
El juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Juan Francisco Malvasio, homologó el acuerdo entre partes y condenó al exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, a la pena de 2 años y 8 meses de ejecución condicional, más la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Fue en el marco de la causa conocida como “Coimas”, en la que también están procesados el exgobernador Sergio Urribarri; y el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, entre otros.
Smaldone reconoció en un juicio abreviado ser responsable de los delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, Fraude a la administración pública y Cohecho pasivo. Acordó con los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro sobre la imputación que le realizan en el marco del proceso judicial. El 29 de julio pasado, las partes se presentaron ante el juez Malvasio y le pidieron que revise la legalidad del acuerdo. Los fundamentos de la sentencia se hicieron públicos recién este lunes.
A Smaldone se le impuso, también, una multa de 90 mil pesos y reglas de conducta que deberá sostener durante tres años. De modo que, al término de ese período, en 2028, si cumple con lo acordado, será liberado del proceso.
En los fundamentos de la sentencia a la que accedió ANÁLISIS, se lee que el juez consideró acreditados que, por contrataciones, el imputado Smaldone “fue recompensado con dinero”. “En esa inteligencia también se probó que fue el propio achacado Smaldone quien tenía a su cargo la administración y el manejo del dinero del Ministerio de Trabajo y era el encargado de realizar las contrataciones objeto de juzgamiento, con el único propósito de obtener un beneficio patrimonial junto a otros funcionarios públicos, conforme se puede advertir del sustrato fáctico que le fuera endilgado y de la valoración efectuada en la primera cuestión”.
El magistrado agregó más adelante que “de acuerdo a los extremos fácticos acreditados, puede afirmarse que el encausado Guillermo Smaldone actuó con pleno conocimiento de los elementos que prevén los tipos objetivos de las figuras penales mencionadas, de lo que se sigue, reitero, la imputación de los hechos a título de dolo, compuesto por el conocimiento de las circunstancias que a nivel objetivo constituyen la inserción del interés particular en el contrato u operación en que se interviene en razón del cargo, y la voluntad de realizar tal actividad”.
“Sentado ello, cabe señalar que la conductas desplegadas por el achacado Guillermo Smaldone, es típica, antijurídica y culpable en virtud de que no se han planteado causas de justificación ni de inculpabildad”, dijo el juez.
En otro tramo de los fundamentos, asentó: “Así se pudo demostrar que, el encausado Smaldone en su rol funcional especifico de Ministro de Trabajo de la provincia de Entre Ríos en el periodo que surge de la plataforma fáctica desde un primer momento se interesó y direccionó las contrataciones a favor de la empresa ‘Relevamientos Catastrales S.A.’”. Así se refirió a la firma que conducía Cardona Herreros y que, durante las gestiones del exgobernador Urribarri, fue beneficiada con varios contratos millonarios en Entre Ríos.
La evidencia en los correos electrónicos
Para Malvasio, “la prueba cargosa colectada en el hecho que se le sigue al inculpado tienen entidad suficiente”. En ese sentido, el juez retomó parte de esa evidencia que sostiene la acusación pública contra los exfuncionarios políticos y el empresario paraguayo. “Estoy en condiciones de afirmar que, el imputado Guillermo Smaldone, en su rol de Ministro de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en el lapso temporal que surge del hecho intimado -desde mayo 2012 y hasta al menos 36 meses posteriores a la adjudicación del pliego bajo examen- se interesó en favorecer económicamente a la Empresa ‘Relevamientos Catastrales’ y de esa forma obtener un lucro indebido para sí y otros funcionarios públicos, como también -claro está- para la firma mencionada”.
Sostuvo que “lo manifestado precedentemente se desprende sin lugar a hesitación de los numerosos coreos electrónicos reseñados donde se aprecia que previo al llamado de licitación pública N°84/13 el encausado y Diego Armando Cardona Herreros, intercambiaron mensajes con la finalidad de realizar un pliego a medidas, así se refleja del correo electrónico enviado en fecha 20/05/2012 desde el mail cardona.diego@gmail.com al correo guilermosmaldone@gmail.com que textualmente dice: ‘Guille querido este es el borrador del laburo que planteamos, fíjate si tu equipo quiere agregar algo de acuerdo a las necesidades que tengan, te mando un fuerte abrazo y los espero cuando quieran con otro asadito’”.
No es el único correo electrónico entre funcionarios políticos y empresariales que aparece transcripto en los fundamentos de la sentencia. “Asimismo, se puede observar un mensaje de fecha 15/08/13 de Miriam Fessia a Cardona Herreros que expresamente dice: ‘Hola Diego, no pude comprar el pliego porque en la casa de Entre Ríos me piden número de licitación y en Contrataciones de E.R. no está publicado. No quiero meter la pata, a quien le consulto??. Espero me digas, gracias, saludos, Miriam’. Ello refleja sin duda alguna que previo al llamado a licitación el empresario Cardona Herreros había elaborado a medida las condiciones de contratación -en forma conjunta con el imputado Smaldone-, vale decir el pliego con sus condiciones específicas y técnicas, para ser el adjudicatario de la misma”.
“Así fue que en fecha 20/01/2014 fue adjudicada la licitación mediante Decreto N°32/2014 firmado por el entonces Ministro de Trabajo esto es el encausado Smaldone y quien fuera Gobernador de la Provincia de Entre Ríos en ese tiempo, Sergio Daniel Urribarri. Asimismo, de la documental aportada por la parte acusadora y el imputado -cfr. capturas de pantallas, intercambio de mensajes, correos y manuscritos que fueron transcriptos- se refleja el beneficio patrimonial del que fue acreedor el achacado Smaldone, debido a que recibía mensualmente una suma de dinero, junto a otros funcionarios públicos”, añadió Malvasio.
Más adelante, manifestó: “A poco que se examine el informe I0376 se desprende un mensaje de fecha 09/04/2014 a la hora 11:51:13 de Cardona Herreros a Smaldone que textualmente dice: ‘Te preparo para la noche 50 tuyos y 40 MU’. También se probó con la certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio que, Smaldone, revestía la condición especial propia -requerida para esta clase de ilícitos- debido a que era Ministro de Trabajo y tenía a su cargo la administración del dinero de dicho Ministerio, lo que le permitió obligarse a abonar sobreprecios al Sr. Cardona Herreros, concretamente la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($155.000), a fin de obtener un retorno -conforme se aprecia de los distintos intercambios de mensajes y coreos que fueron reseñados-, a modo de muestra: ‘Diego, te cuento que recibí lo último que faltaba del Ministerio de E.R. Te adjunto planilla con detalles de ingresos y saldos. Por otro lado, tal cual me dijiste recibí los $155.000 y los repartí: Turco $5.000 (lleva Julio), Ruso $20.000 (si querés avisale, tiene también otro sobre), Mauro $40.000 (retira Smaldone?), Smaldone ($50.000), DAC $40.000 + 12.000 (recibí aparte) Besos’. Lau (mensaje enviado en fecha 26/05/2014 del correo de Laura Suárez (lsuarez@relcat.com.ar) a Diego A. Cardona Herreros (diego@cardona.com). Cifras que se repiten en varios documentos extraídos de los coreos electrónicos reseñados: Así: en fecha 19/12/14 se pude observar un mail de Cardona Herreros titulado ‘trabajo’ donde nuevamente se observa la misma distribución del retorno, en esta oportunidad con abreviaturas de los beneficiarios: ‘Trabajo: Plm: 50000 GS; Plm 40000 MU; Plm: 30000 RE; Plm 5000 Turco; Plm 40 dac /Urri; Plm prov.?’”.
“En mérito a las probanzas valoradas racionalmente por las partes y por las cuales han arribado al acuerdo de juicio abreviado, considero que se ha logrado alcanzar el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, dando por tierra con el estado de inocencia del que goza todo ciudadano, máxime cuando el imputado ha reconocido expresamente su responsabilidad penal en el eventos criminosos endilgados”, consideró el juez.