De ANÁLISIS
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto la baja de una cadete de la Escuela Superior de Oficiales de Policía “Dr. Salvador Maciá”. La sentencia concluyó que la cadete G.S.D. fue víctima de violencia institucional de género por parte de la entidad denunciada. Como consecuencia, el STJ ordenó su reincorporación como alumna de segundo año y dispuso una serie de medidas específicas para garantizar la continuidad de sus estudios en condiciones de igualdad y respeto a sus derechos, incluyendo la fijación de mesas de exámenes con veedor externo y la realización de evaluaciones por cuerpos profesionales imparciales. Además, ordenó a la Escuela de Policía ejecutar mandatos preventivos, como capacitaciones permanentes en género y violencia contra las mujeres para todo el personal, sobre todo para autoridades.
El caso tuvo idas y vueltas. La Cámara Contencioso Administrativo había confirmado la expulsión de la agente debido a que los hechos de violencia denunciados ya habían cesado tiempo atrás, y que la expulsión se debió al mal rendimiento en las materias de la carrera.
Lo que llamó la atención en el fallo del STJ fue la opinión de la vocal Susana Medina, quien es presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina. La jueza votó, precisamente, para confirmar la expulsión de la cadete, sin perspectiva de género. O sea, abiertamente contradictoria a lo que viene pregonando en diferentes congresos, no solo en el país, sino en países extranjeros. No obstante, siempre fue muy marcada la relación de la jueza Medina con las estructuras de mando de la Policía de Entre Ríos, las fuerzas armadas (su esposo es teniente coronel retirado médico del Ejército Argentino, como el caso de Ricardo Rizzo y su padre suboficial era también integrante de la misma institución castrense) y las de seguridad.
Luego de aquel revés, el apoderado legal de la denunciante interpuso un recurso ante el máximo tribunal de la provincia. Argumentó que la sentencia de Cámara aplicó erróneamente las partes de la Ley 26.485 (violencia institucional contra las mujeres) y de la Constitución Provincial (tutela judicial efectiva), y afirmó que la confirmación de la sentencia dejó en total desamparo a la cadete, y que la decisión de su desvinculación por no poseer “perfil policial” fue injustificada.
El abogado denunció arbitrariedad en la valoración de informes psicológicos y médicos, afirmando que la medida de prevención (prohibición de portar armas) fue utilizada como verificación de la pérdida de una idoneidad permanente (perfil policial), lo cual impide el goce de los derechos de GSD. Calificó de “inentendible” la consideración de la Cámara respecto a la supuesta falta de aptitud de la denunciante para respetar el orden jerárquico o la autoridad. Además, entre otros puntos, cuestionó el argumento de que la violencia institucional había cesado y que la institución había cambiado favorablemente su accionar, señalando que la institución ya no tenía facultad para decidir sobre la continuidad de GSD.
Describió la secuencia de hechos como un ciclo de violencia institucional y revictimización, marcado por la develación de intimidades, desvinculaciones y necesidad de intervenciones judiciales reiteradas para su reincorporación.
Además, el abogado dijo que la mujer se encuentra “agazapada dentro del aparato administrativo policial”, y pidió que se le garantizara la continuidad y reinserción en la Escuela de Policía en condiciones de igualdad con sus compañeros. Propuso que un órgano independiente, como el Consejo General de Educación, garantizara la vigencia de sus derechos.
Previamente, la Cámara Contencioso Administrativo de Paraná había evaluado el caso. Sostuvo que la violencia institucional sufrida por la denunciante fue comprobada, pero consideró que había cesado. Interpretó que los hechos ocurridos después de que la decisión de la Cámara fuera comunicada a la institución policial mostraban un cambio positivo en el accionar de la Escuela.
Los camaristas consideraron inobjetable la decisión de no brindarle el arma reglamentaria, justificándola en que es un objeto peligroso y que el respaldo técnico de profesionales aconsejó la medida. Sostuvo que los cuerpos técnicos, incluyendo el ETI, habían sido capaces de confirmar que la denunciante no se encontraba en condiciones para portar armas.
Un “deber del Estado”
El primer voto del STJ para revocar ese fallo y anular la expulsión de la cadete fue de la vocal Laura Soage. La magistrada relató cómo la divulgación de intimidades confiadas a una psicóloga policial generó comentarios y discriminación dentro de la Escuela, evidenciando una visión estereotipada y ausencia de perspectiva de género. Describió el inicio de un sumario administrativo y la declaración de la cadete como “inepto total y temporario” por “personalidad evaluada” y falta de “perfil policial”. Mencionó las dificultades de la cadete para rendir exámenes y la notificación de su baja definitiva.
Soage destacó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que, si bien consideró acertada la medida de no portar armas por la estructura psíquica, expuso que la Escuela había ejercido numerosos hechos de violencia institucional posterior a la denuncia, que operaron de manera lesiva y contraproducente en la psiquis de la joven. El ETI avizoró una “situación de violencia estructural y enquistada dentro de la Escuela”. Recomendó, entre otras cosas, resguardar el secreto profesional y sustentar conclusiones con marco bibliográfico, e iniciar una investigación interna sobre el accionar de oficiales.
La vocal del máximo tribunal entrerriano enfatizó que la Cámara había comprobado la violencia institucional y que la decisión de baja afectaba un agravio central de la actora: la calificación de carente de perfil policial. Remarcó la estrecha vinculación entre la violencia inicial (divulgación de intimidad) y los actos posteriores. Señaló que la institución había incurrido en incumplimientos reiterados de órdenes judiciales, llegando a dar de baja a la denunciante pese a medidas cautelares vigentes. Consideró que las explicaciones de la Escuela (como la supuesta falta de asistencia a clases) no se condicen con la protección que debió adoptar y que no acreditó con ningún elemento que la denunciante no hubiese cumplido con la asistencia.
Aplicando los criterios de distribución de la carga probatoria en casos de discriminación (según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Pellicori” y “Sisnero”) y el escrutinio estricto para categorías sospechosas, la vocal concluyó que la sentencia de la Cámara se apartó de estas reglas. Subrayó que la mujer, al enfrentar este proceso en una estructura rígida y masculinizada, y habiendo sufrido violencia y revictimización, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad que constituye una categoría sospechosa, imponiendo un examen más riguroso.
Soage consideró que la Escuela de Oficiales no probó con fundamentos científicos ni pruebas objetivas suficientes la ausencia de “perfil policial” ni la falta de aptitud para portar armas. En este sentido, dijo que no era correcto dar primacía al dictamen de la Junta Médica de la propia entidad denunciada sobre los informes imparciales (de la Subsecretaría de la Mujer y del Hospital Escuela), especialmente cuando la evaluación se realizó bajo acoso. Los informes imparciales, afirmó la jueza, constataron la situación de violencia institucional y describieron a la víctima con capacidad de reflexión, tenacidad, perseverancia y buena autoestima.
De este modo, Soage sentenció para hacer lugar al recurso y disponer la reincorporación de G.S.D. a segundo año, con una serie de estrictos requisitos: que la Escuela fije mesas de exámenes para materias pendientes, con la modalidad y condiciones indicadas; que el examen de Educación Física 2 sea evaluado por otro profesor y con un veedor externo (designado por el Consejo General de Educación); una evaluación para la portación de armas por un cuerpo profesional imparcial (profesional tratante, ETI, profesional de Policía Federal Argentina); que el jefe de la Escuela no esté presente en los exámenes. Requirió, además, un informe del profesional tratante sobre el estado psicológico de la denunciante para retomar estudios.
Además, la magistrada, en virtud del deber del Estado de reparar y evitar la reiteración de violaciones a Derechos Humanos y los mandatos preventivos del derecho interno, y dado que se acreditó una situación de violencia institucional estructural y enquistada, dispuso como mandatos preventivos la realización de capacitaciones específicas, permanentes (frecuencia quincenal mínimo) y con capacitadores externos a la Policía de Entre Ríos para autoridades y personal, supervisadas por el juzgado de primera instancia.
Enfatizó que los jueces tienen el deber de ordenar medidas para modificar y superar la violencia laboral contra las mujeres, y que el silencio implicaría responsabilidad del Estado Argentino por incumplir convenciones internacionales.
Al voto de Soage adhirieron Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, quienes conformaron la mayoría para la sentencia.
Tres en disidencia
En disidencia, votaron Carlos Tepsich, Susana Medina y Claudia Mizawak. Tepsich consideró que el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el abogado de la cadete es una vía extraordinaria que exige el cumplimiento de recaudos formales rigurosos, y que en este caso el escrito no sortea los recaudos de admisibilidad, actuando como una tercera instancia de apreciación de hechos y pruebas, lo cual excede el ámbito del recurso extraordinario. Si bien reconoció que los operadores judiciales deben juzgar con perspectiva de género, consideró que los argumentos del apoderado de la mujer no logró descalificar el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo mediante una crítica concreta y razonada de sus fundamentos.
Medina, por su parte, adhirió a los fundamentos de Tepsich, y coincidió en la falta de embate concreto contra los argumentos centrales del fallo de Cámara, como el cambio positivo en el accionar de la Escuela o la justificación de la no provisión del arma reglamentaria y la relación del perfil policial con la estructura jerárquica. Además, sostuvo que la perspectiva de género “no autoriza a reconocer derechos” cuando “no están dados los presupuestos para ello”. Enfatizó que, aunque está comprobada la violencia institucional, la pretensión de GSD de permanecer sin más como cadete y progresar en la carrera sin aprobar materias o poseer las aptitudes requeridas excede el alcance que puede tener la relevancia de la declaración de violencia institucional.
Mizawak, por último, también coincidió con Tepsich y Medina, aunque con un fundamento distinto a que el recurso extraordinario no cumplía con los requerimientos formales. Consideró que el reclamo de la joven (continuidad como cadete y el sistema para rendir materias pendientes) excede el trámite judicial que autoriza la denuncia de violencia institucional. Argumentó que dejar sin efecto la baja dispuesta por acto administrativo debe cuestionarse a través de los mecanismos previstos para el control de legitimidad de la actividad administrativa, es decir, el proceso contencioso administrativo, no este proceso limitado a comprobar y ordenar el cese de la violencia. Si bien la violencia institucional fue constatada, lo pretendido a través del recurso excede el ámbito de conocimiento que autoriza este proceso.