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"Libertad de expresión": desestiman denuncia por violencia de género de una presidenta comunal a un periodista

El juez Oscar Rossi adoptó la decisión en base a lo dictaminado por el ETI de Nogoyá.

El Juzgado de Garantías de Nogoyá, a cargo de Oscar Rossi, resolvió archivar la denuncia de la presidenta comunal de la localidad XX de Septiembre, Adriana Hernández, contra el periodista de Nogoyá, Maximiliano Medrano, a raíz de los dichos del comunicador sobre la funcionaria en su programa radial. Hernández lo acusó por violencia de género, lo cual fue desestimado por el Equipo Técnico Interdisciplinario como por el magistrado, en el marco del derecho a la libertad de expresión, más allá de que los profesionales del ETI que intervinieron en las entrevistas sugirieron a Medrano transmitir su crítica de una forma que no represente una agresión. La resolución fue apelada por la titular de la comuna ubicada en el Departamento Nogoyá.

Hernández denunció a Medrano refiriendo que no tenían problemas de índole personal ni laboral, pero que él sí demostraba tenerlos. Señaló que desde 2007, al inicio de su gestión, hablaba de su persona y manifestó que la denigró en su programa de radio, expresando (“es un grano en el culo”, “un cáncer”). Además, la funcionaria cuestionó que el comunicador reprodujo una canción donde se criticaba su accionar como “imprudente” y señalaba que no daba respuestas. La denuncia también abarcó las críticas a la familia, mencionando que sus hijos, sobrinos, hermanos y cuñados poseían “lugares políticos”. Hernández afirmó que se sintió denigrada como funcionaria, madre y esposa.

La presidenta comunal sostuvo ante la autoridad policial y el Equipo Técnico Interdisciplinario que Medrano la agrede por ser mujer, considerando que si no lo fuera, las agresiones no serían de tal magnitud. Ella se sentía acosada, maltratada y hostigada de forma sistemática, siendo objeto de burlas y comentarios descalificantes, tanto hacia ella como a su familia por “acomodos y nombramientos en cargos públicos”.

Por lo tanto, Hernández pidió a la Justicia que Medrano dejara de hablar de ella y de su familia.

Busca “acallar una crítica a funcionarios”

El periodista compareció a la audiencia y realizó su descargo ante el ETI, donde negó los términos de la denuncia, rechazando haber realizado manifestaciones radiales agresivas o haberse dirigido a Hernández de forma agresiva. Medrano explicó que realizó una entrevista con un consejero de la comuna de XX de Septiembre, quien “manifiesta una serie de irregularidades en nombramientos de familiares de la funcionaria Hernández”. Aseguró que él solamente se limitó a comentar lo transmitido por el entrevistado.

El comunicador afirmó no tener ningún vínculo o relación personal con la denunciante. Expresó su preocupación por que se intente limitar su derecho a la libertad de expresión a través de denuncias de esta índole, con el objetivo de “acallarlo a la hora de realizar una crítica a funcionarios”. También recordó que la denunciante lo había denunciado previamente por una situación similar, la cual no prosperó.

Derecho constitucional

El juez Rossi tuvo en cuenta la opinión del Equipo Técnico Interdisciplinario. En su dictamen, los profesionales concluyeron que, si bien la forma de expresar una crítica por parte de Medrano hacia la función y gestión de Hernández “se expresaría bajo una modalidad agresiva”, la misma “no constituye una violencia por su condición de género”. El ETI destacó que esta forma de expresión genera mucha angustia en la denunciante, exponiendo también a su grupo familiar. En el marco de la denuncia por violencia de género, el Equipo no sugirió medidas, aunque sí resaltó la necesidad de sugerir que Medrano transmita su crítica de manera que no represente una agresión, “independientemente del género del destinatario”.

Al momento de resolver, el Juez coincidió con el ETI en que se advierte una situación de "violencia por la condición de género". Aunque los términos pudieran ser vividos por la señora Hernández como agresivos, esto no significa que objetivamente deban ser considerados violencia de género que encuadre en la normativa de protección.

El magistrado consideró que los dichos relatados se enmarcan en el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión, un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. El Juez advirtió que prohibir tales declaraciones significaría "cercenar tales derechos, constitucionalmente protegidos".

Al no evidenciar ni el Juez ni el ETI una situación de violencia de género o "riesgo cierto en la integridad psicofísica de la denunciante," y al no existir situaciones asimétricas de poder o desigualdad estructural basadas en el sexo o género, la resolución determinó no imponer ninguna medida de prohibición.

En consecuencia, el Juzgado resolvió dar por agotadas las medidas dispuestas anteriormente y disponer el archivo de las presentes actuaciones.

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