Causa Contratos: Barbagelata rechazó la recusación y deberá resolver Castagno

La jueza Marina Barbagelata. (Foto archivo: ANÁLISIS)

La jueza de Garantías N.º 1 de Paraná, Marina Barbagelata, rechazó el 4 de mayo la recusación que interpuso contra ella José Velázquez, defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena, en la causa de los “contratos truchos” en la Legislatura. En la misma resolución, la jueza dispuso elevar el incidente al Tribunal de Juicios y Apelaciones, por lo que será la vocal Carolina Castagno quien deberá resolver, supo ANÁLISIS.

Barbagelata, al rechazar la recusación, entendió que “no se presentan ninguna de las causales que pueden justificar el legítimo apartamiento de un magistrado. No se dan ninguno de los motivos enunciados de modo detallado en los incisos del artículo 38 del C.P.P.. Tampoco se verifica circunstancia alguna que afecte mi imparcialidad, ni siquiera alguna de las que, sin afectarla, pudiera generar apariencia de hacerlo”.


Hugo Menna y Flavia Beckman (Foto: archivo ANÁLISIS)

La jueza apuntó al hecho de que la recusación planteada es para que se “aparte del conocimiento de la causa en lo que respecta a la cuestión de competencia planteada con el Juzgado Federal de Paraná”. Pero advirtió que la misma Corte envió un mandato que debió contestar: “Las constancias de la causa evidencian que la cuestión ha devenido abstracta dado que aquello que la parte interesaba -que no fuera la suscripta quien diera respuesta a lo dispuesto por la CSJN- no puede evitarse, ya que en fecha 2 de mayo de 2023 cumplimenté lo requerido por el máximo tribunal”.

“Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, señalo que si hubiera habido razones por las que hubiera debido apartarme me hubiera excusado, pero no fue así. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación interino, requirió que me expidiera sobre los argumentos incorporados por la Cámara Nacional Electoral en su pronunciamiento del 15 de septiembre de 2022, dado que los mismos no integraban los que fueran sustento de la inhibitoria del juez federal. Contrario a lo que señala el letrado que me recusa, el Sr. Procurador General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicita y dispone respectivamente, que valorara el análisis efectuado por la Cámara Nacional Electoral, sobre las precisiones relativas a la competencia, en materia penal, del fuero nacional electoral introducido con la sanción de la ley 27.504”, argumentó.

Y completó: “Lo más relevante sin embargo, radica en que una opinión jurídica sobre el alcance de las normas no puede ser sustento para recusar a un magistrado. Si esto fuera así, los jueces podríamos ser recusados en cualquier causa en la que tuviéramos que aplicar normas cuya interpretación ya hubiéramos efectuado en otra, y que no 3 fuera una interpretación que beneficiara la posición de un justiciable, lo que resulta un desatino”.

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