Cuando la sanción es letra muerta

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El cumplimiento de una ley vigente desde 1953 deja mucho que desear

Oscar Londero
(especial para ANALISIS)

En Entre Ríos los funcionarios públicos deben presentar su declaración jurada. Muchos lo hacen fuera de término y otros tras ser intimados. La ley prevé penas para los infractores, pero no se aplican debido a controles inadecuados. Se pidió retención de haberes para 26 autoridades y 18 la evitaron al informar fuera de término sobre su patrimonio.

Un estudio encargado por la Oficina Anticorrupción de la Nación (OA) reveló en marzo de 2006 que en Entre Ríos el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos tenía fallas estructurales. Una serie de falencias que tornaban ridícula la pretensión de convertir a ese registro de información pública en una instancia de control o eventual prevención de actos de corrupción en los tres poderes del Estado.

Entre las vulnerabilidades mencionaba el carácter secreto de las declaraciones juradas; la falta de listados de funcionarios cumplidores e incumplidores; la carencia de un sistema de registro informatizado que facilite el control; y que no se contemplara la actualización periódica de la información.

También advertía que “no se verifica la efectiva presentación de las mismas. Por lo tanto no permite detectar en forma temprana posibles inconsistencias entre las variaciones patrimoniales del funcionario y su nivel de ingreso”.

El Informe de Diagnóstico de Transparencia (IDT), tal como se tituló el trabajo que la OA encomendó a un equipo de docentes e investigadores de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), describió entonces el panorama en estos términos: “La norma prevé también la aplicación de sanciones por incumplimiento al deber de presentar las declaraciones juradas; tal disposición no se encuentra reglamentada, aunque la norma la contempla, razón por lo cual en la práctica no se ha sancionado a ningún agente por tal incumplimiento”.

Tres años después la situación no varió en absoluto. Tal es así que una serie de pedidos de acceso a información pública permitió corroborar a ANALISIS que no se aplican las sanciones previstas en la Ley 3.886.

Esa norma, vigente desde 1953, no sólo creó el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales. También estableció que se le retendrá el sueldo a todo funcionario público que se resista a informar sobre la conformación de su patrimonio. Se trata del último recurso para llamar la atención del funcionario reticente. Es que la ley, en su artículo 7º, también contempla la suspensión, cesantía e inhabilitación, según el caso, de quien sin causa justificada omitiera informar sobre la conformación de su patrimonio 30 días hábiles después de haber asumido el cargo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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