Causa 20 cuadras en Santa Elena: presentaron demanda millonaria por daños y perjuicios

Domingo Daniel Rossi

Rossi, uno de los alcanzados por la demanda civil.

El abogado Guillermo Mulet presentó ante el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, -en representación del intendente de Santa Elena, Silvio Moreyra- una demanda por daños y perjuicios contra los imputados en la causa penal que investiga la ejecución de 20 cuadras de asfalto por un monto que superó los 20 millones de pesos, y contra la firma constructora, supo ANÁLISIS.

Según el petitorio, los demandados deberán responder “por los daños patrimoniales causados en perjuicio de la Municipalidad de Santa Elena” por la ejecución de la obra, y por lo que ésta reclama “el pago de la suma –estimativa y provisoria- de Pesos Diez Millones Novecientos Treinta Y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 46/100 ($ 10.937.255,46) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendir en autos y/o determine el elevado y prudente criterio judicial, con más sus intereses y las costas del proceso”.

La demanda civil alcanza a “L & C Construcciones S.A. (en carácter de empresa constructora “adjudicataria” y “responsable” de la ejecución de la obra “Construcción de 20 cuadras de pavimento”)”, a Domingo Daniel Rossi como ex presidente municipal de Santa Elena; María Inés Martínez, como ex responsable de Contaduría Municipal; Roberto Carlos Méndez, ex Secretario de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad; Adolfo Zenón Ortiz, responsable Técnico de la obra por la Municipalidad; Néstor Juan Szczech, presidente de empresa contratista LyC Construcciones; Carlos Alberto Lescano, representante de la empresa contratista LyC Construcciones; Rubén Antonio Clivio Benítez, responsable Técnico por la empresa contratista LyC Construcciones; “y/o todas aquellas personas que según la ley civil respondan por los daños patrimoniales causados en perjuicio de la Municipalidad de Santa Elena”.

También pide que se “cite en garantía a la compañía de seguros Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros” ante la póliza de seguro de caución N° 503.187 emitida en Buenos Aires el 12 de enero de 2015.

Sobre el punto anterior, el letrado recordó en el texto de la demanda que la obra está asegurada con dos garantías, una “de cumplimiento de contrato equivalente al 5% del valor de la obra” que se otorgó al momento de la adjudicación a través de la mencionada póliza; y otra garantía “en concepto de Fondo de Reparo equivalente al 5% del valor de la obra: esta garantía se fue deduciendo en dinero efectivo de los distintos certificados de avance de obra. Antes del cambio de gestión de autoridades municipales operado en fecha 10/12/2015 –y según lo informado por el perito oficial ing. Uranga- la Municipalidad hizo efectiva la restitución en dinero en efectivo del Fondo de Reparo a la empresa quien a su vez manifestó que se habría hecho efectivo la sustitución de dicho fondo mediante la cobertura de otro seguro de caución que cuya existencia no se encuentra debidamente acreditada en autos”.

Además, en caso de que “se desconociera la cobertura del riesgo; y/o la vigencia de la cobertura y/o el alcance de la responsabilidad de la aseguradora con relación a los montos a reparar peticionados y que surjan de autos sea en concepto de garantía de cumplimiento de contrato y/o de fondo de reparo” solicitaron que se designe un 2perito contador único de oficio para que previo estudio de los libros de la seguradora” y demás documentación, “se expida acerca de la vigencia y alcance de la cobertura”.

Mulet también acompañó la demanda de documental y ofreció prueba a producir, e hizo reserva de caso federal.

“No cabe duda que de no haber desplegado las conductas ilícitas imputadas a las distintas partes, la obra se hubiera realizado en condiciones de mercado apropiadas y apegadas a las normas jurídicas vigentes, evitando un perjuicio patrimonial para el erario municipal y principalmente para los propios ciudadanos de Santa Elena”, dice en un tramo el texto de la denuncia respecto de la responsabilidad de los demandados.

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