
A través de un proyecto, se busca la reforma de la ley 6200 modificada por la norma 9723/06. La iniciativa que implica un “rediseño institucional”, genera algunos cuestionamientos y se apunta, específicamente, al Colegio de Escribanos.
“El proyecto, amén de aspectos metodológicos, técnicos y fundamentalmente de fondo revisables, como por ejemplo, violentando las mandas que establece la Constitución Provincial de Entre Ríos, no dan participación a las minorías, lo cual esta impuesto en las Declaraciones de Derecho y Garantías, y es obligación de todas las entidades intermedias implementar, según lo establece desde el 2008, la Reforma a la Constitucional de la Provincia de Entre Ríos”, cuestionó el escribano Horacio Vitali, matriculado en Paraná, en una carta que presentó ante la entidad notarial y varios organismos de Gobierno.
Párrafo seguido, en el texto al que accedió ANÁLISIS, el profesional refirió que “el Colegio de Escribanos de Entre Ríos no tiene elecciones democráticas desde hace más de 20 años”. “Por dicha falta de participación y ausencia de apego democrático a dar lugar a las minorías, no hay forma de desalentar el sistema de ‘lista sábana y única’, aunque esta pueda ser minoritaria”.
Luego el escribano apuntó al trabajo de la diputada Carina Ramos, encargada de impulsar la reforma en la Legislatura. “Eso que fue agregando elementos que fueron consensuados con el Colegio Notarial no es más que un acto que carece de legitimidad por parte del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, atendiendo a los siguientes fundamentos que exponemos y que, de prosperar, implicarían un manejo sectorial y minoritario del gobierno de la institución”, planteó Vitali.
En ese sentido, enumeró:
1. “La diputada Carina Ramos legisla violando La Constitución Provincial vigente desde el año 2008, Carta Magna que expresamente reza: ‘Artículo 28: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines útiles para una sociedad democrática y pluralista. Las asociaciones con autorización para funcionar tienen legitimación procesal para interponer amparo o acción de inconstitucionalidad contra cualquier acto que viole derechos que ellas tengan como objeto proteger o promover. (Lo escrito en cursiva me pertenece). Artículo 77. El Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno de la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria. Los Colegios y Consejos Profesionales aseguran el libre ejercicio de la profesión y su organización en forma democrática y pluralista y ejercen el poder disciplinario sobre sus miembros, dictando resoluciones que son revisables judicialmente. (Lo escrito en cursiva me pertenece)”.
2. “La diputada Carina Ramos, desconociendo la Constitución Provincial, conculca la Ley 6200, que la Carta Magna le manda a velar. La ley 6200 vigente y que se pretende modificar, remite al Estatuto que obliga a tratar cualquier proyecto de reforma a través del control del órgano deliberativo democrático y mayoritario que es la Asamblea del Colegio de Escribanos de la Provincia. La Ley 6200 reza: ‘Reconocimiento y personalidad. Artículo 1º - Reconócese la existencia del Colegio de Escribanos de Entre Ríos con capacidad para actuar como persona de Derecho Público o de Derecho Privado, de conformidad a las normas de la presente Ley’ (Lo escrito en cursiva nos pertenece). Este artículo, remite necesariamente al Estatuto Asociacional, porque el órgano político asociacional que tiene a cargo hacer valer la Ley 6200, se encuentra separado del texto de dicha Ley orgánica, conformando la estructura organizativa de una Asociación Civil. Pero no hay Ley Orgánica sin Persona Jurídica (Asociación Civil-Colegio de Escribanos de E.R.) que la lleve adelante, de allí que el Artículo primero sea tan prioritario, que debe reconocer la ‘existencia’ de la Asociación para poder así ser articulada y tener ejecutividad. En otras palabras, no hay ley orgánica sin colegio de escribanos (asociación civil) y no hay colegio de escribanos (asociación civil) sin ley orgánica. Es más, las dos (2) Leyes orgánicas Notariales que han existido y sus modificaciones (Ley 3700, 6200 modificada por la 9723), son producto del trabajo deliberativo democrático y participativo asambleario del cuerpo notarial, es decir, del Colegio de Escribanos y su Estatuto”.
El texto original desarrolla durante varios puntos más de cuestionamiento. Se presentó también a la diputada Ramos; al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno; a la Legislatura provincial; a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas; y al Consejo Federal del Notariado Argentino.
A continuación se adjunta la carta original para quien desee leerla:
Horacio Vitali es doctor en Derecho. Abogado. Escribano. Especialista en Derecho Notarial por la Universidad de Salamanca. Miembro del Ateneo de la Academia Nacional del Notariado Argentino. Director de la Carrera de Notariado en la UCA Paraná, y Profesor Titular de Teoría Notarial en la UCSF. Autor de 5 libros: “Subasta Judicial de Bienes Registrables”; “Derecho Registral Inmobiliario”; “Derecho Notarial (Una sistematización de su fuentes teóricas y legales)”; “Función Notarial”; “Leyes Orgánicas Notariales (Estudio comparado de las 24 Leyes Orgánicas notariales del país y aporte para la elaboración de una Ley Orgánica Notarial Modelo)”.