
Por María Angélica Pivas (*)
No es un día ni un año más, ya que en breve se cumplen 25 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas resolviera un 17 de diciembre de 1999, oficializar la evocación del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, disponiendo que el primer día conmemorativo lo fuera el 25 de noviembre del 2000. Hablamos de oficialización ya que, en 1981 en el marco del Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe que tuviera lugar en Bogotá, Colombia, ya había decidido que el 25 de noviembre sea el Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, fecha para recordar el feminicidio de las hermanas Minerva, Patria y María Teresa Mirabal (las Mariposas) asesinadas un 25 de noviembre de 1960 por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo, por su activismo político en contra de su dictadura.
Ya hemos dicho en otras oportunidades que, cuando reflexionamos sobre el porqué de un día internacional, observamos que la ONU está señalando la existencia de un grave problema a nivel mundial, y que el mismo está sin resolver, en este caso, la violencia hacia la mujer. Entendemos que la finalidad de tal cometido, es multi propósito: por un lado, que los gobiernos de los Estados miembros tomen medidas en pos de su prevención, sanción y erradicación; que proporcionen ayuda y protección a las víctimas y, por otro, que los ciudadanos conozcan mejor la problemática y exijan a sus representantes que actúen en consecuencia.
A la hora de reflexionar sobre el progreso y logros para eliminar la violencia de género, nos encontramos (hoy día en nuestro país) en un punto ciego.
Por un lado, ONU mujeres en el día de la fecha informa, en su página oficial, que el 60 por ciento de todos los homicidios de mujeres (51.000) son cometidos por una pareja o alguien más de la familia. Cada día, 140 mujeres y niñas mueren a manos de su pareja o de un miembro de su familia, lo que significa que una mujer o niña muere cada diez minutos. “La violencia contra las mujeres y niñas puede evitarse. Necesitamos leyes sólidas, mejor recopilación de datos, mayor responsabilidad gubernamental, una cultura de tolerancia cero y más financiamiento para las organizaciones por los derechos de las mujeres y los organismos institucionales.
A medida que nos acercamos al 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en 2025, es hora de que el liderazgo mundial se una y actúe con urgencia, renueve sus compromisos y canalice los recursos necesarios para poner fin a esta crisis de una vez por todas”, destacó la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Sima Bahous. Por otro lado, pareciera que nuestro país ignora esta realidad, de lo contrario no se explica cómo Argentina -Estado miembro originario de la ONU- fue el único país que votó (el 14 del mes en curso), en contra de una Resolución de la Asamblea General en pos de asumir el compromiso sobre intensificar la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas.
A nuestro entender, un retroceso lamentable y palmaria violación a lo que nos obligamos con la CEDAW (Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) lo que sin hesitar es darle la espalda al bloque convencional de derechos Humanos, conforme reforma constitucional de 1994 y la supra legalidad, en el orden interno, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém do Pará”, aprobada por nuestro país en 1996 por Ley 24.632.
Qué decir de la legislación nacional, tal la 26485/09 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (y sus reformas), que conceptualiza distintos tipos de violencias, como son la física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y sus modalidades: violencia doméstica contra las mujeres, violencia institucional contra las mujeres, violencia laboral contra las mujeres, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática contra las mujeres, violencia contra las mujeres en los espacios públicos, violencia pública-política contra las mujeres y violencia digital o telemática. Ley Nacional a la que Entre Ríos adhiriera primeramente con la sanción, en el año 2011, de la Ley 10.058/11 y, más recientemente, con el dictado del “Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia de Género”, conforme Ley 10.956/22.
Es preocupante, conforme da a conocer el pasado 11 de noviembre, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que coordina La Casa del Encuentro, que en el país desde el 1° de enero al 31 de octubre de 2024, se cometieron 217 femicidios y vinculados de mujeres y niñas, 3 lesbicidios, 5 trans-travesticidios y 18 femicidios vinculados de varones adultos y niños. De este total de 243 víctimas da cuenta que el 63% fueron asesinadas en sus hogares y que el 54% lo fueron en mano de sus parejas o ex parejas. Un dato que impacta además del resto, es que 276 hijas e hijos quedaron sin madre y que, el 52 % de los mismos, son menores de edad. Esta estadística debiera provenir de registros oficiales espacio que, ante su ausencia, es cubierto por la citada Asociación Civil.
La realidad, hablando en términos oficiales y centrándonos en nuestra provincia, viene de la mano del Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (REJUCAV), aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos mediante Acuerdo General del 4 de agosto de 2015, que funciona en el ámbito de la Oficina de Violencia de Género del Centro Judicial de Género del STJ “Dra. Carmen María Argibay”. Este organismo da cuenta que en Entre Ríos desde el 1 de enero de 2024 al 15 de noviembre último, hubo un total de 11.088 nuevos expedientes que se tramitaron en la justicia de Entre Ríos. Del informe se desprende que de ellos el 29.78 % corresponden a violencia familiar (Ley 10668; el 51.18 % a Violencia de Género -contra la mujer y colectivo LGBTQ++- y el 19.04 % a delitos vinculados a dichos tipos de procesos (Expedientes Penales). Sobre un total de 11.945 víctimas registradas en los procesos iniciados durante el periodo informado, 10.732 son de género femenino (mujeres y niñas). Las mujeres representan el 89.85 % sobre el total de víctimas de violencia que se han registrado en ese período.
Situación preocupante que nos coloca ante un horizonte poco claro en términos de derechos humanos, tal garantizar uno tan básico para las mujeres: vivir una vida libre de violencias.
Que la libertad avance no puede implicar, de modo alguno, que los derechos humanos retrocedan, por que es de su esencia la progresividad.
(*) Profesora titular de Derechos Humanos. Universidad de Concepción del Uruguay (UCU).