Revés judicial: el juez Quadrini no hizo lugar al planteo para que se impida el paso de camiones de carga para Botnia

El juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, no hizo lugar al planteo de Jorge Busti y del representante legal de la Asamblea Ambiental y Ciudadana de Gualeguaychú, quienes solicitaron que se impida el paso de cargas para la empresa pastera Botnia, según se confió a ANALISIS DIGITAL. En la resolución, a la que accedió este sitio, Quadrini indica -entre otros puntos- que "las prohibiciones económicas y las no económicas previstas por la legislación aduanera, solo pueden ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional", por lo cual el gobierno nacional tendría que tomar cartas en tal punto específico. El fallo provocó "sorpresa y conmoción" en ámbitos oficiales, en el entendimiento de que tal medida del magistrado profundizará el conflicto en el corte de ruta, ya que la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú se había generado una particular expectativa en torno a la medida, al punto tal de que si ello ocurría, podían flexibilizar la protesta. En tanto, fuentes oficiales anticiparon que se apelará la decisión de Quadrini ante la Cámara Federal de Apelaciones, con sede en la capital entrerriana. Pudo saberse además que el juez Quadrini recibirá esta tarde en Concepción del Uruguay, a representantes de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú.

Busti había decidido anoche no viajar a Concepción del Uruguay, al darse "por satisfecho" con la comunicación recibida desde dicha ciudad, en el sentido de su resolución esta mañana. No obstante, el duro revés judicial fue considerado "un fuerte golpe", puesto que se entendía que el magistrado haría lugar a la petición y esto serviría para descomprimir la difícil situación social producida en el corte. "Si se daba lugar a la presentación, los asambleistas quizás abrían el corte, se quedaban al costado de la ruta y ello podía garantizar cierta tranquilidad en la zona. A la vez, el Presidente Néstor Kirchner podía llegar con cierto aval a Chile, para una eventual reunión con Tabaré Vázquez", se indicó a este medio con cierta desazón.

En la resolución -a la que accedió ANALISIS DIGITAL- Quadrini hizo lugar al dictamen de la fiscal María de los Milagros Squivo, quien había considerado que no estaba "justificada ni la pertinencia ni la utilidad de la medida reclamada" y que "el impedimento de circulación peticionado se encuentra sancionado penalmente", por lo que "una medida como la propuesta resultaría reñida con la ley, lo que la torna directamente improcedente". Squivo dijo además que "el Poder Judicial no puede invadir esferas reservadas a otro poder del Estado". A su vez, agregó: "Hasta el presente, ni la Aduana ni el juez están legitimados para aplicar una prohibición a la importación o la exportación de mercaderías con destino a las fábricas en cuestión, porque dicha prohibición no existe, las mercaderías están autorizadas para egresar, no pudiendo el juez reemplazar tal laguna por una orden judicial, siendo que toda autorización para restringir derechos y garantías -los de importar, exportar y comerciar entre los atinentes al caso-, se encuentran perfectamente regulados en el Código Procesal Penal de la Nación". Así, Squivo, propuso el rechazo a las peticiones interesadas.

Al fundamentar su resolución, el juez Quadrini coincidió "plenamente" con el criterio de la fiscal Squivo, recordada por ser la que dispuso el archivo de la causa por enriquecimiento ilícito contra el ex legislador nacional procesado en la causa de las coimas del Senado, Augusto Alasino (PJ-Entre Ríos), quien la había propuesto en 1993. El magistrado indicó que "el ordenamiento aduanero encontaría una respuesta a la urgente petición de medidas reclamdas por los promoventes al concederle al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de restringir todo tipo de tráfico internacional, aún en tránsito de determinada mercadería, con el objeto de preservar el medio ambiente, conservar los recursos naturales y prevenir la contaminación".

A su vez, Quadrini citó palabras de Marcelo Gotfredi en el libro "Código Aduanero Comentado" que "una forma que tiene el Poder Ejecutivo de resguardar los principios económicos, sociales, culturales, morales, etcétera de la sociedad es la imposición de prohibiciones a la importación o la exportación. El articulado establece las prohibiciones como restricciones instrumentadas que están fundadas en razones sanitarias, de seguridad, moral, buenas costumbres o protección de la economía nacional. La ley -añade- permite excepciones a las mismas, a favor de una persona o de varias, mediante el régimen de licencias, contingentes o cupos para importar o exportar, según si la excepción se refiere a cierta cantidad de mercadería por persona o a determinadas personas".

Finalmente, Quadrini reiteró lo consignado por Squivo, en el sentido de que "las prohibiciones económicas y las no económicas previstas por la legislación aduanera, solo pueden ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional", acotando en tal sentido que el PEN "es el único facultado para dejarla sin efecto" y por ende optó por "no hacer lugar" a las peticiones de Jorge Busti y de Fabián Moreno Navarro, representante legal de la Asamblea Ciudadana y Ambiental de Gualeguaychú.

Mientras, sigue su curso -sin resolución aún- en torno a la denuncia en torno a la imputación de "tentativa de contaminación ambiental" contra los directivos de las firmas, presentada en enero por Busti y el vicegobernador Pedro Guastavino. La lista comprende a varios altos funcionarios de las pasteras, quienes residen en España, Finlandia y Montevideo. Si se decide la indagatoria de cada uno de ellos, habrá que citarlos a través de rogatorias de las respectivas cancillerías de cada uno de los países, tras la petición correspondiente de Quadrini.

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