El STJ rechazó un nuevo recurso presentado en la causa Sueño Entrerriano

El STJ rechazó un nuevo recurso presentado en la causa Sueño Entrerriano

El STJ rechazó un nuevo recurso presentado en la causa Sueño Entrerriano.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó este viernes un recurso extraordinario federal presentado por las defensas del exgobernador Sergio Urribarri; y de los ex ministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente, contra el rechazo que esa misma sala hizo en mayo de un recurso de queja presentado por las mismas defensas para anular prueba en la megacausa conocida como “Sueño entrerriano”, supo ANÁLISIS.

El 8 de mayo, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón, habían rechazado el recurso de queja para tratar la anulación de prueba porque para llegar a esa instancia los defensores realizaron una especie de “per saltum” (por salto), es decir, se pasaron una etapa para que analicen sus cuestionamientos. El vocal Giorgio fue quien marcó que el per saltum es “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.

Sergio Urribarri

El ex gobernador Urribarri interpuso un recurso para anular prueba en la causa Sueño Entrerriano. El STJ lo rechazó.

Los abogados de los imputados llegaron al máximo tribunal cuestionando la resolución del 13 de septiembre de 2019 del juez de Garantías Ricardo Bonazzola, quien rechazó la impugnación de pruebas que habían formulado.

Pero los vocales del STJ no hicieron lugar al recurso de queja. Y, contra esa resolución, las defensas de Urribarri, Báez y Marsó presentaron un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema. Ahora, con el voto de Giorgio, al que adhirieron Carubia y Castrillón, la Sala Penal del STJ rechazó el nuevo planteo.

“No puede menos que considerarse que los recurrentes insisten con el planteamiento de arbitrariedad, agregando ahora la inconstitucionalidad de los fallos emanados de estos Tribunales, desde la resolución del Juez de Garantías que ordenó la remisión de la causa a juicio y el derrotero procesal hasta la llegada de los autos, por vía de queja, a la resolución de esta Sala N°1, sin que, con todo ello, consigan demostrar que exista detrás de aquéllos una “cuestión federal” que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, expuso Giorgio.

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Judiciales

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