Educar en los derechos humanos previsionales (VII)

Colectivo de Trabajadores por la Ventana (*)

Hace muy poco, el 22 de octubre de 2024, se realizó una sesión en la ONU para considerar una resolución que refuerza el compromiso internacional de proteger y promover los derechos de las comunidades originarias en áreas como el acceso a la justicia, la protección del medio ambiente y la preservación de sus lenguas y culturas ancestrales. Un solo país de todo el mundo se opuso: Argentina. 

Nuestro país emitió un solitario voto en contra de una resolución destinada a la protección de las comunidades originarias. Este ataque eslabonado contra los derechos humanos fundamentales, atenta contra la convivencia democrática reforzando la vulneración sistemática de los derechos.  Es un camino de profundización de la aplicación de políticas gubernamentales de retroceso, donde los jubilados y pensionados somos parte significativa de los recortes.

De tal modo que el voto negativo de la cancillería argentina (Milei) en la ONU es peligroso, único, retardatario, conservador y reaccionario.

Mientras aun humeaban los restos de Berlín, en junio de 1945, 51 países resolvieron fundar la ONU (Organización de Naciones Unidas) entre ellos USA, URSS, China, Reino Unido, Brasil, México, Francia, India y Argentina. El propósito que señala el Preámbulo de su Carta Fundadora señala la necesidad de evitar guerras, promover los DDHH e igualdad de derechos, mantener la justicia y respetar los tratados internacionales. 

Con este marco contextualizado, la entrega semanal se va referir a las conquistas del inicio y desarrollo de los sistemas previsionales. 

La palabra jubilación proviene del latín, de la palabra jubilare, con una influencia hebrea, que significa lanzar gritos de alegría. Es por ello que, a veces, las personas nos refiramos a la jubilación como la edad dorada. El origen del derecho a cobro de una pensión de jubilación proviene de la antigua Roma, para los veteranos militares del imperio. Con carácter previo a la existencia de prestaciones de tipo pensional, los romanos crearon normas de protección de los mayores para buscar lograr un retiro digno, una de estas leyes fue la Ley de la cigüeña (Lex cionaria). De acuerdo a la misma, los hijos tenían la obligación de cuidar a sus padres o ascendientes mayores.

Esta ley se inspiraba en las cigüeñas, que cuando se convierten en adultas y se valen por sí mismas cuidan de sus progenitores mayores, protegiéndoles y proveyéndoles de alimento.

El antecedente más concreto de los regímenes actuales data de 1883, en un marco de organización de los reclamos obreros sindicalizados en Alemania, como forma de calmar la situación cuasi revolucionaria, se instituyó un seguro de enfermedad y al año siguiente uno de accidentes. Unos años más tarde (1889) el canciller Otto von Bismarck creó el primer sistema de seguridad social para la vejez, con una pensión para los mayores de setenta años.

El sistema, a semejanza de los nuestros, se financiaba entre los trabajadores, los empleadores y el Estado. Se lo denominó “contributivo de reparto”, es decir, estaba planteado como retribuciones proporcionales a las contribuciones realizadas por los trabajadores y sus patrones, siendo los trabajadores activos y sus empleadores los que financiaban las pensiones de los retirados.

Con algunas diferencias, esta iniciativa se extendió a la mayor parte de los países europeos. Después de la primera gran guerra se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promovió la adopción de sistemas previsionales a escala mundial. Pero fue después de la segunda guerra mundial (1948) que la Organización de las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de Derechos Humanos, establece el “derecho a la seguridad social” y a “una existencia conforme a la dignidad humana” basada en la protección social.

Sin embargo, desde 1942 el Reino Unido adoptó otro criterio, con base en el llamado Informe Beveridge, que establece una pensión fija e igual para la mayoría de los trabajadores retirados, aunque no hayan contribuido con sus aportes y que se considera suficiente para evitar la pobreza. Dado que las pensiones eran bajas, se estimulaba que los trabajadores mejor pagados complementaran sus ingresos con ahorro privado. Otros países anglosajones tienen aún un sistema semejante.

¿Y en Argentina?

En Argentina, con influencia inmigrante socialista y anarquista, en 1887, se estableció por primera vez una protección legal para la vejez. Los beneficiados de esa legislación fueron los empleados civiles y preceptores de escuelas públicas de la Provincia de Buenos Aires. En 1906 se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Progresivamente se fueron incorporando empleados de banco, maestros y profesores y, después de 1918, docentes universitarios, judiciales e incluso ministros de Estado.

En 1921, bajo el gobierno de Hipólito Yrigoyen, se creó la Caja de Jubilaciones para los Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos, que incluía tranviarios, telefónicos, telegrafistas, empleados de gas y electricidad. Al año siguiente, otra que contemplaba a los bancarios y trabajadores de compañías de seguro. Las Cajas proponían la capitalización individual, que se acumulaba en un fondo que financiaba las prestaciones de quienes se retirasen.

En 1938, por Ley 2722, se unifican los distintos regímenes y se establece el sistema mixto de reparto y capitalización individual. En 1943 el secretario de Trabajo y Previsión, coronel Juan Domingo Perón, crea por ley la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria. Con Perón ya como presidente, se extiende la cobertura del sistema previsional a la mayor parte de los trabajadores formalizados. Siendo jefe de Estado Pedro Eugenio Aramburu, se incorpora al servicio doméstico, estableciendo porcentajes a cargo de la empleada (5%) y del empleador (7%).

Durante el gobierno de Arturo Frondizi se establece la movilidad jubilatoria, con el 82% móvil de la remuneración correspondiente al cargo. Con Juan Carlos Onganía en la Presidencia, se unifican las cajas de jubilaciones en tres: Autónomos, del Estado y de la Industria, todas controladas por el Estado. Son de esta época la mayor parte de las disposiciones sobre edades jubilatorias, años de aporte, contribuciones, etc. Finalmente, en 1972 se formaliza el sistema de retiros y pensiones para el personal policial.

Hasta aquí podemos observar los regímenes de pensiones y jubilaciones en el marco de los “estados de bienestar” surgidos al calor de las luchas y el contrapeso de poder mundial de los “estados de los socialismos reales”.

(*) Colectivo de trabajadores docentes nucleada en la Multicolor de AGMER

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