Jury a Goyeneche: las esperanzas de la exprocuradora están puestas en la Corte Suprema

Cecilia Andrea Goyeneche fue destituida de su cargo de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción por dictamen del Jurado de Enjuiciamiento del 24 de mayo de 2022 luego de sendas denuncias por mal desempeño presentadas en su contra, primero por el abogado Carlos Reggiardo, y luego por los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Se le reprochó su actuación en la causa de los Contratos Truchos en la Legislatura y por no haberse excusado de intervenir como fiscal siendo que su marido habría quedado salpicado por el caso.

Goyeneche acudió con un recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento y el caso quedó a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que a comienzos de marzo fue rechazado. Los fundamentos de la resolución estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, integrante de la Sala Penal –que había sido recusado por Goyeneche, planteo que también fue rechazado-, quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en la ley.

Al respecto,  dijo el juez que las resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento no tienen fundamento legal para ser recurridos; sólo está previsto el recurso de aclaratoria, pero no uno de inconstitucionalidad. Y abundó que “el recurso de inconstitucionalidad para ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema”. Giorgio entendió que “el recurso en cuestión es procedente sólo respecto de sentencias judiciales (valga la obviedad, sentencias emitidas por cualquier fuero del Poder Judicial); pero la que aquí se cuestiona, proviene de un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.  En relación a los cuestionamientos de “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, sustituyéndolo por quien corresponda actuar como fiscal ad hoc, Giorgio se limitó a recordar que la cuestión quedó cerrada con la acción de amparo cuyo capítulo final concluyó con la sentencia del STJ del 18 de mayo de 2022, que resolvió rechazarlo según publicó EntreRíosAhora.

Entonces, Goyeneche pidió que le habiliten el camino para ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para eso presentó un recurso extraordinario federal.

El reproche de Goyeneche se apoyó en cinco puntos:

  • En primer lugar, por la integración de los órganos “acusador” y “juzgador” del proceso de enjuiciamiento llevado en su contra, cuya ilegitimidad e inconstitucionalidad planteó con fundamento en las normas constitucionales y convencionales que cita, reprochando a la sentencia recurrida haber resuelto en contra de todos esos derechos.
  • En segundo lugar, porque consideró que la sentencia rechazó dogmáticamente los planteos constitucionales y federales que efectuó en relación con la inobservancia de las formas sustanciales del debido proceso que eran relevantes y necesarias para garantizar sus derechos, precedentes estos que considera aplicables en el presente caso), afirmando que existe aquí cuestión federal suficiente en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de su derecho de defensa en juicio, en particular, a ser juzgada por los jueces naturales y un órgano imparcial.
  • En tercer lugar, señalo que existe cuestión federal debido a la invalidez constitucional de la previa decisión del Jurado de Enjuiciamiento del 30 de noviembre de 2021, cuando se dispuso la apertura de causa en su contra y se dispuso remover a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, aspecto que Goyeneche también llevó, ante el fallo adverso del STJ, ante la Corte.
  • En cuarto lugar, invocó cuestión federal en razón de que la sentencia recurrida, al confirmar la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento y la exclusión del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, atenta contra la jurisdicción de la Corte.
  • Finalmente, invocó cuestión federal por considerar arbitraria la sentencia recurrida por considerar que: (a) se aparta sin fundamentos plausibles de las normas constitucionales y legales vigentes y aplicables en punto a la integración del órgano “juzgador” y la integración del órgano “acusador”; (b) rechaza dogmática y arbitrariamente el planteo de manifiesta parcialidad del Jurado de Enjuiciamiento y se funda en afirmaciones dogmáticas y falsas, omitiendo ilegítimamente considerar la arbitrariedad en la valoración de la prueba producida y otros planteos constitucionales ineludibles para la decisión del caso.

También, Goyeneche invocó un agravio personal y concreto argumentando que fue enjuiciada por un tribunal manifiestamente parcial, acusada por un órgano que no es el legal ni constitucionalmente previsto (sino que fue “elegido” discrecionalmente por quien la juzgó), y destituida en dicho proceso por una sentencia del Jurado de Enjuiciamiento, que no valoró la prueba producida ni brindó argumento plausible alguno para subsumir la conducta que se le atribuye en las causales de remoción, sino que se fundó en meras “coincidencias”.

Dijo que  fue suspendida en el ejercicio de sus funciones, interfiriendo así en las investigaciones que estaba llevando adelante en causas de corrupción que involucran al poder político provincial; que se le redujo el sueldo y se la sometió a la acusación de un órgano no previsto en la Constitución ni en las leyes; que se la obligó a litigar y defenderse en múltiples incidencias con motivo de esas ilegítimas decisiones.

Otra vez comandó el voto de rechazo el vocal Giorgio, que había sido recusado en una instancia previa por la funcionaria destituida. En su fundamentación, dijo que advierte "que el recurso extraordinario carece de fundamentación apta para acreditar la cuestión federal suficiente al tiempo que tampoco contiene una crítica de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones, limitándose a afirmar el carácter federal de las normas en juego". Los vocales Leonardo Portela y Laura Mariana Soage firmaron su adhesión, al igual que Germán Carlomagno y Gervasio Labriola.

El camino que se le abre a Goyeneche ahora es ir con un recurso de queja directamente ante la Corte. Y para eso tiene plazo hasta fin de mes para ingresar su escrito.

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