Casación confirmó condenas en la causa contra el exconcejal Gaitán

Gaitán

En el caso de Gaitán la Cámara anuló la parte de la sentencia respecto al delito de Fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa. (Foto: ANÁLISIS)

La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó este jueves las condenas en la causa contra el exconcejal Santiago Gaitán (PJ), el abogado Flavio Torrealday -cuando el primero era titular de Vialidad provincial y el segundo era apoderado legal de la repartición provincial-, y el empresario Osvaldo Pedro Issel, de la firma Nediki SA, supo ANÁLISIS. No obstante, en el caso de Gaitán la Cámara anuló la parte de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná respecto al delito de Fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, por lo que redujo de 2 años y seis meses a 2 años y cuatro meses la pena.

El expediente investigó un convenio de pago suscripto en noviembre de 2006 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la empresa Neriki SA -de la que Issel era apoderado general- en beneficio del empresario, por un monto de 1.199.662,60 pesos, que en la valoración de la acusación pública no correspondía. Los tres señalados fueron procesados por el juez de Transición, Gustavo Maldonado en 2015.

El 19 de junio de 2017 fueron condenados por el Tribunal conformado por los jueces Elvio Garzón, José María Chemez y Ricardo Bonazzolla. Los tres recibieron la pena de 2 años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, más el pago de una multa de $ 60.000 cada uno. En el caso de Torrealday y Gaitán fueron considerados coautor material y responsable de los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal, y fueron condenados; mientras que a Issel se lo consideró partícipe primario de ambos delitos.

Las condenas fueron apeladas por las tres defensas -Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, por Torrealday; Ignacio Esteban Díaz, por Gaitán; y Guillermo Mulet y Sebastián Colman, por Issel-, a fines de junio de 2017. Tres años después, la Cámara confirmó las condenas, aunque anuló la parte de la sentencia contra Gaitán respecto al delito de Fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, por lo que redujo de 2 años y seis meses a 2 años y cuatro meses la pena.

La parte resolutiva del extenso fallo, con el primero voto de la vocal Marcela Badano, al que adhirieron Hugo Perotti y Marcela Davite:

I- Rechazar los recursos de Casación interpuestos por los Dres. Julio Federik y Leopoldo Lambruschini (en fecha 27/06/17, cfr. fs.825/837); y los Dres. Guillermo Mulet y Sebastián Colman (en fecha 30/06/17, cfr. fs. 856/864), contra la sentencia de fecha 19/06/2017 (obrante a fs. 791/824), emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, y en consecuencia, confirmar la condena a Flavio Emilio Torrealday como coautor material y responsable de los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, más el pago de la multa de la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000) -arts. 5, 20, 22 bis, 26, 27 bis, 40, 41, 174 inc. 5), 173 inc. 7), 42, 265, 45 y 54 del Código Penal-; y a 79 Osvaldo Pedro Issel, como partícipe primario de los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso ideal, y condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, más el pago de multa de la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000) -arts. 5, 20, 22 bis, 26, 27 bis, 40, 41, 174 inc. 5), 173 inc. 7), 42, 265, 45 y 54 del Código Penal-; con más las reglas de conducta oportunamente fijadas para los encartados.

II- Rechazar parcialmente el recurso interpuesto por el Dr. Ignacio Esteban Díaz (en fecha 29/06/17, cfr. fs.838/855), y en consecuencia confirmar la condena a Santiago Norberto Gaitán, como coautor material y responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y anular, sin reenvío, la parte pertinente de la sentencia en cuanto lo declara coautor del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en grado de tentativa; determinando la pena en dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñar cargos públicos, más el pago de la multa de la suma de Pesos sesenta mil ($ 60.000) -arts. 5, 20, 22 bis, 26, 27 bis, 40, 41, 265, 45 y 54 del Código Penal-, más las reglas de conducta oportunamente fijadas.

III- Declarar las costas a cargo de los recurrentes vencidos, con excepción de las generadas en virtud del recurso del Dr. Díaz, las que serán por su orden -art. 584 y ccs. CPPER-.”

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