
Roque Guillermo Benedetto
Aunque el Congreso votó su prórroga, el veto presidencial a la moratoria previsional dejó sin posibilidad de jubilarse a miles de personas mayores sin aportes completos. Pero el daño va más allá: quienes accedan a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), tampoco podrán recibir pensión por viudez, aunque su pareja haya trabajado toda la vida. Un cambio normativo silencioso que transforma la desigualdad laboral de ayer en desprotección previsional para toda la vida.
1. Lo que no se dijo del veto presidencial
El reciente veto presidencial a la ley que prorrogaba la moratoria previsional no fue un hecho menor. Si bien pasó desapercibido frente a otras noticias, su impacto será profundo, permanente y afecta a miles de personas mayores en situación de vulnerabilidad, que ya no podrán jubilarse bajo el régimen general.
Lo que no se explicó con claridad es que esta decisión no solo impide acceder a la jubilación a quienes no tienen 30 años de aportes, sino que también cierra el acceso a derechos previsionales derivados; entre ellos, la pensión por fallecimiento del cónyuge. Esta consecuencia, aunque técnica, es de gran peso práctico y jurídico.
2. De la moratoria a la PUAM: lo que se pierde con el veto
Hasta el 23 de marzo de 2025 estuvo vigente la Ley 27.705, que permitía regularizar años no aportados mediante un plan de pagos, principalmente para mujeres y personas de bajos ingresos o con empleos informales. Esa ley fue pensada como una política de reconocimiento a trayectorias laborales invisibles, no como un privilegio.
Con el veto presidencial a su prórroga, la única vía previsional abierta para personas sin aportes suficientes pasa a ser la P.U.A.M. (Pensión Universal para el Adulto Mayor), creada por Decreto 894/2016. Y aquí aparece el punto central: la P.U.A.M. no otorga derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge.
Es decir: quien se incorpora hoy a la P.U.A.M., no solo cobra menos, sino que además queda excluido de una cobertura básica frente al fallecimiento de su pareja.
3. Qué dice la ley
Ley 24.241, artículo 53: reconoce el derecho a pensión por fallecimiento para el cónyuge supérstite, si el causante era jubilado o reunía los requisitos para jubilarse.
Decreto 894/2016, artículos 13 y 14:“La PUAM es incompatible con prestaciones previsionales contributivas.”“La PUAM no genera derecho a pensión por fallecimiento”.
Esto significa que, si una persona mayor accede a P.U.A.M. porque no tiene aportes, aunque su pareja sí haya trabajado y se haya jubilado con aportes, no podrá cobrar pensión alguna en caso de fallecimiento.
Y esa es una de las consecuencias directas del veto: antes, esa persona podía regularizar sus aportes con una moratoria y acceder a una jubilación ordinaria. Ahora, no.
4. ¿Por qué esto recién impacta ahora?
Durante años, las moratorias previsionales permitieron que millones de personas se jubilen incluso con aportes incompletos. La gran mayoría de quienes hoy tienen más de 60 años y en particular muchas mujeres, accedieron a la jubilación gracias a esos regímenes.
Por eso, el Decreto 894/2016 (PUAM) no había generado conflicto: casi nadie recurría a él mientras existía la opción de regularizar aportes.
Ahora que esa opción ha sido eliminada por el veto presidencial, miles de personas pasarán a depender exclusivamente de la PUAM, y recién ahí se hace evidente su alcance limitado: menor haber, sin movilidad plena y sin derecho a pensión derivada.
5. Objeciones frecuentes y respuestas
“Pero si alguien no aportó, ¿por qué debería recibir una jubilación?”
Porque en muchos casos no pudo hacerlo. El trabajo no registrado, el desempleo estructural, las tareas de cuidado no remuneradas o la informalidad crónica en regiones enteras del país no son decisiones individuales. Son condiciones impuestas por un mercado laboral segmentado, que el Estado conoce bien. Las moratorias no premian la evasión, reparan una desigualdad estructural.
“¿Por qué una jubilación debería generar una pensión?”
Porque el sistema previsional argentino reconoce la solidaridad familiar. Si una persona se jubiló con aportes, su pareja tiene derecho a percibir la pensión correspondiente al fallecimiento, hecho lo que solo ocurre si esa persona también está en el régimen contributivo. Al obligar a miles de personas a entrar por P.U.A.M., se elimina ese derecho sin una discusión pública ni legislativa.
6. El verdadero efecto del veto: una exclusión legalizada
Este no es un debate ideológico, es una cuestión de seguridad jurídica y protección social.
Con el veto:
a) Se elimina la posibilidad de jubilarse con moratoria.
b) Se obliga a las personas sin aportes a ingresar a P.U.A.M.
c) Se excluye a esas personas del derecho a percibir pensión por viudez.
d) Se generan adultos mayores con menos derechos que otros, no por decisión propia, sino por una medida administrativa.
e) El sistema se vuelve más chico, menos solidario y más desigual.
7. ¿Qué se puede hacer?
El veto presidencial a la ley aprobada por el Congreso supuso un retroceso legal con consecuencias humanas concretas, pero no todo está cerrado pues aún existen caminos institucionales posibles para revertir sus efectos o mitigar el daño previsional que genera. como:
a) Revertir el veto en la Cámara de Diputados:
Conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, la Cámara de Diputados puede insistir en el proyecto original de la ley vetada si reúne los dos tercios de los votos de los presentes. Si lo logra, el proyecto pasará nuevamente al Senado, que deberá ratificarlo también con dos tercios, y solo así podrá convertirse en ley, pese al veto del Ejecutivo.
b) Modificar el Decreto 894/2016:
Una opción intermedia es reformar el régimen de la P.U.A.M. para que, al menos, genere derecho a pensión por fallecimiento cuando el causante haya sido jubilado ordinario.
c) Litigar en sede judicial:
Frente a un caso concreto de exclusión, corresponde evaluar la viabilidad de amparos individuales o colectivos por afectación de derechos adquiridos y violación al principio de no regresividad en materia de seguridad social.
8. Lo que se pierde cuando se cierra la puerta
El veto presidencial no afectó solo un mecanismo técnico, también cerró la última puerta que tenían miles de personas mayores para ingresar al sistema previsional con derechos plenos. Esa puerta no se cerró en silencio: fue abierta y defendida en el Congreso, con mayorías legítimas, pero se cerró de un portazo desde el Ejecutivo con un decreto.
Y con ese cierre, no solo se impide una jubilación, también se rompe un lazo: el que permitía que, si uno se iba, el otro quedara cubierto. No hablamos de beneficios, hablamos de previsión, de cuidado, de vínculos protegidos por el derecho.
Durante años, la Argentina supo construir un sistema imperfecto, pero capaz de abrazar a quienes quedaron fuera del mercado formal. Hoy, en nombre del orden, se elige achicar ese abrazo.
La pregunta no es si alcanza la plata; la pregunta es si todavía alcanza la política para sostener la idea de que nadie merece llegar solo al final del camino. Y si no lo hacemos ahora, ¿cuándo? ¿Y para quién?
Fuente: El Entre Ríos