El Ejecutivo provincial promulgó la Ley de Energía Eléctrica Sostenible

El Poder Ejecutivo provincial promulgó la recientemente sancionada Ley 10.933 de Energía Eléctrica Sostenible, mediante la cual, la provincia de Entre Ríos fomenta el desarrollo y utilización, tanto en el ámbito público como privado, de fuentes de energías sostenibles y amigables con el medio ambiente.

El texto que entra en vigencia, además, se inscribe en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que define ejes de acción variados, entre los cuales se incluye la generación de energía sustentable y el cuidado del medio ambiente en general.

Además de claras definiciones sobre políticas sostenibles, la Ley 10.933 crea el Fondo de Energía Sostenible (FES), el cual será destinado a financiar el desarrollo de energías limpias, tanto en el ámbito público como privado, a nivel mayorista y minorista. También se crea una Mesa Provincial de Energía Sostenible, la que estará integrada por actores relevantes del mercado eléctrico renovable, y propone la creación de un Programa Provincial de Energía Renovable.

Generación de energía sostenible a gran escala

La norma, de vanguardia en el país, pone como objetivo poder generar, para el año 2030, el 30% de la energía consumida en el ámbito provincial, a través de fuentes renovables. Para ello, incorpora el concepto de “generación sostenible” de energía eléctrica, mediante el cual se liga a las centrales de generación renovable - mayoristas - con la utilización que ellas hacen del dióxido de carbono, o como la norma lo denomina, “huella de carbono”.

También se definen beneficios fiscales para las inversiones en centrales renovables, los que son directamente proporcionales a la eficiencia energética desplegada, premiando además con mejores porcentajes de beneficio a este tipo de inversiones, si la inyección de la energía generada se realiza en el mercado eléctrico provincial.

Obra pública “sustentable”

La ley también establece que en el futuro, “... todo proyecto de construcción de edificios públicos provinciales debe adoptar criterios de eficiencia energética y contemplar la instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables... “, imponiendo además que “... a partir de la sanción de la presente ley, los barrios financiados con fondos administrados por el Estado Provincial incluyen, en la etapa de proyecto, criterios de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables”.

Generación de energía en hogares, o “Generación Renovable Distribuida”.

Con la entrada en vigencia de este nuevo instrumento legal, los usuarios particulares podrán generar energía eléctrica en sus hogares a través de fuentes renovables, para su uso particular, y además, inyectar la energía no consumida al sistema eléctrico, a través de su venta a las distribuidoras. Para ello, se crea el “Programa de Medición Inteligente” (PMI), que dispone que un 20% de los medidores de energía sean “inteligentes” para el año 2030. Este tipo de nueva tecnología se conecta a internet, y permite conocer en tiempo real el nivel de consumo de energía, y en el caso de que el hogar o negocio sea generador de energía, cuánto se está inyectando a la red eléctrica. En consonancia con este programa, se pone en vigencia el “Programa Piloto de Mercado de Energía Distribuida” (MED), que permite, en base a las lecturas de estos medidores inteligentes, comercializar esa energía renovable generada.

Una novedad cooperativa que regula la norma, es la posibilidad de generación compartida de energía renovable, haciendo posible que un grupo de usuarios instalen una planta renovable y compartan los beneficios.

Finalmente, la vigencia plena del texto legal prevé la adhesión a la Ley Nacional N° 27.424, que establece beneficios Fiscales (Crédito Fiscal) a los que instalen fuentes de energías renovables, creando registros de las instalaciones, equipamiento, usuarios y empresas instaladoras, designando como autoridad de aplicación de la norma a la Secretaría Ministerial de Energía del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y al EPRE como organismo de control.

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