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La Justicia abrió un proceso colectivo contra las jineteadas en Oro Verde

Imagen ilustrativa.

En el marco del proceso colectivo que se tramita en el juzgado de Paz de Oro Verde, por el cual dos organizaciones de proteccionistas solicitan que se ordene la suspensión de la habilitación municipal para realizar actos de jineteada y doma emanada en esa comuna, el juez Mariano Ramón Jurado resolvió notificar a las personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio mediante la registración del proceso en el Registro de Procesos Colectivos.  

"Podrán comparecer en el plazo de siete corridos computados a partir de esta publicación y quienes lo solicitaren deberán presentarse con asistencia letrada", se informó desde el Poder Judicial este viernes por la noche.

El recurso de amparo

El recurso de amparo fue iniciado por la Asociación Civil Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación Ecoguay contra la Municipalidad de Oro Verde. Las entidades fundamentaron su presentación en la necesidad de proteger a los animales como parte integrante del ambiente y evitar actos de crueldad y maltrato.

La semana pasada, el juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por las asociaciones, lo que permitió que el evento previsto se desarrolle con normalidad el domingo 17. Sin embargo, el amparo continúa su curso.

Cabe señalar que, de manera previa, la jueza laboral Gladys Pinto se había declarado incompetente para intervenir en el caso, razón por la cual el expediente quedó radicado en el Juzgado de Paz de Oro Verde.

El argumento principal de los proteccionistas se ampara en la Ley Nacional Penal N° 14.346 que, en su artículo 3, inciso 7, considera actos de crueldad el “lastimar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.

El texto del amparo indicaba que la jineteada “implica uso de medios de coerción y violencia física y psíquica” contra los caballos con fustas, rebenques y espuelas para “castigar al animal”. Acusan a los promotores de estos eventos de causar “sed, hambre, insolación o dolor considerables” a los animales.

En tanto se argumentó que la Municipalidad de Oro Verde, al habilitar dichos espectáculos, "viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, especialmente el artículo 41, que consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la obligación de proteger el patrimonio natural y la diversidad biológica".

 

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