De ANÁLISIS
Durante una serie de allanamientos realizados la semana pasada por narcomenudeo en Paraná, cayeron detenidas varias personas. Entre ellas, una mujer que se encontraba condenada por el mismo delito en la Justicia Federal, con prisión domiciliaria. Como le encontraron “una gran cantidad” de droga en su poder, el Tribunal Oral Federal le revocó el beneficio y la envió a la Unidad Penal N° 6.
Se trata de Aldana María Victoria Leiva, quien recibió la pena de tres años y seis meses de prisión en septiembre del año pasado, por ser considerada partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes. Se trataba de una causa donde se desbarató una organización que se vendía droga en distintos puntos de la ciudad y, además, proveía a grupos de La Paz, Santa Elena y San Benito, liderada por Juan Alberto Espíndola, quien recibió cinco años de prisión.
Tras aquel juicio abreviado, se dispuso para Leiva el beneficio de la prisión domiciliaria por sus cuestiones de salud, debido a una lesión medular, y para estar al cuidado de su hija menor, de 15 años, en un domicilio del barrio Foecyt de la capital provincial.
El jueves, en el marco de una causa por narcomenudeo a cargo del fiscal Santiago Alfieri, se llevó adelante un allanamiento a la casa donde se encontraba Leiva,
El fiscal general, José Ignacio Candioti, señaló que “a los fines de colectar mayor información sobre los motivos que fundaron la detención, personal de esta Fiscalía General, tomó contacto con el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos, desde donde se indicó que la aprehensión de Leiva, se produjo a partir del hallazgo de gran cantidad de material estupefaciente en su poder”.
Refirió que la situación informada refleja un suceso grave, el cual pone en cuestionamiento el mantenimiento del beneficio de la prisión domiciliaria concedida oportunamente, siendo motivo suficiente para que proceda a su revocación.
En este sentido, detalló que el motivo que originó la detención ordenada por la justicia provincial en contra de Leiva refleja un grave incumplimiento a las pautas que deben guiar el régimen de la prisión domiciliaria oportunamente concedida, razón por la cual entiende que corresponde revocar el beneficio de la prisión domiciliaria.
Por su parte, el abogado defensor Augusto Laferriere planteó que Leiva “se encuentra detenida (injustamente) bajo custodia de la fuerza provincial, por un procedimiento (allanamiento de morada) ordenado por el juez de Garantías N° 2 José Eduardo Ruhl, realizado a diversas personas”.
Destacó que a excepción de su asistida, la totalidad de las restantes personas detenidas (seis imputados) han sido trasladados a domicilios particulares para el cumplimiento de la medida cautelar coercitiva (prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria), por un plazo de 60 días.
A efectos de evitar cualquier entorpecimiento de la investigación provincial en curso, solicitó que se le reasigne un nuevo domicilio a Leiva, para cumplir con la ejecución de pena privativa de la libertad, mientras dure la investigación llevada a cabo por la fiscalía a cargo, proponiendo el domicilio de calle Los Arrayanes n° 795 de esta ciudad, cuyo firmante sería el Sr. Pablo Daniel Diaz.
Al momento de resolver, la jueza de Ejecución del TOF, Noemí Berros, sostuvo que “la actitud asumida por la condenada denota un grave comportamiento transgresor que torna viable la revocación de la modalidad domiciliaria de la pena y la disposición de su inmediato alojamiento definitivo en la unidad penal Nº 6 de esta ciudad”.
Asimismo, requirió al fiscal Alfieri la remisión de copias del legajo de investigación que involucra a Leiva.