En un hecho sin precedentes, la jueza Alejandra Abrevaya, titular del Juzgado Nacional donde tramita la sucesión de María Kodama, admitió una medida cautelar de no innovar “respecto de los bienes de propiedad de Jorge Luis Borges, que posean relevancia e importancia de patrimonio cultural en los términos expuestos ya sea en relación a su biblioteca personal, sus archivos, sus papeles y sus objetos personales de carácter histórico”.
La medida admitida por la magistrada abarca los bienes que se encuentren en los inmuebles de propiedad de María Kodama, en la Fundación Internacional Jorge Luis Borges, y los que se encuentran “en Argentina y en el exterior, disponiendo que ninguno de los objetos indicados que reúnan tales características puedan ser removidos del lugar en donde se encuentran o disponerse de ellos, sin previa autorización judicial expresa de la suscripta”, completa la resolución judicial.
Así, la decisión de la jueza Abrevaya respondió a una petición formal que el ex senador Federico Pinedo, quien se presentó como ciudadano civil, acompañado por otros tres particulares –Eduardo Tallarico, Adolfo Luis Tamini y José Luis Ibarzábal- en la sucesión de Kodama para que no se innove en el estado actual de todos los bienes mencionados por la magistrada.
No se trata de “interferir con los derechos de los herederos que sean declarados como tales. Porque no mencionamos ni los bienes inmuebles ni los derechos de la obra de Borges. Solo queremos que se preserve un patrimonio cultural, histórico y simbólico que le importa a toda la sociedad argentina”, dijo Pinedo a Clarín.
El ex senador del PRO consultó la acción adoptada con el diputado nacional Hernán Lombardi (JxC), quien fue ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos y conoce con detalle la ley 1227/06 del “Marco de Patrimonio Cultural de la ciudad de Buenos Aires”. En dicha norma se prevé “el resguardo legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las futuras generaciones del patrimonio cultural material e inmaterial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Si alguien conoce esta norma al dedillo es la historiadora y académica Liliana Barela, quien trabajó junto con Lombardi y Pinedo en la elaboración de esta presentación, fundándose en lo que la norma considera patrimonio cultural: es “la herencia histórica ante la que las generaciones presentes tenemos una responsabilidad irrenunciable por cuanto es el testimonio vivo de aquello que la civilización ha producido. Forman parte del patrimonio cultural todos aquellos bienes materiales e inmateriales, de interés relevante, para la construcción de la identidad de la Ciudad”.
La ley porteña contempla como parte del patrimonio cultural no solo a los monumentos o sitios históricos, sino también a “colecciones y objetos, fondos documentales, obras de arte, música, literatura, creencias, archivos, rituales, expresiones y manifestaciones intangibles que son parte integral de la vida social”. Una vez protegidos los bienes, si se quisiera disponer de ellos habría que contar con una autorización de la Gerencia Operativa de Patrimonio, que depende hoy de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico del ministerio de Cultura porteño.
La jueza Abrevaya también da cuenta en su resolución de que ya se han llevado a cabo, en la sucesión de María Kodama, los inventarios en los departamentos que la viuda de Borges tenía en calle Rodríguez Peña y Juncal, y en calle French y Bustamante, estando pendiente de conclusión el inventario correspondiente a la Fundación Internacional ubicada en calle Anchorena casi Juncal.
Lo que quedó pendiente de resolución judicial son los bienes que los peticionantes solicitan que se preserven en el exterior. El trámite habitual es realizar un exhorto diplomático que se tramita por intermedio de la Cancillería, pero antes hay que individualizar dónde hay bienes de Borges en otras ciudades del exterior. ¿Los habrá en Ginebra donde el notable ensayista y cuentista murió y reposa, en el exclusivo cementerio de Planpalais? ¿Los habrá en París donde María solía pasar temporadas para dictar conferencias y llevar a cabo tertulias literarias? ¿En Austin, Texas? ¿En Tokio, Japón? Todo queda por dilucidarse.
La jueza Abrevaya argumenta la aceptación de la medida cautelar de no innovar de manera rotunda y con un vasto conocimiento del valor simbólico que el patrimonio cultural e histórico de Borges tiene para la ciudadanía toda.
No solo invoca la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes de protección patrimonial, sino que también acude a la definición de “patrimonio cultural” de la Unesco “como el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras”.
En nuestro diálogo, reflexiona que la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco establece que la noción de Patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el potencial cultural de las sociedades contemporáneas; contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimiento entre las generaciones.
Y subraya: “el patrimonio cultural pertenece a todo el grupo social de un país” y promueve “el fortalecimiento de la identidad grupal. Enriquece el capital social y conforma un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial”.
Con un lenguaje claro y elocuente, la jueza Abrevaya sustenta también la aceptación de la cautelar presentada por Pinedo, Tallarico, Eduardo Tamini e Ibarzábal en que “el pasado es la raíz, el reflejo sobre el que las generaciones futuras pueden mirarse y conocer en todo su espectro, y tener alcance a ella con todos los elementos posibles que conformen el haber cultural, dado por la historia común en la que han participado personajes históricos de la comunidad”. Y agrega que, en virtud del cuidado de las naciones por su historia, “existe verosimilitud suficiente para requerir las medidas solicitadas de conservación en orden al acervo patrimonial del sucesorio “Kodama María s/sucesión ab intestato” (sin testamento)”.
Fuente: Elonce.com