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Piden 4 años de prisión para el hombre que llevaba 500 kilos de explosivos por "afectar la seguridad pública"

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El fiscal Candioti (derecha) acusó al comerciante misionero por el "accionar temerario" de cruzar el túnel con los explosivos.

Concluyó el juicio oral y público contra un comerciante que fue detenido a mediados del año pasado en la ruta nacional 12, transportando 500 kilos de explosivos sin autorización, luego de haber cruzado el túnel subfluvial. El fiscal general José Ignacio Candioti pidió cuatro años de prisión efectiva para Alberto Barnada, mientras que los abogados defensores Ladislao Uzin Olleros y Andés Bacigalupo pidieron la absolución o, subsidiariamente, una pena menor.

Tal como ha informado ANÁLISIS, Barnada tiene 75 años, es nacido en Chajarí pero desarrolló su vida en Posadas, Misiones. Se dedica al comercio de equipos viales y mineros y tiene el título terciario de piloto comercial de avión. El 12 de junio del año pasado, conducía su camioneta Toyota Hilux por la ruta nacional 12 cuando policías del puesto caminero Santa María, cerca de la localidad de Cerrito detuvieron su marcha para un control de rutina. Se comprobó poco después que el hombre llevaba 500 kilos de Gelamon V.F. 65% en 20 cajas de cartón. Cada tenía 15 panes del material explosivo, que iban debajo de una lona.

Durante el debate declararon testigos civiles de aquel procedimiento, así como los policías que intervinieron en la detección de la carga y todo el operativo posterior.

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación no solo pidió la pena de cuatro años, sino también el decomiso de la camioneta y de los explosivos. En su alegato de dos horas, Candioti argumentó que se trató de un hecho de una gravedad inusitada y que se había afectado seriamente la seguridad pública de la población.

Afirmó que Barnada, con su accionar temerario de haber atravesado el túnel subfluvial con 500 kilos de explosivos de alto voltaje, no solamente había puesto en peligro la seguridad de la estructura del túnel, sino también la vida de las personas que transitaban por allí.

El fiscal general acusó al comerciante por la tenencia ilegal de una carga de explosivos sin estar autorizado para ello, sin tener documentación respaldatoria que justifique esa detentación y de trasladar por las rutas del país los 500 kilos de gelamon sin cumplir con ninguna de las normas de seguridad exigidas por la normativa vigente.

Sostuvo además que el accionar de Barnada fue doloso, puesto que conocía la ilicitud de su comportamiento y no obstante ello, tuvo la voluntad de cometer el delito.

Candioti fundamentó el pedido de prisión efectiva en que la magnitud del injusto era de una entidad considerable, y que la cantidad de explosivos que tenía ilegalmente en su poder eran aptos para la voladura de un puente de 160 metros, hipótesis que sostuvo en base a trabajos de investigación al respecto. Asimismo, afirmó que la pena solicitada no es elevada, sino adecuada al principio de proporcionalidad que debe existir entre injusto y sanción.

Posteriormente, el abogado Uzin Olleros pidió la absolución de Barnada, al afirmar que en el hecho no hubo un peligro concreto debido a la inocuidad del gelamon sin los detonadores y expuso su interpretación de la declaración de los testigos en este sentido.

Además, los defensores consideramos inconstitucional la figura del delito penal abstracto, además de que en este caso no se trató de un caso de peligro concreto.

El defensor Bacigalupo cuestionó el pedido de prisión efectiva formulado por Fiscalía, así como la imposibilidad de aplicar el mínimo de la pena, que es de tres años de prisión, en base a la finalidad social que debe tener la pena. Y alegó al respecto por los antecedentes del mismo Tribunal.

Refirió en este sentido al reciente caso Magallanes, con dos condenados a tres años y seis meses por haber llevado adelante un ecocidio mediante la quema de miles de hectáreas en los humedales en la zona de Victoria. Y también recordó el caso Mocarbel, un empresario de tenía una fábrica de productos de limpieza en Aldea Brasilera (Departamento Diamante), con las mismas condiciones socio económicas y culturales que Barnada, que contaminó durante tres años aire, agua, tierra, y recibió la pena de tres años de prisión condicional. En estos casos, dijo el defensor, sí hubo un daño concreto. Y que, por el contrario, la conducta de Barnada no dejaba de ser una temeraria o imprudente.

El viernes 12 de septiembre la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, anunciará la sentencia.

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