Christe: para la AAJJ, “es muy probable que esta decisión sea rápidamente revertida”

(Foto archivo)

La Asociación Argentina de Juicios por Jurado (AAJJ) hizo un análisis del caso en el cual el Superior Tribunal de Justicia anuló todo el proceso judicial realizado a Jorge Julián Christe por el femicidio de su Julieta Riera y ordenó la realización de un nuevo juicio. Cabe recordar que el proceso judicial que determinó la culpabilidad de Christe se había desarrollado en el marco de un juicio por jurados. Tras el fallo del STJ, la Fiscalía recurrió a la Corte Suprema de Justicia.

A continuación, el análisis que realizó la AAJJ:

El terremoto político que desató en Entre Ríos la anulación de la condena a Jorge Christe está lejos de aplacarse. Por el contrario, cada día se enrarece más el clima en torno a este caso.

Recordemos que un jurado declaró culpable por unanimidad a Christe tras arrojar de un octavo piso a su ex pareja Julieta Riera. El femicidio sacudió al país en plena pandemia y tenía el agregado que Christe es el hijo de una ex camarista civil de Entre Ríos.

La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena, pero el STJER -en fallo dividido de 2 a 1- decretó sorpresivamente la nulidad de todo y ordenó un nuevo juicio ante otro jurado.

Los argumentos del STJER recibieron una lluvia de críticas y cuestionamientos, entre ellos una editorial de la AAJJ que señala "los graves errores técnicos en la fundamentación del fallo en lo que hace específicamente al funcionamiento del sistema de jurados". (Polémica revocación del STJ de la condena a Christe por el femicidio de Julieta Riera).

No ha pasado ni un mes desde esa controvertida decisión del STJER y el repudio social sigue creciendo en Entre Ríos.

Para colmo, días después el STJER revocó la prisión preventiva y lo mandó a Christe a la casa de su madre con una tobillera electrónica.

Fue otro cachetazo para la familia Riera y desencadenó protestas, marchas, escraches y durísimos editoriales en la prensa gráfica, radial y televisiva nacional.

Por caso, los periodistas Canaletti (TN) y la periodista feminista Mariana Carabajal (DiputadosTV) fueron lapidarios con el cuestionado fallo.

Pero la fiscalía se movió rápido y presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Atento a cómo se desarrollaron los hechos y a la reciente jurisprudencia en materia de género de la CSJN, es muy probable que esta decisión sea rápidamente revertida y se confirme el veredicto del jurado. Varias organizaciones feministas están planeando presentarse como amicus curiae para apoyar el recurso y exigir la inmediata rehabilitación del veredicto del jurado que encontró culpable de femicidio a Christe.

La impresión generalizada entre las futuras firmantes del amicus es que si hay un fallo que se puede revocar es este: jurídicamente es endeble, pasó por encima del veredicto unánime de doce jurados, del veredicto unánime de tres jueces de Casación que confirmaron la condena (doble conforme) y, para peor, no obtuvo consenso en la propia Sala Penal. Cuando se toma una decisión de ese calibre, la única manera de despejar dudas es per curiam (con el voto unánime de todos sus integrantes).

Por el contrario, el primer voto del juez Miguel Giorgio se explayó de manera magistral en porqué había que confirmar todo lo actuado.

El recurso de la fiscalía tiene pasajes de alto nivel y una línea argumental muy poderosa, al punto tal que fue reproducida por la mayoría de los diarios locales.

"Es un acto de puro poder", inicia la fiscalía haciendo suyas las palabras del juez Miguel Giorgio, el único que votó a favor de ratificar la condena en una disidencia memorable cuyos argumentos, con toda seguridad, serán tomados por la CSJN para una eventual revocación de esta sentencia.

"La sentencia cuestionada carece por completo de perspectiva de género y es contraria al deber de diligencia reforzada convencional que el Estado argentino debe observar ante casos extremos de violencia contra las mujeres”.

De este modo contundente, la Procuración General de la Provincia comenzó su recurso. Con la firma del Procurador General Jorge Luciano García y el fiscal Ignacio Aramberry, la acusación presentó un recurso extraordinario federal y pidió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga en el caso. «La Fiscalía tiene el derecho de concurrir ante la Corte -señala- para peticionar que esta sentencia sea revocada por arbitraria y para que el veredicto de culpabilidad del jurado sea restituido en plenitud, sin necesidad de un nuevo juicio».

“La irreparabilidad del agravio radica principalmente en que este Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos obtuvo un veredicto unánime de culpabilidad del jurado por todos los cargos. Dicha condena fue ratificada en el doble conforme por la Cámara de Casación de Paraná e, inclusive, por el certero voto en disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio”, señala la Procuración, que reprocha en duros términos el pronunciamiento que firmaron los jueces Carubia y Mizawak que, dice el Ministerio Público Fiscal, introdujo “argumentos que ni siquiera fueron planteados por la actual defensa técnica (por ejemplo, un inexistente error de las instrucciones del juez técnico al jurado), decide decretar la nulidad de todo lo actuado y ordena un nuevo juicio por `el estado de indefensión de Christe a manos de sus abogados de entonces y porque el actuar del juez del debate fue sesgado en contra del acusado`”.

Y planteó: “El voto de sólo dos de los tres jueces de la Sala en lo Penal, terminó imponiéndose por sobre los doce jurados (que expresan la voluntad y soberanía popular) y por sobre los tres jueces de la cámara de casación que confirmaron lo actuado.

"La sentencia es completamente arbitraria, sorpresiva, causó zozobra en la población y en la familia de Julieta Riera (a quien ha revictimizado como pocas veces se ha visto) y ha privado al Ministerio Público Fiscal de una condena legítimamente obtenida de acuerdo al Estado de Derecho ante un jurado popular, tras haber probado todas sus acusaciones más allá de duda razonable”.

La Procuración se mostró “sorprendida” por los argumentos que utilizó la Sala Penal para anular el fallo que condenó a perpetua a Christe por femicidio por cuanto la Sala Penal “tilda de arbitrarias las valoraciones probatorias mediante las cuales el tribunal de casación verificó la razonabilidad del veredicto del jurado popular, para lo cual fragmenta el análisis de la prueba, sin respetar la debida diligencia reforzada que debe primar en este tipo de casos de violencia contra las mujeres y muy especialmente en este caso que conmovió al país”.

"El MPF se presentó a litigar y a presentar sus pruebas en el juicio público en igualdad de condiciones con la defensa. El mismo tuvo una transparencia y publicidad infrecuentes, ya que fue transmitido en vivo por el canal oficial del Poder Judicial de Entre Ríos de YouTube. Cualquiera que vea el juicio en ese formato advertirá que fue conducido de manera objetiva, inobjetable y neutral por el juez a cargo del debate y que la defensa técnica del acusado se desempeñó con total solvencia".

“Otro de los vicios observables es que declara la indefensión del acusado sin cotejar la situación con los estándares trazados por la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la defensa penal eficaz y efectiva, tornando a la decisión arbitraria. En este caso en particular, cotejada la actuación de los abogados defensores de entonces con el estándar que fija la Corte para lo que se considera una defensa penal efectiva y eficaz es harto evidente que la defensa superó con creces dicho estándar objetivo. Huelga decir que el jefe del entonces equipo de abogados defensores de Christe, Ladislao Fermín Olleros, es uno de los abogados penalistas de mayor trayectoria de Entre Ríos, con más de 40 años de ejercicio de la profesión y a quien difícilmente pueda endilgarle haber dejado en estado de indefensión a su pupilo. El argumento es una enormidad y cae por sí solo”.

Finalmente, refieren que el fallo de la Sala Penal del STJ contiene varias falencias que "implican un supuesto de gravedad institucional, conforme la condición de mujer de la víctima, quien cuenta con amparo supranacional a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional y que por ello, además, imponen su consideración por los magistrados de todas las instancias".

"Estas son sintéticamente las razones por las cuales ocurrimos ante la Excma. CSJN para que restituya el veredicto de culpabilidad del jurado contra Jorge Julián Christe y del que nos ha privado esta sentencia arbitraria", concluyen en la parte introductoria del recurso.

 

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