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Habeas corpus: “El poder que tiene Urribarri es el de la honestidad”, dijo Burlando

Urribarri conectado a la audiencia desde la UP1. (Foto: Gonzalo Núñez).

N.B. de ANÁLISIS

Los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, los abogados Javier Baños, Fernando Burlando, Leopoldo Cappa y Miguel Ángel Cullen, plantearon un habeas corpus para conseguir la libertad de ambos condenados por delitos de corrupción. Fue este miércoles por la mañana en una audiencia ante la jueza Carola Bacaluzzo, que tomará una decisión a las 15.  En esta crónica, los principales conceptos de los abogados particulares de Urribarri y Aguilera.

Conectado mediante videoconferencia desde Buenos Aires, el mediático abogado Fernando Burlando pidió que se restituya a Urribarri a las condiciones anteriores. Es decir, que lo saquen de la Unidad Penal N°1 de Paraná (a donde fue alojado ayer tras la resolución de Casación) y vuelva a su domicilio de Concordia con restricciones a la libertad.

Burlando habló con “conceptos terrenales, humanos”. Dijo que Urribarri sufrió un “acto de arbitrariedad”. “Esta causa pasará a la historia judicial de Entre Ríos. Podrá ser usaba como material de estudio, sobre todo lo que no se debe hacer”, sostuvo y aseguró que “es la demostración de cuando funcionarios judiciales se complotan para una injusticia jurídica”. Agregó que “es una causa de increíbles contradicciones, inaceptables medidas, la causa donde se fue a contramano de la ley y el derecho”.

“Se argumentó en el fallo atacado que la situación de Urribarri encuentra motivos suficientes para disponer la prisión preventiva. Nada más lejos. Se buscó desde los albores una foto y era la de Urribarri preso”. Subrayó que “la presunción de inocencia no desaparece frente a dictado una condena. Menos aún, no existiendo ningún riesgo procesal concreto, esto es lo que muestra la historia y la actitud de Urribarri. Nunca vi semejante inadmisible posición frente al tratamiento de una situación procesal de acusado. Lo de Urribarri retrotrae de un estado sin justicia, ni garantías ni derecho”.

Burlando evitó “hablar de persecución política pero se buscó y logró destruir la figura de Sergio Urribarri como político y también como persona”. “Esa búsqueda que incurre en arbitrariedades, no es el fin que persiguen las leyes cuando hablamos de cuestiones en materia penal”, acotó e hizo una especie de síntesis: “Hubo allanamientos sin testigos, actas de dudoso origen convalidadas por tribunal de sentencia, se hicieron pseudo pericias a cargo de agentes de Fiscalía, se trabaron embargos por sumas exorbitantes sin fundamentos jurídicos. Hubo un impacto mediático que fue el denominador común, se rechazaron in límine casi todos los planteos defensivos previo al inicio de aquel juicio con arbitrariedad. Como si esto fuera poco, no hubo prueba y aun así se condenó a Urribarri. Hoy se lo detuvo bajo un falaz argumento porque las pruebas dicen algo distinto, con posible entorpecimiento o riesgo de fuga. Dicen que Urribarri siempre se expresó contra la autoridad judicial. Esas situaciones son claras y concretas. Urribarri denunció a quienes lo investigaron y juzgaron, esa actitud la califica Casación como de riesgo que no va a cumplir la condena”.

De inmediato valoró que “Urribarri hizo lo que cualquier ciudadano, la obligación que se tiene en defensa de sus derechos. Hizo uso legítimo de herramientas ante irregularidades. Pregunto si esto es indicio de riesgo o fuga de entorpecimiento, si ejercer derecho es actitud de sospecha. La  respuesta es que es disparate más grande que otro”. “Urribarri siempre estuvo a derecho y no hay entorpecimiento. Se mencionó como que el imputado cuenta con vínculos, sumas de dinero y que también son elementos para facilitar la fuga, que el dinero debe estar en algún lugar”.

“Evidentemente se mencionó la palabra poder que todavía tiene. El poder que tiene Urribarri es el de la honestidad. Porque cuando se lo buscó, estuvo en el lugar donde decían que debía estar. Más allá de los más de 15 mil kilómetros de distancia, de los aviones que lo alejaban, cuando conoció la sentencia en su contra lo primero que hizo fue tomarse el primer avión, volver a su país y dar la cara”, completó.

La detención es “arbitraria”

Javier Baños pidió el habeas corpus en base al artículo 43 de la Constitución Nacional, que “dispone que cualquier persona puede interponer un hábeas corpus si en forma inminente y con arbitrariedad se lesiona, restringe o amenaza su derecho a la libertad”. Mencionó también los artículos 14, 18 y 21 de la Constitución Nacional, la Convención Americana y el Pacto por los Derechos Civiles y Políticos. “El único título valido para restringir el derecho a la libertad es la sentencia condenatoria firme y hasta que exista eso, hay que dar trato de inocencia”, reclamó.

El abogado señaló que en “el caso bajo análisis no fue acreditado ningún riesgo procesal o peligro de fuga”. “Hablamos de una persona que cuando se enteró de la denuncia en su contra, lo primero que hizo fue renunciar al cargo y volver a país para afrontar juicio. ¿Qué sentido tiene haber estado ajustado a derecho?”, preguntó.

Agregó que la decisión de detenerlo ocurre “cuando el máximo tribunal de esta provincia acaba de hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal, declararon admisible esa recurso por arbitrariedad de la decisión, de manera inexplicable  ahora aparece un tribunal inferior que se alza contra lo dispuesto por la Sala Penal y ordena de forma ilegal la detención infundada y arbitraria”.

Baños sostuvo que la sentencia condenatoria fue “dogmática, que no se consideraron los agravios, que hubo prueba ilegal, que hubo comisiones ilegales de fiscales, que se impidió el tránsito de la causa pese a las denuncia de cuestiones federales, situación que se regularizó al declararse admisible el Recurso extraordinario federal. Como si esto fuera poco, como coronación o frutilla del postre se ordenó la detención de manera ilegal, arbitraria, inconstitucional”. “Con una mano en el corazón, que alguien explique en qué consiste el peligro de fuga en una causa cerrada y que está camino a la Corte para que revise arbitrariedades”, subrayó.  “Todo lo que podamos decir, tan tremendo, aplastante, todo es poco y queda chico. No estamos hablando de una decisión judicial sino de un acto de fuerza, de fallo o sentencia sólo tiene el nombre, no es válido en términos constitucionales”, atacó.

“¿El hábeas corpus puede ser la vía idónea para neutralizar un ataque grave, violento, inconcebible contra la garantía básica como es derecho a libertad, cuando el ataque proviene de un órgano del Poder Judicial? Una pista para resolver, frente a la magnitud de arbitrariedad, frente al alzamiento de un tribunal, me parece que la solución hay que buscarla en el propio texto constitucional”, propuso.

“Señora jueza, este abogado le suplica que no falle en contra de la Constitución Nacional, del Artículo 18, de la doctrina de Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en numerosos precedentes. Suplicamos que se avoque a analizar la arbitrariedad denunciada, haciendo lugar al habeas corpus que se interpone como acción meramente normal: esto es lo que dije en la audiencia ante tribunal de Casación, que inexplicablemente dejó irresuelto, ni en los considerandos lo trató. Subsidiariamente frente al hipotético caso que su señoría no tiene competencia, disponga libertad de ambos encartados o eleve acción de hábeas corpus a conocimiento de máximo tribunal provincial”, cerró.

El último de los abogados de Urribarri, Leopoldo Cappa, aseguró que nunca tuvieron intención de entorpecer la causa. Que las demoras no se debieron a la acción de los defensores. Recordó que costó conformar un tribunal para resolver los pedidos de prisiones preventivas. “Los planteos de la defensa, las recusaciones fueron con asidero. La audiencia se hizo cuatro meses después porque la defensa recusó a los miembros del tribunal y luego el juez Garzón estuvo de licencia por enfermedad. A mí se me llamó la atención por los planteos”, se quejó.  

“Nos sentimos agraviados. Urribarri debe ser la única persona en la provincia privada de su libertad con un Recurso Extraordinario Federal”. Pidió “tener en cuenta la Convención Interamericana de Personas Mayores. Mi defendido tiene 66 años. Casación lo mandó a detener de forma mediática, burda, inexplicable. Estamos con una persona mayor que estuvo sometido al proceso de forma remota”, dijo.

También pidió a la jueza que “tenga presente artículo de Constitución Provincial, que ningún procesado puede compartir cárcel con personas con condena firme”. “Está el precedente Aguilera de 2018”, acotó.

“Acá hay un agravio constitucional muy claro”

Por último expuso Miguel Ángel Cullen en representación de Aguilera. Adhirió a los conceptos de los abogados que lo precedieron. “Estamos ante sujetos con restricciones de libertad ambulatoria, no podían salir de la ciudad, ahora hay un agravamiento indebido de esas restricciones que ya existían. Y esas restricciones existieron porque la Fiscalía las pidió. Las pidió en subsidio, pero las pidió”.

Más adelante evaluó que “esto es un derecho penal de acto”. “El derecho de acto es que exista una conducta sobre la que se aplique sanción. Acá hay un agravio constitucional muy claro. La actitud posterior al hecho. Esto debe ser merituado por los jueces a efectos si corresponde cautelar, restringir libertad o no. La cámara de Casación donde finca esta actitud es en la actuación de abogados, no la actuación de Urribarri o Aguilera, sino la de abogados a raíz de los recursos, las quejas que interpusimos. Urribarri y Aguilera deben ir presos por la actitud defensiva de los abogados. Esto es aleccionador para los abogados. Dudamos de venir porque venir a la Justicia en reclamo de derechos porque es tomado como una actitud de después entorpecimiento”, razonó.

Después recordó las cuestiones que demoraron el trámite de audiencia para discutir la prisión preventiva. Recordó el sorteo del tribunal con Santiago Brugo y Juan Francisco Malvasio. El primero se excusó pero el segundo fue recusado. Eso demoró el trámite porque costó conformar el tribunal que resuelva la recusación. Vale decir que esto no sólo ocurrió con la conformación de ese tribunal, sino que fue un recurso que se desplegó en otras discusiones, ocurridas en otras instancias.

“¿Es reprochable a Aguilera que no se excusen? ¿Es reprochable a Aguilera la actividad de este defensor o el consejo que podemos darle los abogados?”, preguntó.  

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