Una sentencia, lecciones ambientales por decenas

Cooperativa de Agua potable Ibicuy

Sobre el pedido de información de la Cooperativa de Agua potable Ibicuy.

Por Jorge Daneri (*)
(Especial para ANÁLISIS)

La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en los autos "Cooperativa de Servicios Públicos y Agua Potable de Ibicuy c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Secretaría de Ambiente s/ Acción de Amparo, Expte: 25108" es una celebración para el Derecho Ambiental provincial y nacional.

Dicho caso merece más de un libro, en razón que habilita un proceso de investigación muy serio sobre las debilidades de la gestión administrativa provincial en cuestiones, ni más ni menos, de política sobre sustentabilidad y ambiente, en particular, referida al acceso a la información ambiental sobre calidad de agua en el marco de la gestión de los Humedales (Delta) provincial. Aquí nos vamos a limitar, en no más de dos páginas, a un análisis político e institucional de lo que la Sentencia del más alto tribunal, desnuda:

La sentencia consolida la condena a la provincia a suministrar información ambiental relevante para con la actividad de servidor público de la cooperativa, como proveedor de agua potable y por lo tanto saludable, segura, negada a la peticionante por la Secretaría de Ambiente de la provincia, el Estado provincial.

Que una cooperativa de agua potable tenga que ampararse en la Justicia para acceder a información pública ambiental, prioritaria y sensible por potenciales procesos de contaminación del servicio social y elemental que presta como proveedor de agua potable, como "un servicio público", es realmente alarmante, extremadamente preocupante y grave.

La cooperativa interpuso una acción de amparo ambiental contra el Gobierno Provincial para que le suministre información básica sobre las explotaciones de extracción de arenas silíceas en el Delta (departamento Ibicuy) las que son luego transportadas vía camión al yacimiento de combustibles fósiles no convencionales de Vaca Muerta, en la Patagonia.

La información solicitada administrativamente apunta a conocer los estudios de impacto ambiental, sus procesos de aprobación oficial y las herramientas de participación ciudadana cumplimentadas por el Estado -como audiencias públicas y acceso previo en tiempo y forma de la ciudadanía a los estudios de impacto ambiental-de la totalidad de los emprendimientos extractivistas. La misma no fue suministrada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, conforme al Derecho de presupuestos mínimos ambientales vigente en toda la República, lo que el proceso judicial prueba y así lo determina y consolida con su condena.

Si una cooperativa que coopera con el acceso a un derecho humano fundamental, el más importante para la vida del ser humano, tiene que acceder a la justicia para obtener información de semejante naturaleza, la pregunta es ¿qué podemos esperar del trato y disponibilidad de información transparente, ágil, íntegra y apropiada, para con los ciudadanos, ONGs ecologistas, un legislador de algunos de los bloques de oposición o incluso de la propia coalición de gobierno?

La otra pregunta: ¿cuáles son las razones para no entregar la misma? ¿O decir que la información requerida no existe porque lo que se peticiona nunca fue debidamente gestionado por la autoridad competente? Es decir, reconocer un enorme incumplimiento en los procesos básicos de estudios de impacto ambiental y su evaluación independiente por parte de la autoridad ambiental provincial.

La sentencia en análisis, con un voto trascendente del camarista Marcelo Baridón, al que adhirieron los integrantes de la sala actuante - feria judicial- del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, es una ratificación y ampliación de los considerandos de la sentencia firme emitida en el caso "Bema Agri B.V. c/ Municipalidad de Victoria y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo", donde se repasa con exquisito nivel de detalle, la legislación ambiental y constitucional vigente en el país y particularmente en la provincia de Entre Ríos, en cuanto a la gestión de aguas públicas, sistema de humedales, áreas naturales protegidas, entre otras decenas de consideraciones relevantes.

Inexistencia de una política ambiental integrada.

Sucede que algo no funciona. Y lo que no funciona es el área de política ambiental de la provincia de Entre Ríos. No funciona hace décadas. Y no funciona porque no existe política ambiental alguna. Y no es un problema reprochable únicamente al secretario a cargo. El mayor problema es la máxima autoridad provincial y el poder legislativo que no asumen el programa constitucional sobre sustentabilidad y ambiente vigente en la propia Constitución Provincial, desde su reforma (2008).

El Poder Judicial ha dictado más de una decena de sentencias relevantes sobre conflictos ambientales, y los poderes de legislación y ejecución, no hacen absolutamente nada, sino todo lo contrario, con honrosas excepciones, las que se pueden encontrar en ámbitos profesionales, pero sin poder alguno de decisión o en algunas leyes aisladas y focalizadas territorialmente, pero no como fruto de un accionar coherente sobre la base de un programa de gobierno derramado e integrado sobre los pilares constituyentes.

Y las preguntas se van desagregando como en cascada: ¿Los estudios de impacto ambiental y sus actos administrativos aprobatorios o de rechazo, sus observaciones, etc, no deberían estar publicados en la WEB oficial? ¿Más aún cuando el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental conforme la nueva constitución provincial? Pero más aún todavía, cuando los convencionales constituyentes decidieron casi por unanimidad que el agua en Entre Ríos no puede ser privatizada, sí gestionada por el movimiento cooperativo, debe, precisamente una cooperativa, ejerciendo un derecho y deber constitucional, intentar vía el acceso a la justicia, desprivatizar información sobre procesos potencialmente contaminantes del bien colectivo en análisis, ¿por medio de una acción de amparo ambiental? Resulta increíble.  Acceder a información de esta significación, debería ser posible en el instante mismo de su solicitud, incluso informal, como de libre acceso vía las herramientas virtuales hoy disponibles.

Nueva ratificación judicial de protección del sistema de humedales del departamento Ibicuy, Gualeguaychú y Uruguay.

El área natural protegida en las cuencas al sur de Entre Ríos y el silencio institucional, parece ciencia ficción, pero es demasiado real y grave.

La sentencia vuelve a poner en valor la ley provincial Nro 9.718 de junio de 2006, que declara área natural protegida al sistema de humedales de los departamentos referenciados, lo cual amerita, para la aprobación de procesos extractivos, mineros, etc, un tratamiento extremadamente delicado y sensible, que al no estar reglamentada -decreto reglamentario, presupuesto, personal, equipamiento, etc- la Ley de protección indicada, las autoridades públicas, en particular responsables de las áreas productivistas de la provincia, miran para cualquier otro lado ignorando semejante norma jurídica, que como la memoria es un olvido constante, no es menor rescatar que la misma es fruto de una decisión política tomada durante la acción legal desplegada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por la instalación de mega plantas de celulosa en la cuenca del río Uruguay, liderado por el Presidente Néstor Kirchner. En dicho marco la Asamblea ciudadana y ambiental de Gualeguaychú impulsó con su equipo de abogados y legisladores provinciales, la elaboración y sanción de esta ley que ahora el Superior Tribunal de Justicia vuelve a poner en valor, como ya lo hiciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso del emprendimiento inmobiliario Amarras en la cuenca del río Gualeguaychú.

La Sentencia atraviesa y pone en crisis muchas otras problemáticas de gestión. Aquí afirmamos y denunciamos la grave y delicada ausencia legislativa como de reglamentación de las áreas naturales protegidas en humedales. El Poder Legislativo es el mayor deudor en todo lo referente a la creación de legislación ambiental en la perspectiva, desafíos y fantástica provocación que el renovado Programa Constitucional provincial exige. Es una deuda institucional sensible y crítica, que el pueblo de la Provincia y la región, no se merecen.

Nuestro sistema de humedales no es solo de la provincia, más allá de los mapas o límites geográficos. El sistema de humedales que nos privilegia, debe ser gestionado como también lo determina la propia constitución, de manera compartida y por medio de un comité de Cuenca. Quizás allí la autoridad ambiental nacional pueda aún y definitivamente, liderar un ejercicio del federalismo de concertación, serio, comprometido y con convicciones radicales, para salir de este nudo oscuro en el que nos encontramos.

No existe solo el escenario de mega incendios vía fuego intencional. Existen otros incendios igual de graves, silenciosos, subterráneos, que es urgente considerar y comenzar a resolver. Es casi vital un comité de cuenca en el río Paraná que también logre cultivar el arte de la diplomacia con la Comisión Administradora del Río Uruguay y en ese abrazo de ríos y gestión, poder cambiar la tendencia.

El cooperativismo ha logrado un muy buen triunfo judicial, de lo que debería ser un simple trámite de acceso a información pública ambiental, disponible para cualquier ciudadano de la tierra de los ríos libres. Ahora sí, lo central y concreto, esperar la entrega inmediata de la información pública ambiental requerida. De eso se trata.

 

(*) Abogado, miembro de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

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