Lo legal, lo justo y lo humano

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669
El lado oscuro de las jubilaciones anticipadas

Luis María Serroels

El gobierno de Sergio Alberto Montiel, argumentando ahorros para el Presupuesto provincial, creó un régimen de jubilación anticipada que, a las propias fisuras del decreto inicial, añadió la violación del espíritu y la letra de la iniciativa, distorsionando su finalidad. Al amparo de la normativa, se cometieron gruesos errores e injusticias que terminaron dejando un funcionario en la calle, con un pedido de jury para una jueza y una irregular situación en el Tribunal de Cuentas.

En setiembre del año pasado, la fiscal de Estado, Claudia Mizawak, respondiendo a una autorización del gobernador, inició una revisión de todas y cada una de las jubilaciones anticipadas concretadas al amparo del decreto 3.230/01, firmado por Sergio Alberto Montiel.

Los argumentos esgrimidos para objetar esa norma se basaron en el criterio de que algunos beneficios fueron concedidos en contra de lo que establece la Ley 8.732, que reglamenta el régimen de jubilaciones y pensiones, citando que la medida del ex mandatario contiene errores que califica como “graves” o “groserías jurídicas”.

El punto central del reproche de Mizawak se refiere a que el citado decreto -dictado en tiempos signados por una de las peores crisis económicas, con atrasos en el pago de salarios y pensiones y vigencia de los bonos federales- instituía un régimen excepcional de jubilación anticipada por única vez para los agentes en actividad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial afiliados a la Caja de la provincia.

Sostuvo la accionante que un sistema de estas características nunca pudo haber sido consagrado por decreto, como se hizo, sino que “era necesario hacerlo por ley, únicamente por ley”.

Pero el problema más grave se originó cuando comenzaron a darse casos emblemáticos dentro de los poderes Ejecutivo y Judicial, como también del Tribunal de Cuentas, que marcaron situaciones contrarias al verdadero espíritu y finalidad de este régimen, orientado a hacer o producir ahorros en el erario público a partir de eliminar los cargos que quedarían vacantes por el cambio de situación de activo a pasivo.

Pero de hecho -y como el buen sentido común lo indica- no podría ser objeto de eliminación ningún cargo que por motivos de servicio y carácter de la función debía permanecer ocupado. Hacerlo significaba que se pasaba a abonar simultáneamente por un mismo cargo un haber pasivo anticipado y el del nuevo activo que lo desempeñase.

El Decreto número 3.230 (que excluía a los docentes al frente de grados, y agentes de seguridad y salud) fue luego objeto, a través del Decreto 3.926/01, de diversas modificaciones en su articulado (1º, 3º, 4º, 6º y 16º), ampliando las causales de exclusión del beneficio, en razón de que ciertos trámites iniciados contrariaban aquello que originariamente se pretendía lograr. Más adelante, el Decreto 4.412/01 terminó unificando y ordenando el texto, lo cual preparó el terreno para la sanción y promulgación de una nueva legislación.

Precisamente la Ley 9.428, del 4 de julio de 2002, estableció los requisitos necesarios para el acceso a la jubilación anticipada, incluyendo todas las excepciones para evitar la liberación de determinados cargos.

Para ello consignó que quedaban fuera de este régimen excepcional el personal del Tribunal de Cuentas y el Poder Judicial, incluyéndose al Tribunal Electoral de la provincia y, en ámbitos del Poder Ejecutivo, los cargos de contador general y tesorero general de la provincia, más la veda ya existente para docentes, agentes de seguridad y sector salud, entre otros.

En el análisis preliminar realizado por la Fiscalía de Estado se debió considerar un espectro de casos, comprendiendo aquellos que resultan notoriamente ilegales y violentan el espíritu y la letra de la normativa, los que presentan situaciones complejas a la hora de convalidar o no el beneficio, y por último las jubilaciones en condiciones de ser confirmadas al amparo de la citada ley.

Los casos del vocal del Honorable Tribunal de Cuentas, contador José A. Miranda, y del contador de dicho ente de contralor, Jorge A. Garbarini, jubilados anticipadamente por Decretos números 4.870/01 y 960/02, respectivamente, constituyen un verdadero problema porque ambos beneficios terminaron excluidos por una ley posterior al otorgamiento, aunque ello no obstaría para su nulidad ante un planteo de lesividad.

En el caso Miranda, la cuestión se complica porque su cargo no sólo quedó vacante, sino que hasta la fecha no ha sido cubierto porque ello significaría que el actual gobierno terminaría cometiendo una violación legal similar a las que precisamente quiere corregir. Pero paralelamente se enfrenta con otro problema: según el artículo 143º de la Constitución de Entre Ríos, al referirse al Tribunal de Cuentas preceptúa que deberá estar constituido por un presidente con título de abogado y dos vocales con título de contador, designados por el Poder Ejecutivo previo acuerdo del Senado. No obstante el tiempo transcurrido desde la jubilación de Miranda, el Tribunal de Cuentas continúa sólo con dos miembros. ¿Cómo se resolverá esta anomalía?

Respecto del actual ministro de Economía y del secretario de Hacienda, contadores Diego E. Valiero y José H. Flores, si bien ambos se acogieron al beneficio mientras desempeñaban funciones como contador general y tesorero de la provincia (con acuerdo del Senado), lo hicieron en otros cargos del presupuesto que retenían tras acceder a sus tareas superiores.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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