de Ojeda, Enrique Oscar Bacigaluppe, en un recurso de apelación presentado ante la Cámara de Casación. Pero el resultado obtenido no fue el esperado por el cuestionado médico: por unanimidad, los tres miembros de la sala 2 de Casación avalaron la prohibición dispuesta por Caprarulo.

En su intento por mejorar la situación de su defendido, Bacigaluppe había argumentado que la prohibición implicaba la aplicación de una “pena anticipada” bajo la apariencia de una “medida cautelar”. Además, el letrado consideró que “no está claro, ni en medicina ni en derecho, qué es cirugía estética”, razón por la cual, a su entender, la resolución del juez Caprarulo, en la práctica, provocaba que su defendido no pudiera ejercer su actividad.

Aunque Bacigaluppe intentó lastimar el decisorio del juez con frases fuertes, calificándolo como un “fallo arbitrario”, que habría vulnerado principios constitucionales, la Cámara de Casación no se hizo eco de las críticas.

Le tocó votar en primer término a la vocal Silvina Gallo, quien refutó una por una las razones esgrimidas por la defensa de Ojeda. Por empezar, no encontró vaguedad ni indefinición alguna en que la prohibición se centrara en las “cirugías estéticas”. “Queda claro –escribió Gallo, tras algunas citas médicas- que una cirugía plástica estética como fuera consignado en la resolución del Dr. Caprarulo, no contiene ni tiene relación con una cirugía de apendicitis como refiere el defensor –ello más allá que el cirujano cuide realizar la sutura lo más estética posible- o una cirugía de várices –que implica intervención de especialistas en flebología cirugía vascular y angiología-“.

Más adelante, Gallo le hizo notar a Ojeda que había incurrido en una visible contradicción:

“No advierto perjuicio alguno, toda vez que conforme lo expresa el propio defensor, su pupilo no realiza prácticas de cirugía estética; así dice: “Ojeda, quien expresó en los medios y no se lo niega, que en estos momentos no realiza prácticas de cirugía estética, pero realiza guardias en distintos sanatorios y/u hospitales”; de ello surge que la imposición no inhabilita laboralmente a su pupilo y que no agrega restricción alguna a la que ya en los hechos venía cumpliendo por propia iniciativa (conforme ellos mismos lo significan en el escrito). A lo que se suma, que del considerando de la resolución recurrida surge: ni se trate de una inhabilitación anticipada ya que se preserva la libertad de trabajo como médico y solo se lo limita en resguardo de terceras personas nada más que en operaciones o cirugías estéticas para lo cual el Dr. Ojeda carece de título de especialista, más allá de las diferentes regulaciones de carácter administrativo -sanitario en el país....”

Los otros dos vocales, Aníbal Lafourcade y Darío Perroud, en ese orden, se limitaron a adherir a lo dicho por Gallo, por lo que en su punto 1 la resolución de la Cámara de Casación Penal no deja margen para dudas: “No hacer lugar, al recurso de casación interpuesto por el Dr. Enrique Oscar Bacigaluppe en ejercicio de la defensa técnica de Sergio Daniel Ojeda, confirmándose el resolutorio emanado del vocal Mariano J. Caprarulo”.

Dicho de manera más sencilla, Ojeda tiene prohibido realizar intervenciones quirúrgicas estéticas en todo el país, hasta que haya sentencia firme en la causa donde está imputado por “homicidio doloso eventual por mala praxis”.

Fuente: El Entre Ríos

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