Causa Contratos: la Cámara Nacional Electoral aceptó la recusación contra el juez Ríos

juez Leandro Ríos

Ríos había rechazado la recusación en su contra y elevado un informe a la CNE. (Foto archivo: ANÁLISIS)

La Cámara Nacional Electoral, con el voto de Santiago Corcuera y Raúl Bejas, y la disidencia de Alberto Dalla Via, aceptó la recusación contra el juez federal N° 1 de Paraná con competencia Electoral, Leandro Ríos, en la conocida como “Causa Contratos Truchos” de la Legislatura, supo ANÁLISIS. El planteo había sido formulado por los abogados Emilio Fouces, defensor de Sergio Esteban Cardoso; José Velázquez, defensor de Flavia Beckman, Esteban Sciaolocomo y Hugo Mena; y Miguel Ángel Cullen, defensor de Gustavo Pérez y Pedro Opromolla.

Los letrados pretenden de modo insistente que la polémica causa pase al ámbito federal, argumentando que la maniobra se habría hecho con fondos nacionales -y de esa manera sacar el caso de la justicia provincial-, cuando es sabido que la Legislatura recibe únicamente fondos del Presupuesto del Estado entrerriano, tal como ha sucedido históricamente. Específicamente, sostienen que los más de 2000 millones de pesos se habrían gastado en campañas políticas del Partido Justicialista entrerriano para candidaturas nacionales, cuando está técnicamente está comprobado que esos dineros del Estado entrerriano se distribuyeron a través de contratos truchos, con empleados de Diputados y del Senado, cuya mayoría nunca pisó los pasillos u oficinas de la Legislatura provincial y solamente servía -con un descuento del 20 por ciento destinado al contratado- era para recaudar dinero para los operadores de la maniobra y los jefes politicos y de esa manera hacer "caja" o bien acumularla para su patrimonio o los diferentes negociados.

Como había informado este medio en octubre del año pasado, Ríos había rechazado la recusación y elevado un informe a la CNE. Este jueves, tras el dictamen del fiscal expresándose a favor de admitirse la recusación, dos de los vocales fallaron en ese sentido, “debiendo el juez de primera instancia pasar las actuaciones correspondientes al subrogante legal”, esto es, al juez federal N°2 de Paraná, Daniel Alonso. Dalla Via, en tanto, votó en disidencia, es decir, a favor de rechazar la recusación.

Los abogados pidieron apartar a Ríos “alegando la relación de parentesco entre éste y el abogado defensor de Juan Domingo Orabona, Dr. Julio Frederik, padre de la esposa del magistrado. Asimismo, señalan que el a quo `oportunamente [contó] con los servicios profesionales de los contadores Guido Krap y Pedro Opromolla´ (cf. fs. 65 vta.), siendo que ambos se encuentran imputados en la causa”, detalló la CNE en el fallo.

“Debe ante todo destacarse que el presente caso se encuentra bajo una situación distinta de la que motivó la recusación ya efectuada por los solicitantes basada en la misma causal”, sostuvo en primer lugar la Cámara sobre una anterior presentación. Y agregó: “En efecto, en aquella ocasión el vínculo de parentesco invocado respecto del juez de primera instancia con el letrado interviniente, se evaluaba desde una circunstancia diferente, ya que los ciudadanos en ese entonces defendidos por el Dr. Federik -suegro del magistrado recusado- `no rev[estían] el carácter de parte en el proceso, tal como lo exige el artículo 17, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que pu[diera] configurarse la causal de recusación´”.

Leandro Ríos

En un informe dirigido a la Cámara Nacional Electoral, el juez federal N° 1 de Paraná con competencia Electoral, Leandro Ríos, volvió a rechazar un nuevo pedido de planteo de recusación en su contra. (Foto: ANÁLISIS)

“Actualmente, por el contrario, la persona asistida por el nombrado letrado no solo se encuentra formalmente imputada en el proceso –lo cual la constituye en parte en los términos del artículo 17 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- sino que además ha prestado declaración indagatoria conforme surge del informe de la Unidad Fiscal Provincial encargada de la investigación, extremos que bastan para tener por configurada la causal de apartamiento referenciado en el mencionado artículo del Código en cuyo marco regulatorio el magistrado ha producido su informe”, agregó el fallo.

“Solo a mayor abundamiento, y sin perjuicio de que –como ha quedado expuesto- en las presentes actuaciones se encuentra acreditada la causal de recusación fundada en la situación de parentesco con el magistrado por parte del letrado defensor de uno de los imputados, corresponde recordar que el apartamiento de un magistrado tiene fundamento -en cualquier tipo de proceso, y máxime en uno penal o en su caso sancionatorio como el que se pretende aplicar, considerando la inhibitoria planteada para justificar la intervención de este fuero electoral excepcional- en la garantía de imparcialidad del juzgador como piedra angular del debido proceso, lo cual supone una relación directa con el requisito constitucional del juez natural”, acotó la CNE.

Y completó: “Dicha garantía exige ciertas consideraciones dentro del marco constitucional y convencional, a los fines de su efectiva vigencia, para salvaguardar el principio de transparencia que debe impregnar todo proceso ajustado a derecho”.

“En este orden de consideraciones no debe perderse de vista que la garantía del juez natural y del debido proceso procuran evitar cualquier temor de parcialidad por parte del juzgador”, agregó.

Disidencia de Dalla Via

En su voto por el rechazo de la recusación, Dalla Via recordó que el 20 de diciembre de 2018 la Cámara ya había rechazado una recusación “por la misma causal por la que se intenta, en parte, su apartamiento en la presente”. Y subrayó: “Corresponde señalar la eminente función institucional acordada a esta Cámara por la ley de su creación, como órgano responsable de uniformar la interpretación de la legislación electoral, en tanto asignó a sus sentencias carácter obligatorio para las juntas electorales nacionales y los juzgados de primera instancia”.

Y recordó que “el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia constituye un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente contemplados en los códigos de forma para casos extraordinarios teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.

“Se ha explicado que esa regla aplicable a todo tipo de juicio adquiere mayor importancia en materia electoral, debido a su especialidad, por lo que la intervención de magistrados de otro fuero en asuntos electorales por excusación de los jueces naturales debe quedar limitada a aquellos casos extremos en que la serenidad, imparcialidad e independencia del magistrado -que deben presidir el desempeño de su función judicial- se encuentren interferidas, justificando así su apartamiento en orden a asegurar la recta administración de justicia”, advirtió el magistrado.

Y, sobre el caso particular de Ríos, a quien se recusó “invocando el parentesco por afinidad que existe entre el a quo y uno de los abogados defensores que interviene en la causa”, marcó que el artículo 55, del Código Procesal Penal de la Nación, establece que “se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte”.

“En tal sentido, la jurisprudencia ha explicado que el letrado patrocinante o defensor no es un `interesado´ en los términos del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación”, subrayó. “Al respecto, resulta oportuno explicar que el abogado defensor no es un mandatario ni un simple patrocinador, es el técnico del derecho que interviene en el proceso penal para aconsejar, asistir y representar al imputado integrando así la actividad de defensa con respecto a todos los intereses de éste que aparezcan comprometidos con motivo de la imputación”, puntualizó.

Y ahondó: “Es dable advertir que la norma procesal se refiere a la relación del juez con el litigante y no con el abogado o apoderado de éste. Por lo que, la recusación fundada en el parentesco del magistrado con un defensor no resulta atendible”.

Además, sobre el pedido de apartamiento de Ríos por haber contratado los servicios profesionales del estudio contable en el que se desempeñaban Krapp y Opromolla, sostuvo que “esta conducta no encaja en ninguna de las causales de recusación, taxativamente, enumeradas por el código de forma. En este sentido, resulta oportuno señalar que, la relación profesional que existió entre el juez y los contadores públicos cuestionados, se enmarcó estrictamente en la prestación de los servicios que pueden brindar estos profesionales”.

“Asimismo, no puede pasar inadvertido, que en las ciudades más pequeñas, resulta casi imposible que el magistrado en algún momento no haya interactuado con personas que ocasionalmente puedan llegar a ser acusadas en causas en las que a él le toque intervenir como juez de instrucción, por lo que llegaríamos al extremo de que su competencia quedaría seriamente acotada”, reforzó.

“Por ello, no se advierte cómo el hecho de que los imputados señalados, hayan integrado el estudio contable al que acudía para realizar sus presentaciones impositivas, pueda afectar la imparcialidad con que el magistrado aquí cuestionado deba instruir la presente”, analizó.

Y advirtió sobre el final: “Cabe destacar que fuera de los supuestos objetivos de excusación o recusación enunciados en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, la admisión de otras causales no escritas es de interpretación restrictiva y presupone la existencia de una situación objetiva en la que pudiere sustentarse un temor razonable y fundado de parcialidad”.

“Por lo tanto, so pretexto de velar por la garantía de juez imparcial, que asiste a todo imputado, no se debe menoscabar la garantía de juez natural prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Así, nuestro plexo jurídico de base ha intentado asegurar, como garantía para el justiciable, la imposibilidad de manipular el tribunal competente para el enjuiciamiento del acusado”, completó.

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