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La Corte Suprema reguló el uso de las escuchas telefónicas con orden judicial

Ministros de la Corte

Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicó su acordada 17/2019 este miércoles. El máximo órgano judicial estableció que las escuchas telefónicas no pueden realizarse para investigar a una persona. Por el contrario, estableció que debe ser al revés: primero investigar a una persona y si se encuentran elementos suficientes sí pedir una intervención telefónica. 

 

La acordada fue publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ) y el canal TN  informó la novedad este mediodía. Entre los puntos más importantes, prohibió la "excursión de pesca", es decir, que se pinche un teléfono para luego investigar, y no al revés. La medida busca que la justicia primero realice una pesquisa sobre la persona a la que se le quiere intervenir el teléfono y, en caso de hallar elementos que justifiquen la medida, ordenar la escucha.

A su vez, remarca la confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente, asegura que la intervención debe durar un tiempo determinado y pide controlar a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

“Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”, estableció el escrito.

“Las escuchas deben utilizarse para contribuir al esclarecimiento de delitos, y con el objetivo final de afianzar la justicia”, estableció la acordada. Y continuó: "Es una medida judicial de investigación excepcional, que será ordenada con criterio restrictivo atendiendo de forma especial a su razonabilidad para esclarecer y resolver un delito".

La Corte también le pidió al Consejo de la Magistratura de la Nación que "en ejercicios de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales".

A su vez, remarcó la protección del derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución nacional, como uno de los "valores más preciados para la dignidad del ser humano".

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