Francisco incluyó a la pedofilia en el Código de Derecho Canónico

Regirá a partir del 8 de diciembre.

El papa Francisco provocó un nuevo vuelco en la normativa interna que rige la Iglesia Católica. Incluyó en el Código de Derecho Canónico un artículo que establece a la pedofilia como un delito contra la dignidad de las personas, condena a los religiosos que la cometan e indemniza a las víctimas.

La modificación fue confirmada por el propio Jorge Bergoglio, que sella de esta manera un proceso iniciado durante el papado de su antecesor, Benedicto XVI, quien a su vez inició la reforma la normativa promulgada por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

La nueva normativa regirá a partir del próximo 8 de diciembre y establece que los delitos contra menores por parte de sacerdotes y religiosos serán juzgados bajo los parámetros establecidos en la sección titulada "Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana", publicó Página12.

Se considerará "delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o con una persona a quien el la ley reconoce una protección similar".

También será sancionado el sacerdote que induzca a un menor a "participar en exhibiciones pornográficas" o que conserve imágenes de pornografía infantil, sanción que puede llegar a la expulsión de la Iglesia.

La medida salda en parte una de las promesas de Francisco, quien desde que asumió al Obispado de Roma prometió enfrentar con mano dura la larga lista de escándalos que sacudieron a la iglesia, con abusos denunciados en todo el mundo.

A partir de esta decisión, la reforma incluida en el Libro VI, uno de los siete que forman el Código Canónico y que versa sobre las sanciones penales de la iglesia, pone a las claras el carácter delictivo de los abusos cometidos y lo trata como un hecho que atenta contra la dignidad humana.

"Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal”, explicó el pontífice al hacer la presentación del texto que "introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas", añadió.

La modificación también mejoró "desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas".

Ahora se ofrecen "criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto", reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, "especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad", añadió el Papa a través de un texto difundido por el Vaticano.

Pero además se estableció la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no solo a los clérigos. También se cambió el plazo de prescripción de delitos, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en un tiempo razonablemente corto

La modificación busca proteger a la comunidad y prestar mayor atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños. Su objetivo también es que el Vaticano disponga de los medios necesarios para prevenir delitos, y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse.

El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Filippo Iannone, explicó que la normativa anterior permitió durante este tiempo que varios de los abusos de religiosos contra niños y jóvenes fuera relativizado.

Otras reformas

Hubo también otras reformas que no habían sido aceptadas por Juan Pablo II en 1983, como por ejemplo la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a personas a las que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad y censura en la recepción de las órdenes sagradas.

A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.

En el nuevo texto, los delitos están mejor especificados, se distinguen aquellos que antes estaban agrupados, las sanciones se enumeran de forma exhaustiva y se detallan parámetros de referencia en todas partes para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.

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