
De ANÁLISIS
El juez de Garantías Julián Vergara, dio lectura a la resolución sobre el pedido de remisión a juicio de la causa contra el exgobernador Sergio Urribarri y su supuesto testaferro, Diego Armando Cardona Herreros, entre otros imputados. En el primer tramo de la audiencia, fundamentó el rechazo a todas las nulidades sobre las pruebas presentadas por los abogados defensores. En el segundo tramo, donde se refiere a los hechos de corrupción que se imputan, la lectura de la resolución se extendía hasta la tarde de este jueves, para conocer finalmente si se dispone el envío de las actuaciones al Tribunal para el juzgamiento de los acusados. Pasaron 14 meses desde el inicio de las audiencias de remisión a juicio de esta causa.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano fundamentaron, entre otras cosas, cuánto se pagó en dádivas por cada contratación entre el Estado entrerriano y las empresas que manejaba Diego Cardona Herreros. Además, detallaron los viajes que el empresario les pagó con dinero espurio a la familia Urribarri para que recorran el mundo, en algunos casos junto a amigos.
Todos los acusados son: Luis Alfonso Erbes , exsubsecretario de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía de Entre Ríos (defendido por Andrés Bacigalupo y Franco Azziani Cánepa); Diego Armando Cardona Herreros (defendido por Ignacio Esteban Díaz y José Velázquez); Humberto José Flores, exsecretario de Hacienda de la provincia (representado por Leopoldo Lambruschini ); Miguel Ángel Ulrich, exdirector de Ajuste y Liquidaciones del Ministerio de Economía -sigue en funciones- (lo asisten los defensores oficiales Gaspar Reca y Sebastián Ludi); el exdirector de Informática, Carlos Haidar (lo defiende Juan Antonio Méndez ); Guillermo Smaldone (se defiende solo) y el exgobernador Sergio Urribarri (defendido por Miguel Ángel Cullen ).
Los abogados Díaz y Smaldone pidieron la nulidad de la remisión a juicio por existir un recurso aún no concluido. Vergara dijo que desde la Oficina de Getión de Audiencias se informó que no se encuentra pendiente ningún incidente relacionado a esta causa. Lo que sí sucede es que aún no se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el recurso de queja que interpuso la defensa de algunos de los procesados contra la resolución de la Sala Penal del STJ, pero citó jurisprudencia del máximo tribunal provincial que “el recurso de queja no paraliza el trámite de la causa”. De este modo, rechazó este pedido de nulidad.
Vergara consideró necesario “contextualizar el tipo de delito” que se investigan en este caso, para “dimensionar bien para dar una respuesta adecuada a los planteos de los defensores. No debe perderse de vista que estamos ante la posible comisión del delito de corrupción dentro de la estructura del gobierno provincial, incluso de quien fue dos veces gobernador”.

“Esta calamidad es un obstáculo muy importante para la pobreza y el desarrollo humano. Socava el estado de derecho y facilita el menoscabo de la calidad de vida de las personas”, afirmó el juez de Garantías, y agregó: “La dificultad se traslada a la hora de determinar cuál es el bien jurídico violentado. Se creyó durante años que no había víctimas, que solo afectaba al Estado y sus instituciones, por eso se ubican en los delitos contra la administración pública. Esta mirada se comenzó a modificar: la corrupción impacta en la desigualdad social y en el empobrecimiento de las clases sociales más empobrecidas, contra el disfrute de los Derechos Humanos y en particular del desarrollo humano”.
En esta línea, Vergara dijo: “Tiene víctimas muy concretas: fundamentalmente los grupos sociales más vulnerables. Por eso no son solo delitos contra la administración pública”.
Pedidos de inadmisibilidad
Al tratar los pedidos de inadmisibilidad de pruebas, inicialmente el magistrado afirmó: “En caso de duda, siempre es mejor la admisibilidad de la prueba, ya que habrá otras instancias para evaluarla”.
Todo giró alrededor de los secuestros de elementos informáticos en dos allanamientos ordenados en legajo: el de Avenida Córdoba 1184, donde funcionaba la empresa de Cardona Herreros, Relevamientos Catastrales, así como en la propiedad de este mismo empresario en la localidad de Los Polvorines, del partido Malvinas Argentinas (provincia de Buenos Aires).
En la información obtenida en esas pruebas, aparece la vinculación comercial entre Urribarri y Cardona Herreros en la mencionada empresa, por numerosas contrataciones de la provincia con empresas vinculadas a al hombre paraguayo durante los mandatos de Urribarri. El juez citó como ejemplo cuatro de esas contrataciones.

Por otra parte, se refirió que el fiscal Gonzalo Badano pidió autorización para extracción y análisis de elementos electrónicos, y que el entonces juez de Garantías, Mauricio Mayer, autorizó la extracción de datos para analizar el contenido.
El 17 de mayo de 2019 el Ministerio Público Fiscal había resuelto que todas las actuaciones del 28 y 29 de junio de 2018, sean agregadas al legajo de negociaciones incompatibles en el entendimiento que la información útil fue localizada de manera imprevista, que no se trataba de información de hechos nuevos, sobre la base de que la fiscalía tiene autonomía para la utilización de pruebas de diferentes legajos.
La defensa cuestionó que el MPF haya incorporado por decisión propia y sin comunicarle al juez de Garantías esta decisión. Afirmaron que pasó un año entre el secuestro y la extracción de la evidencia y que la ni defensa ni los imputados pudieron controlar esta medida, acusando que la Fiscalía “buceó” y fue “a la pesca” de datos convenientes para su acusación.
Afirmaron que la Fiscalía no estaba autorizada a la extracción de información que no tenga que ver con el hecho de la apertura de causa, ni autorización para buscar información de otro legajo en esos equipos informáticos. Y señalaron que esto repercutió indirectamente en otros imputados, en lo que entendieron que se violó el derecho a la intimidad de Cardona Herreros y de los demás acusados. Sostuvieron que se aprovecharon del material, y que fue como un allanamiento sin autorización judicial.
En este punto, los defensores apuntaron que no se cumplió la guía para el relevamiento de la evidencia digital, un protocolo que fija los pasos para que estas medidas sean transparentes. Que la información no fue hallada a simple vista, sino de manera indirecta: primero fue necesario extraerla y someterla a un informe contable.
También apuntaron, como en otras causas similares, contra la calidad de los peritos que intervinieron porque no son del cuerpo pericial del Superior Tribunal de Justicia. De este modo, afirmaron que no son neutrales porque dependen del MPF.
Vergara analizó, primero, la cuestión de si las operaciones técnicas son o no un peritaje. Distinguió dos etapas en este proceso sobre las pruebas: el secuestro del elemento físico y el análisis de la información que puede consistir o no en un peritaje. A su vez, sostuvo que hay una “etapa intermedia”, donde se utilizan herramientas o técnicas forenses de segunda generación para la extracción de la información que contienen los elementos secuestrados. “El perito fue reemplazado por un operario que utiliza esas herramientas. No es un experto en la materia, sino en el uso de la herramienta”, explicó el juez. “Lo que hace es la extracción de datos. No analiza ni evalúa desde una disciplina, sino opera una herramienta para aportar la información. Elabora informes descriptivos, no hace ninguna valoración”, agregó.
Lo cual, según Vergara, es lo que ocurrió con las computadora de Cardona Herreros: “Todo consistió en una operación técnica de extracción, no en una pericia”. Luego, desde este enfoque, el juez validó la idoneidad de los profesionales del MPF Fernando Ferrari y Guillermo Firtz para la tarea que hicieron de extracción de datos.
El respeto de los pasos señalados en la guía o protocolo de preservación de la evidencia digital también viene siendo materia de discusión en diferentes causas judiciales, y esta no fue la excepción: los defensores cuestionaron que no se respetó. Vergara citó el trabajo del jurista entrerriano Rubén Chaia, “La prueba digital”, que concluye que la omisión de algunos de los pasos descriptos en esos protocolos “no genera per se la ilegalidad de la prueba”, sino que “debe analizarse caso por caso” para no caer en un exceso de formalidad.
Un ámbito sin límites claros
Sobre el cuestionamiento de la incorporación de evidencia en un legajo que se había encontrado en otro, Vergara planteó la discusión que se viene dando al respecto en distintos fallos judiciales.
“En el mundo físico, la naturaleza de los elementos buscados limita por sí mismo los lugares donde se los puede encontrar. Pero en el mundo digital ello se diluye. En el análisis de un elemento electrónico no hay límites a la búsqueda. Es una afectación muy intensa a la privacidad. Las órdenes de registro de dispositivos digitales son como órdenes en blanco, porque podemos encontrar archivos guardados muchos años atrás, lo que invade aún más la privacidad”, dijo el juez.

“No comparto la crítica de los defensores: hay muchas maneras de encontrar información digital”, afirmó Vergara.
“En el mundo físico las órdenes de allanamientos deben describir todo, en cambio en los entornos informáticos, donde la información puede estar en cualquier lugar del dispositivo, toda la información queda expuesta a la vista del investigador. En este dilema se vienen ensayando distintas teorías. Todas presentan distintas aristas que pendulan entre la violación de la intimidad y la efectividad de la investigación”, sostuvo. Según entiende Vergara, “no se puede limitar como en el mundo físico la búsqueda de archivos digitales”.
El juez señaló que el fiscal Badano solicitó autorización judicial para la apertura y extracción de información, que fue otorgada el 13 de agosto de 2018 por el juez Mauricio Mayer, y que aquellas autorizaciones tenían como antecedentes lo secuestros de los elementos en los allanamientos. “No solo hay una conexión subjetiva sino también objetiva en los hechos implicados ya que refieren a los mismos procesos licitatorios en ambas causas”, sostuvo. En este sentido, aclaró que la causa de negociaciones incompatibles tuvo su origen en la de enriquecimiento ilícito, por lo que hoy se están tratando las dos paralelamente.
Notificaciones y legajo abierto
Por otro lado, algunos de los defensores habían planteado otra causa de nulidad de las pruebas: que, al efectuarse la extracción de información de los mencionados dispositivos, no fueron notificadas las defensas de los imputados en uno de los legajos. “Pude corroborar, según la documental, que la defensa siempre fue notificada anticipadamente de la diligencia de extracción”, sentenció Vergara.
“El MPF notifico con la debida antelación fecha y hora a los defensas para que los imputados controlasen la extracción de información forense por parte del gabinete informático”, agregó. Pese a esto, “el 12 de septiembre de 2019 se dio comienzo a estas tareas sin la presencia de ninguna de las partes”.
Otro cuestionamiento rechazado fue el que realizaron dos abogados de imputados, sobre que la investigación penal preparatoria no se encuentra agotada, lo cual fue desestimado por el juez de Garantías.
Asimismo, Smaldone planteó que la Fiscalía contaba con información y evidencias que lo favorecían y que no estaba siendo ofrecida para el juicio oral. Al respecto, Vergara respondió que existe el principio de igualdad de armas, que implica el acceso a la información para que la defensa desarrolle su estrategia de manera adecuada. “El MPF puso siempre a disposición la defensa las evidencias, es responsabilidad de la defensa cuales evidencias llevan a juicio y cuáles no”, aseveró.