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Sobreseyeron al médico entrerriano Nemec por prescripción en la causa por la muerte de una paciente

El médico Nemec fue sobreseído por la Justicia de Gualeguaychú.

De ANÁLISIS

El juez Tobías Podestá, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, resolvió este miércoles 13 de agosto sobreseer al médico cirujano Carlos Guillermo Nemec en la causa por la muerte de la joven contadora Andrea Schlotthauer, ocurrida el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas. La decisión se basó en la prescripción de la acción penal.

Nemec había sido condenado en noviembre de 2016 a un año de prisión condicional e inhabilitación para ejercer la medicina durante cinco años, tras ser hallado culpable de homicidio culposo por negligencia médica en la intervención quirúrgica que se le practicó a Schlotthauer, quien había ingresado por un cuadro de apendicitis y fue operada tres días después.

El fallo fue apelado en distintas instancias provinciales sin éxito, pero en 2020 la defensa llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En marzo de 2023, el máximo tribunal nacional declaró procedente un recurso extraordinario, dejó sin efecto la condena y ordenó dictar un nuevo fallo.

La Cámara de Casación Penal de Paraná absolvió a Nemec, pero el fiscal Martín Beherán recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que anuló esa absolución y ratificó la condena original. El caso volvió entonces a la Corte Suprema, donde continúa pendiente de resolución.

En la resolución a la que accedió ANÁLISIS, Podestá aceptó el planteo del defensor Ignacio Pérez Núñez, quien argumentó que, de acuerdo con los artículos 62 y 67 del Código Penal, el plazo máximo de prescripción para el delito de homicidio culposo es de cinco años, y que este se encontraba ampliamente vencido. El juez destacó que desde la sentencia condenatoria dictada el 25 de noviembre de 2016 habían transcurrido más de ocho años sin que la causa alcanzara sentencia firme, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal.

En la resolución, el magistrado explicó: "De acuerdo con el art. 63 CP., la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse. Al ser un delito de resultado, el comienzo del plazo de extinción se traslada al momento en que aquél se produjo. En el caso que nos ocupa, debemos precisar como comienzo del plazo de prescripción, la fecha del fallecimiento de la víctima (2/02/2016). Atento a ello, el hecho sometido a juicio ocurrió el 2/02/2016, en principio, al día de la fecha la acción penal se hallaría prescripta por haber transcurrido el plazo establecido en la ley (2/02/21)".

Y agregó que "(...)desde la fecha de la sentencia condenatoria primigenia a la actualidad han transcurrido ocho (8) años y ocho (8) meses de plazo de prescripción, sin que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada (art. 156 CPPER.) en función que ante la CSJN. se está sustanciando un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal".

Ponderó así que "el plazo máximo de la prescripción para el caso concreto de cinco (5) años, del día 25/11/2016 a la actualidad, ha transcurrido holgadamente el plazo de prescripción de la acción penal, por lo cual, correspondería el dictado del sobreseimiento del imputado Nemec, de conformidad con lo normado en el artículo 397 inc. 6º CPPER".

Sumario en el Estado

A principios de este mes, se conoció a través del Boletín Oficial de Entre Ríos (N° 28.149) un decreto mediante el cual se le inició un sumario administrativo al médico a raíz de la condena de 2016. El profesional, que se desempeña como Subjefe de Servicio en el Hospital “Centenario” de Gualeguaychú, fue además suspendido de su cargo sin goce de haberes.

Según el sumario, la conducta de Nemec estaría "presuntamente incursa en la causal de cesantía establecida en la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria", la cual considera la "sentencia condenatoria por cualquier delito culposo cometido en ejercicio de funciones" como motivo para esta sanción.

Esta reciente decisión judicial, podría cambiar el rumbo de la instancia administrativa.

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