Con medias tintas

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Sólo 20 personas figuran en el Registro de Deudores Alimentarios

Federico Malvasio

Sólo 20 personas integran en toda la provincia el Registro de Deudores Alimentarios. La cifra no demuestra otra cosa más que el fracaso de un organismo que fue creado para hacer cumplir un deber de todo cónyuge o progenitor no conviviente con quien esté a cargo del cuidado de un menor. Desde los poderes Ejecutivo y Judicial se animan a criticar la ley. De un lado apuntan a la lentitud, ineficiencia e indiferencia de los magistrados. Del otro, dejan interrogantes sobre una posible aplicación arbitraria de la norma e insisten en que el cumplimiento riguroso de la norma involucraría “a media administración pública”.

En el fuero de Familia nadie niega que a un divorcio, casi con seguridad, le siga un pedido de cuota alimentaria de una de las partes. En el caso de haber un hijo de por medio, el deber demandado de efectuar el pago en dinero no es sólo una cuestión de cosa juzgada y de cumplimiento efectivo. Y la mayoría de las veces, las audiencias de conciliación son apenas el comienzo de una odisea.

El camino por el que un demandante debe transitar para lograr que el menor a su cargo perciba la cuota alimentaria que le corresponde empieza con la denuncia en el Juzgado de Familia, que debe llamar a las partes a una audiencia de conciliación en el término de 10 días, según estipula el Código Civil. En off, no hay empleado judicial ni profesional abocado a estos casos que pueda dar fe de tal cumplimiento. “Se llama en dos o tres meses, no da la agenda del Juzgado para hacerlo en menor tiempo”, minimiza un empleado judicial consultado por ANALISIS, que asegura que si entre las partes hay voluntad de llegar a un acuerdo, no hay demasiados problemas, pero esos casos son los menos. De todos modos, el hecho de que un cónyuge llegue a Tribunales es señal de que no hubo arreglo entre las partes.

Los primeros pasos

Respecto a los casos de cuota alimentaria, la Justicia cumple un rol de mediadora entre las partes, aunque éstas pueden acordar un monto en forma privada y luego ratificar el acuerdo en el Juzgado de Familia para equipararlo a la sentencia judicial. En caso de no llegar a un arreglo sobre el monto, deberá resolverse por vía judicial.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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