El hecho, trágico, ocurrió la madrugada del 19 de septiembre último, en el barrio Cafesg, de Federación. Una riña callejera tuvo como saldo la muerte de una persona de 19 años.
“La fría crónica policial da cuenta que a las 4 de la madrugada de este sábado personal policial toma conocimiento de una pelea en el Barrio 36 viviendas de Cafesg y que la misma era protagonizada por varias personas. A las horas del hecho, con resultado trágico, se conoció parte de la historia que confirma que un joven de apellido Grieve habría atacado a piedrazos una vivienda por calle Las Azaleas, y que desde el interior de la misma salen a repeler el ataque dos hermanos de apellido Salazar, Ramón Miguel de 19 años y Héctor Miguel de 23 años, quienes lo corren a Grieve quien estaba acompañado por tres personas y en pocos metros se produce la pelea. La reyerta finaliza trágicamente con la muerte de Ramón Miguel Salazar y por estas horas, luego de cinco allanamientos en el mismo barrio, están detenidas Walter Salinas de 20 años, Marcos Grieve de 19 años, Misael Álvarez y otro joven de apellido Escobar”, indicó la crónica que publicó el sitio Tal Cual Chajarí.
En la Justicia la causa quedó caratulada “Grieve Jonhatan Eduardo, Salinas Walter Ramón, Escobar Mauricio Miguel; Álvarez Misael Andrés y Grieve Marcos Gabriel -Homicidio Simple y Otro”. Y la investigación penal, en manos de la fiscal Fanny Teresa Kern, que acude al juez de Garantías, Sergio Rubén Adalberto Rondoni Caffa, para que les aplique prisión preventiva a todos los sospechados del crimen: 5 personas. Eso hace el juez el 22 de septiembre, publicó el portal Entre Ríos Ahora.
Pero los defensores de los cinco detenidos apelaron la medida ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia. Interviene el camarista Eduardo Enrique Antonio Degano, que anula la decisión del juez Sergio Rondoni Caffa, deja a todos en libertad, y le hace un llamado de atención a la fiscal Kern.
Degano dispone la “nulidad” de la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías de Federación, le pide a la fiscal Kern que haga de nuevo su trabajo y “proceda a reformular y/o adecuar la intimación de los hechos”, y dispone la “inmediata libertad” de Jonathan Eduardo Grieve, Walter Ramón Salinas, Mauricio Miguel Escobar, Misael Andrés Álvarez y Marcos Gabriel Grieve.
De ese modo, hizo lugar a la petición de todos los defensores: Hugo Ariel Monzón y Rafael bricero, codefensores de los imputados Salinas y Escobar); Sergio Pessolani, defensor de Álvarez y Marcos Grieve; y el defensor oficial Gustavo Piquet, en representación de Jonhatan Grieve.
Los defensores Monzón y Briceo mostraron su disconformidad por la imputación y atribución de responsabilidades a sus defendidos en el hecho bajo investigación, el crimen de Salazar, por cuanto, plantearon, “carece de evidencia y de fundamentos fácticos y jurídicos, no ajustándose a la realidad de lo sucedido”, y por eso pidieron que se ordene al Ministerio Público Fiscal “que concrete un nuevo relato fáctico en el que se describan las conductas ilícitas desarrolladas por cada uno de los imputados y atribuya conforme las evidencias colectadas la participación que les cupo” por cuanto se estaría afectando “el debido derecho de defensa”.
Señalaron que dos testigos de los hechos, la esposa del muerto, Nilda Susana Acosta, y su hermano, Héctor Miguel Salazar, “testigos presenciales que desincriminan absolutamente a sus pupilos de la muerte de Ramón Salazar”. Y resaltaron que el juez de Garantías “no valoró la declaración de imputado efectuada por sus pupilos, ni tampoco las entrevistas e indicios colectados por la defensa, que acreditan la presencia de los mismos en otro tiempo y lugar de donde sucedieron los hechos”.
El defensor Pessolani, en tanto, cuestiona la resolución de Rondoni Caffa a la que tilda de “arbitraria, violatoria de garantías constitucionales, y por ende de nulidad absoluta por cuanto la atribución efectuada a uno de sus pupilos (Alvarez), no describe de qué manera participó o colaboró en el hecho”. Y observó que “la acusación fiscal es antojadiza e irregular”.
Piquet, que representa a Jonhatan Grieve entendió que “no existen elementos de convicción suficientes como para sostener la participación de su pupilo” en el hecho que se investiga, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
La fiscal Kern, en tanto, pidió al tribunal la confirmación de la resolución del juez de Garantías “en base a las evidencias colectadas en la investigación”, y planteó que “todos y cada uno de los imputados han participado de los hechos materias de investigación, tanto en la muerte como en la tentativa de homicidio materia de investigación”.
Al pronunciarse sobre la apelación de los defensores a la decisión del juez Rondoni Caffa de receptar el pedido de la fiscal Kern y resolver la prisión preventiva de las 5 personas, el juez de juicio de Concordia planteó: “De su simple léctura surge sin hesitación que ni la Fiscalía de Investigaciones ni el Juez de Grado, han advertido la deficiente atribución del hecho en grado de coautoría respecto a los imputados. Para que ella exista debe recordarse que se necesita de la concurrencia en el hecho de al menos dos personas que reúnan las características requeridas para se autor, y además una decisión común del hecho y la ejecución de esa decisión mediante la división de tareas, siendo ambos aspectos imprescindibles y requiere la comprobación del acuerdo previo adoptado en común del hecho ilegal a realizar. Nada de estos extremos, aún ante el requerimiento de los quejosos, han sido tenidos en cuenta para el dictado de la resolución ahora atacada, nada se ha precisado respecto a la división de tareas, esto es qué actividad le cupo a cada uno de los encartados en la realización de los hechos atribuidos y materia de investigación”.
El camarista Degano entiende que la resolución del juez Rondoni Caffa que dispuso las prisiones preventivas de cinco personas “resulta arbitraria” por cuanto “no surge que el juez de grado haya sopesado la prueba de cargo con la de descargo (declaración de imputado y entrevistas ofrecidas por las defensas), ni siquiera tampoco que le haya ordenado al órgano acusador la evacuación de citas tal como lo establece el artículo 388 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos. Es más, algunos de los entrevistados por la propia Fiscal, no solo en el lugar del hecho, sino también en oportunidad de comparecer a la Fiscalía (Nilda Susana Acosta, Héctor Miguel Zalazar, quien también resultara lesionado, -pareja y hermano del occiso-) claramente han descripto la secuencia de los hechos, individualizando a las personas que llevaron a cabo la acción delictiva, disponiendo sin más el encarcelamiento preventivo a todos los imputados, aún ante la advertencia que la formularan los letrados recurrentes”.
“Desatendidas que fueran las cuestiones precedentemente descriptas torna en arbitraria por infundada la resolución del Juez de Garantías de la ciudad de Federación, ello toda vez que el auto de prisión preventiva requiere inexcusablemente de la explicación de las razones de cómo y por qué se decide la cuestión y tiene como propósito evitar que el acto sea producto del arbitrio, antojo o puro subjetivismo del juez y al mismo tiempo que sea el resultado exclusivo de las constancias o evidencias existentes en la investigación penal preparatoria (…) La decisión debe ser autosuficiente en el sentido de no mostrarse contradictoria y tener completividad, lo que debe entenderse respecto al tratamiento debido de todos los planteos de hecho y de derecho”.
Por eso, Degano declaró nula la resolución del juez Rondoni Caffa, ordenó a la fiscal relatar de nuevo los hechos y dispuso la inmediata libertad de los detenidos.
La resolución del juez Degano: