Volvieron a denunciar la obstrucción de un arroyo en Diamante

El último 24 de mayo, la Justicia hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental que había presentado un grupo de vecinos de Diamante contra el Gobierno provincial y el Instituto Portuario y en el que denunciaron “el obrar antijurídico” a raíz de la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la zona del arroyo Diamante.

En ese marco, solicitaron “la restauración de la circulación del cauce del arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo; la recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante, mediante la urgente remoción del material que lo bloquea; y la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura”.

Según un informe que publicó ERA Verde, el pedido de amparo ambiental colectivo fue realizado por vecinos movilizados y afectados por el bloqueo de la desembocadura del arroyo Diamante. El curso de agua se ubica frente a las costas de Diamante, cabecera del departamento entrerriano con el mismo nombre. Este arroyo se sitúa entre el canal del río Paraná que se desplaza al Oeste, y el arroyo Las Arañas, cruza al Este frente del puerto de Diamante. A principio de enero, como parte de obras de emergencia programadas, la Dirección de Hidráulica aprobó y gestionó tareas de dragado del arroyo Las Arañas, cuyos sedimentos por el refulado fueron a parar al arroyo Diamante, taponándolo en su desembocadura. El depósito de arena allí no habría sido autorizado en un principio por la Secretaría de Ambiente, por lo cual un grupo de ciudadanos realizó un pedido de reunión con las autoridades. En este encuentro funcionarios comentaron que la idea de depositar el material en el lugar era para unir dos islas que se encuentran en las márgenes del arroyo Diamante. Un islote que es de dominio público al Oeste y el otro, al Este, propiedad de La Agrícola Regional Cooperativa Limitada.

El vocal de la Sala II Civil y Comercial Rodolfo Jáuregui entendió que la obra de dragado, “su necesidad y justificación basada en el principio de sustentabilidad y en la emergencia hídrica tampoco fue cuestionada. Es que el Puerto de Diamante forma parte de un sistema de navegación fluvial de mayor extensión: la hidrovía Paraná-Paraguay, que requiere el mantenimiento permanente de la vía navegable troncal que incluye el acceso a las terminales portuarias. Como quedó establecido en las audiencias testimoniales (más precisamente lo explicado por el Ing. Gietz), ello implica un movimiento de 15 millones de metros cúbicos anuales, correspondiendo al Puerto de Diamante tan solo 86.000. La conservación y mejora de las instalaciones portuarias beneficia a toda una región que está relacionada social y económicamente con el puerto, y que aprovecha en mayor o menor medida su existencia y actividad (,,,). En definitiva, no se encuentra controvertido que -sobre la obra de dragado- se realizó una gestión apropiada del ambiente, desde la innegable utilidad pública que tiene el normal funcionamiento y mantenimiento de los puertos”.

Luego, anota que “la cuestión controversial está dada por el lugar de depósito del material refulado”, y se cuestionó por parte de los amparistas “que el lugar definido -donde se había formado el terraplén y consecuente taponamiento del arroyo- no se encontraba justificado técnicamente, ni se habían valorado otras alternativas con menor impacto ambiental”. A ese respecto, el vocal Jáuregui sostiene da cuenta “de la violación del principio del debido proceso ambiental”  y que “las omisiones constatadas, a mi modo de ver, vulneran los presupuestos mínimos ambientales para el logro de una gestión sustentable y adecuada  del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la  implementación del desarrollo sustentable; normas y principios que además son jurídicamente vinculantes para las accionadas”.

El Gobierno apeló ese fallo porque entendió que la cuestión se había vuelto abstracta, y ahora el caso recaló en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Pero los vecinos han alertado de que los riesgos ambientales siguen latentes.

Esa resolución de Cámara fue apelada por el Instituto Portuario, el Ente Autárquico Puerto Diamante y la Provincia, centrando los argumentos en que la causa se había tornado abstracta porque la empresa Pentamar SA, que realizó el dragado del puerto, “ya había remediado el sitio”, es decir que el material arrojado no era obstáculo y el arroyo había recuperado su fluir. Pero “esta afirmación había sido absolutamente desvirtuada por la pericia realizada en autos por el ingeniero hidráulico Manuel Gallego de la Universidad Nacional del Litoral”, se explicó a ERA Verde, desde el equipo legal de los vecinos diamantinos.

“El terraplén siempre estuvo, sólo que fue tapado por el aumento del nivel de agua producto de las lluvias de fines de marzo”. Pero ahora, con las aguas una altura de 2,29 metros, “una altura que podría caracterizarse como de normal” en ese sector de la cuenca del río Paraná, el taponamiento “afloró” y quedó evidente “que está efectivamente bloqueado como lo venimos denunciando desde principios de este año 2023”, se indicó. Esto es lo que fue aportado al expediente este miércoles, con material fotográfico y videos del actual estado de situación. “La sola imagen confirma que no es una causa con objeto abstracto, y que el sitio no fue remediado”, se sostuvo en el escrito de los vecinos del Arroyo Diamante.

Además, se recordó que “las cuencas hídricas y los humedales del Paraná Medio fueron declarados por ley libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. Y además el artículo 85º de la Constitución de Entre Ríos establece que los bienes naturales deben ser preservados, conservados y defendidos por el Estado provincial”, sostuvo la abogada María Fernández Benetti.

Por otra parte, la letrada destacó del fallo de Jáuregui es que “comprobó que las autoridades encargadas de fiscalizar la obra y de hacer cumplimentar la normativa ambiental no lo hicieron”.

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