Mayer: “Lineamientos del fallo que emití no son absolutamente idénticos al fallo Cozzi”

juez Mayer

"Es una primera resolución sujeta a varias instancias de revisión", aclaró sobre su resolución. (Foto: ANÁLISIS)

“Los lineamientos del fallo que emití ayer no son absolutamente idénticos al fallo Cozzi, tomo en cuenta también los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo este miércoles el juez de Garantías Mauricio Mayer al ser consultado en una entrevista radial sobre el sobreseimiento que dictó sobre el exgobernador Sergio Urribarri y los exfuncionarios de su Gobierno Carlos Haidar y Miguel Ulrich. En la audiencia el magistrado citó el antecedente "Cozzi" a partir del cual la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), decidió el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto.

Al inicio de la nota con el programa En el dos mil también (Fm De la Plaza), el juez remarcó que la resolución que dictó este martes “recayó respecto de las personas que indicaron las defensas, que eran los funcionarios públicos Sergio Urribarri, Carlos Haidar y Miguel Ulrich”.

Y acotó luego: “Las defensas son las que van promoviendo y solicitando determinadas medidas, y en relación a esto se resolvió. Los jueces resolvemos a pedido de partes. Y es una primera resolución sujeta a varias instancias de revisión. Ya la acusación pública anunció en la propia audiencia que iba a apelar esta decisión”.

“Los plazos procesales son reglas de juego dentro de un proceso penal. Se debe considerar toda la cuestión en base a una perspectiva, como lo que se entiende por un juicio justo, que tiene que ver con el estado democrático de derecho. En este sentido, las reglas de juego de un procedimiento son muy relevantes. No es solo lo que establece el Código Procesal Penal de Entre Ríos, sino que hay todo un trayecto, antecedentes a nivel nacional, latinoamericano y europeo, y todo gira en base a la noción de plazo razonable”.

En ese punto, el periodista Antonio Tardelli señaló que en todo caso llamaba la atención el criterio de la Sala Penal en el fallo Cozzi “de encontrar taxativos esos períodos establecidos en el Código Procesal Penal”, respecto de los plazos cuando durante años se confirmaron sentencias en investigaciones cuyas IPP los habían excedido. Entonces, Mayer comenzó respondiendo realizando una historización de la evolución jurisprudencial sobre el tema, frente a lo que el periodista insistió con la pregunta inicial.

Así, el juez redondeó: “Había un sistema estructural de investigación de los delitos penales, que era el sistema de instrucción, y se cambió al acusatorio. Con el sistema de instrucción que se basaba en una concepción inquisitiva había una cultura donde se decía `los plazos son ordenatorios´, y por lo tanto prácticamente no había plazos. Y ahora se cambió ese paradigma”.

Allí, se le marcó que el fallo Cozzi está apelado, con lo cual está aún en discusión, y teniendo la Corte Suprema un pronunciamiento en un caso análogo de Chubut, en el cual sostuvo que la provincia no tenia razón porque no era potestad de las provincias legislar. “El problema de la provincia de Chubut es otro, es un problema normativo”, diferenció Mayer.


El abogado Miguel Cullen con el juez Mauricio Mayer en tribunales, hace unos 10 días atrás. (Foto: ANÁLISIS)

Seguidamente, se le preguntó si “no se sorprendió” sobre el fallo Cozzi, dictado por el STJ en diciembre último: “Yo no me sorprendí, porque fíjese que en esta sentencia que tengo que dictar, lo mío es varios meses anterior. En esta resolución tengo que poner coherencia con una audiencia también de sobreseimiento en esta misma causa, y que lo denegué, pero que anticipé el tema de los plazos razonables”, afirmó. Y completó: “El fallo Cozzi a mí realmente no me sorprendió, sí me sorprendió la decisión que se tomó en ese sentido y bajo esos criterios. Los lineamientos del fallo que emití ayer no son absolutamente idénticos al fallo Cozzi, tomo en cuenta también los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Y confirmó que “es el primer fallo” que tomó él en este sentido, y valoró que “está en coherencia con otro que se tomó hace poco por otro juez, que es el caso Erbes”.

Al ser repreguntado sobre el cambio de criterio del STJ, el juez Mayer analizó: “El Superior Tribunal de Justicia se pronuncia sobre determinados casos concretos y precisos que llegan a su conocimiento. No había habido antes nunca un planteo de este tipo, que yo tenga conocimiento, a partir del nuevo paradigma del proceso acusatorio adversarial. No me consta que haya llegado y que la ordenanza se haya expedido en ese sentido”.

“Todos sabíamos que debíamos ajustar nuestra conducta y labor judicial a este nuevo paradigma que impone el nuevo sistema”, agregó tras un ida y vuelta sobre el mismo tema y el tiempo que transcurrió entre la entrada en vigencia del nuevo sistema y el cambio de criterio de la Sala Penal.

“Justo hubo un abogado, que fue juez también, que encontró esta brecha y la sostuvo. Habría que consultarlo a él cómo estudió la cuestión”, observó luego.

Sobre la decisión adoptada este martes, Mayer finalmente fue consultado respecto a cómo se cuenta el plazo de 18 meses, dado que los dos funcionarios sobreseídos declararon después de Urribarri. “Ahí lo que cuento es la audiencia del 23 de febrero. Las partes convinieron que en el plazo de 3 meses estaría la causa lista para ser elevada a juicio. No solamente que pasó largamente más de un año sin que ese hecho procesal se verificara, sino que la Fiscalía no pidió prórroga y no justificó la demora. Esta es la cuestión y que la perspectiva es que siga sine díe (NdR: sin plazos)”.

Sobre el final, el juez fue consultado sobre el pedido de remisión a juicio de la causa, solicitado por los fiscales este martes, como dio cuenta ANÁLISIS. Al respecto, expresó: “Está a despacho el expediente. Que pida esa audiencia después de que yo he resuelto tendrá que ser materia también de resolución, es otro tema. En realidad, ya me pronuncié sobre el hecho de que entiendo que la Fiscalía, el acusador público, ha perdido en esta causa la potestad para seguir ejerciendo la acción penal”.

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