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La Cámara Federal rechazó el pedido de sobreseimiento de la familia Villegas por lavado de activos

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El 12 de septiembre se cumplirá un año de los 16 allanamientos realizados tras la denuncia de la exAFIP.

A poco de cumplirse un año de los allanamientos a la sede central de la farmacia Villegas en Paraná, así como a las viviendas del grupo familiar y de los dos contadores de la empresa, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por los abogados defensores, por el delito de lavado de activos. Cabe recordar que, además, están acusados por evasión tributaria agravada, tras la investigación realizada por el personal de ARCA y la Fiscalía Federal de Paraná.

Luego de que se rechace el planteo formulado en primera instancia, la defensa recurrió ante la Cámara. La audiencia se desarrolló la semana pasada, y tuvo un primer rechazo en esa misma instancia ya que los abogados defensores de los hijos del matrimonio Villegas no se presentaron y se dio por desistido el recurso con respecto a ellos. El abogado Emilio Cornejo Costas, defensor de Fabián Alberto Villegas y Mariela Raquel Lissa, dijo que representaba a los hijos Máximo y Augusto, pero esto no estaba formalizado en el expediente.

Cornejo Costas señaló que en la causa “no se discute la presunta infracción de una evasión tributaria, sino la manifiesta inexistencia del delito de lavado de dinero”. Expuso que, de continuar la investigación por presunto lavado de activos, conlleva a “una gravosa situación de incertidumbre y afectación al honor y al buen nombre” de sus asistidos, según se lee en el fallo publicado este miércoles.

Destacó el extenso tiempo que lleva la investigación, y entendió que se “disfrazaron los hechos” para calificarlos como lavado de dinero, y por tal motivo “se avasalló absolutamente la intimidad personal de aquéllos tanto respecto de sus comunicaciones como de sus moradas”.

El letrado solicitó que se disponga el sobreseimiento por lavado de dinero, sin perjuicio que se continúe con la investigación de los presuntos delitos tributarios.

Luego, el fiscal general interino, José Ignacio Candioti, pidió el rechazo del pedido de la defensa, y detalló la prueba que hay en la causa que señala la seria sospecha de que el delito previo al lavado de activos es la evasión tributaria bajo investigación. Expuso que “el estado de indefensión alegado no es tal, toda vez que el tiempo que lleva la investigación es conteste con la complejidad de la presente causa”.

En segundo lugar, destacó –en concordancia con el juez federal- que es “inconducente e irrazonable el planteo de sobreseimiento por el delito de lavado de dinero dado que no se ha efectivizado imputación alguna”, más aún cuando para su dictado se requiere certeza negativa.

Respecto al delito precedente de lavado de dinero, manifestó que serían las maniobras de evasión tributarias detalladas por la AFIP en su denuncia, en la cual además –y contrario a lo sostenido por la defensa- surge con claridad la posible comisión de ambos delitos, reseña el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones.

Por otra parte, Candioti entendió que existió sospecha razonable para investigar, toda vez que la AFIP expuso cuáles serían las maniobras realizadas y acompañó profusa documental al respecto. Agregó que “no puede soslayarse que la UIF (Unidad de Información Financiera) -en fecha reciente- se presentó en estas actuaciones y solicitó tener acceso a las mismas ante la posibilidad de constituirse como parte querellante”.

A su turno, los abogados de la querella de ARCA, Marco Gastaldi y María Florencia Sieber, expresaron que acompañaban en su totalidad los argumentos vertidos por la Fiscalía, y destacaron que “no puede haber sobreseimiento si no hay hecho imputado”.

“Nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación, y que con posterioridad a los allanamientos se llevaron a cabo 16 fiscalizaciones, las cuales se encuentran en trámite”, argumentaron.

A su vez, resaltaron que no existe la supuesta indeterminación de los hechos alegada por la defensa. Enfatizaron en tres de ellos: el estado falencial del matrimonio Villegas y de la firma comercial; las declaraciones de facturación de las propias empresas del grupo ante la AFIP; y las manifestaciones de los investigados que surgen de las desgrabaciones que obran en la causa.

Además, para explicar que la pesquisa continúa en la reunión de pruebas, refirieron que aún no se cuenta con la totalidad del análisis de la información contenida en los celulares secuestrados.

El rechazo

La camarista Beatriz Aranguren en su voto (que fue acompañado luego por Mateo Busaniche), señaló que “para que prospere la excepción de falta de acción en los supuestos en los que se sustenta en la inexistencia de delito, se ha requerido que el hecho impeditivo de la acción aparezca con absoluta notoriedad”. Y agregó: “Se observa en las presentes que no se configura ninguno de los supuestos mencionados. Antes bien se intenta, por esta vía, abrir la discusión respecto de la existencia o inexistencia de los delitos investigados particularmente de lavado de activos-, cuestión que no corresponde que sea tratada en este estadio procesal pues ello implicaría ingresar al terreno del objeto de la investigación del presunto delito”.

“En este contexto -agregó- cabe advertir que el sobreseimiento debe recaer sobre hechos y no sobre calificaciones”.

Además, los camaristas instaron a que “se arbitren los medios pertinentes para imprimir a las mismas el trámite que se estime corresponda, teniendo en consideración el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable”.

De este modo, se rechazó el pedido de sobreseimiento de Villegas y Lisa, al tiempo que se consideró desistido el recurso de sus hijos.

En lo que va del año, los Villegas y los contadores imputados, Enrique Gustavo Passadore y Juan Carlos Fabián Kochendoerfer, han recibido diferentes reveses en los planteos realizados. Por ejemplo, en marzo pidieron la nulidad de los allanamientos realizados el 12 de septiembre de 2024 y de todo lo actuado en consecuencia, así como la devolución de los efectos secuestrados y la revocación de las costas impuestas, pero tanto el juez federal Leandro Ríos como la Cámara Federal de Apelaciones se lo rechazaron.

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