Por Andrés Bacigalupo (*)
La creación y legitimación de normas penales a través de la utilización de las redes sociales por los aparatos estatales representa un poderoso instrumento de control social contemporáneo. Se trata de un nuevo mecanismo de “democracia directa” donde el consenso sobre decisiones políticas de extrema mano dura busca obtenerse de modo rápido y efectivo mediante estrategias proselitistas que se valen de reglas finamente sofisticadas extraídas de la mercadotecnia.
Un ejemplo reciente se presentó hace pocos años con Nayib Bukele quien a inicios de 2023 un año antes de finalizar su mandato presidencial, dispuso una operación relámpago arrestando y encarcelando a más de 60 mil personas catalogadas como terroristas, utilizando un polémico “estado de excepción de garantías constitucionales” e invocando razones de “seguridad nacional”. Esta fuerte campaña vino de la mano de una escenificación desmesurada en sus cuentas de redes sociales, pero que al finalizar lo gratificó con un 90% de imagen positiva por parte del pueblo salvadoreño.
Pese a las fuertes críticas de organismos internacionales que recibiera en su momento, lo cierto y concreto es que al día de hoy su imagen sigue siéndole muy favorable y no fueron pocos los dirigentes tanto del sur como del norte que vieron con antojo obtener igual o mayor popularidad.
Sin embargo, fue el mismo líder salvadoreño quien, pese al fanatismo de la Ministra Patricia Bullrich hacia sus políticas le advirtió que tuviera cuidado en seguir sus pasos de manera tan ortodoxa; fue al menos en dos ocasiones bien definidas las que Bukele tuvo que aconsejar prudencia a la titular de la cartera de seguridad nacional:
La primera fue cuando le estrechó la mano al conocerla y sin hesitación alguna opinó que la situación en Rosario no podía asimilarse tan a la ligera con la de su país y el avance las maras.
La segunda vez fue un poco más explícito al señalarle que fue un “grave error” por parte del servicio penitenciario santafesino el mediatizar en las redes fotos a los presos imitando su estilo sin tener previamente aseguradas las calles; en efecto, esta burda mediatización de los torsos desnudos y genuflexos de los internos desató inmediatamente una fuerte reacción con hechos de suma violencia por parte de las bandas rosarinas al tomarlo como una provocadora e irritante humillación.
En el caso que nos convoca, el boletín oficial acaba de poner en vigencia este martes la Ley de Organizaciones Criminales, vulgarmente conocida como Ley Antimafia; me arriesgo a catalogarla como una excelente ley para la tribuna mediática pero, que como veremos, lamentablemente nos aleja bastante del sistema de protección de los Derechos Humanos del que nuestro país es parte, garante y responsable.
Esta ley busca en pocas palabras endurecer las penas de una amplísima gama de delitos, no sólo del narcotráfico, sino todos los delitos de la Ley de Estupefacientes sin distinción alguna entre los cuales se pueden incluir los de siembra y cultivo de cannabis con o sin fines medicinales (ya veremos pronto), los de brindar talleres de información, divulgar información respeto a los usos de sustancias, o si se quiere, la mera tenencia para consumo personal cuando esta sea considerada que se hace de manera “concertada” entre tres o más personas en cualquier plaza de modo constante.
El fenómeno del consumo y la venta de drogas y su mediatización en redes sociales ha sido por excelencia el instrumento más idóneo para fortalecer el discurso punitivista en el último siglo y lo que va del presente, pero esta ley va mucho más allá al abarcar el “crimen organizado en general” (tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos) siempre que se considere que se realicen de manera concertada en zonas geográficas determinadas y con modus operandi con cierto patrón de repetición. Es decir, va más allá de la declaración trillada de la guerra contra las drogas para pasar a ser una “guerra contra la delincuencia” y de alguna manera u otra fue una vía rápida y ágil para reformar a casi todo el código penal
La principal preocupación radica en que su inmensa enumeración deja abierta la posibilidad de valoraciones arbitrarias por parte de los órganos del poder en turno; tampoco sería de extrañarse que algún día quiera aplicarse esta ley para criminalizar con mayor durezas hechos de protesta social al ser los conceptos de “amenazas o coacciones” términos de amplio margen interpretativo; posiblemente hinchas de clubes o cualquier hijo de vecino que acompañen a jubilados para protegerlos de la violencia policial quedarán incluidos en el término criollo de mafia. Ojalá el tiempo desmienta mi presunción.
Ahora veamos este curioso fenómeno, una pregunta al público de las redes sociales podría ser: ¿No estamos de acuerdo en que los delincuentes paguen por sus crímenes?, más sencillo aún: ¿Estás de acuerdo con el lema el “que las hace las paga”? Sin duda alguna, una inmensa mayoría digital opinaría afirmativamente. Si lo queremos más fácil aún: ¿Estas del lado de los delincuentes? Sin embargo, debemos señalar que este plan de combate a las eventuales “mafias” argentinas tiene una letra chica que es aconsejable leer.
Un elemento particularmente preocupante es la introducción de “zonas de investigación especial”, donde las fuerzas de seguridad tienen facultades ampliadas. En estos territorios, se permite la detención preventiva por 48 horas sin necesidad de una acusación formal, allanamientos sin órdenes específicas y la intervención de comunicaciones con autorización fiscal y no judicial. Esto configura un estado de excepción encubierto, donde se vulneran principios constitucionales como la presunción de inocencia y la inviolabilidad del domicilio.
Si bien se argumenta que estas medidas buscan agilizar la persecución de organizaciones criminales, en la práctica habilitan una persecución masiva y descontrolada que afectará principalmente a los sectores más marginados, nuevamente, ojalá el tiempo desmienta mi presunción.
Cabe mencionar que a criterio de ciertos organismos (UFECO, PROCELAC, PROCUNAR) pertenecientes al Ministerio de Seguridad de la Nación y los Ministerios Públicos incluso hasta una ciudad entera puede quedar cercada en esta situación rayana a un estado de sitio con suspensión de sus garantías judiciales más básicas.
La Ley Antimafia Argentina se motivó en la lucha contra el crimen organizado de los clanes delictivos de Rosario inspirándose en Leyes extranjeras como la Ley RICO en los EEUU y en la experiencia italiana en su lucha contra las organizaciones criminales; pero aquí radica otra Red Flag.
En Italia el nivel de presencia y consolidación de estas organizaciones, su estructura, sofisticación e influencia las han convertido prácticamente en “estados paralelos” con fuerte incidencia en los distintos ámbitos de la vida social (trabajo, comercio, industria), llegando incluso a manipular elecciones o colocando a sus propios miembros en la esfera pública; tienen una notoria proyección internacional y su existencia resiste hasta el día de hoy cualquier clase de intento de sus gobiernos por exterminarlas.
Por el contrario, el término “mafia” en nuestra versión criolla carece de las mismas notas distintivas a la cosa nostra italiana, ya que al provenir su denominación de un uso tan coloquial y populachero en las redes y medios masivos de comunicaciçon termina a la larga considerándose mafiosos a la población de trapitos en Mar del Plata, o bien una bandurria de levantadores de quiniela clandestina en cualquier barrio carenciado. Ojalá el tiempo también me desmienta en esto.
A decir verdad, en la Argentina, tanto la tinta de nuestros historiadores como los anales de la jurisprudencia –más aún la post dictadura- nos registran que lo más cercano al “crimen organizado estilo mafioso” que hemos sufrido ha sido en manos de los órganos del Estado, sea éste democrático o de facto.
Solo a fines de 2018 se estimaba que alrededor de 5.000 funcionarios policiales se encontraba denunciado por corrupción —25% de la planta policial activa en Rosario y sus alrededores para ese momento—, en su mayoría vinculada al narcotráfico, según informó Carlos Del Frade en el capítulo “Vigilar y recaudar” de la obra colectiva “Que el Narco no te tape el bosque”. Del Frade es un periodista de investigación y legislador santafesino que denuncia hace décadas la corrupción político-judicial-policial del fenómeno narco en esta región.
Sin embargo, ningún agravante o consideración encontramos en la nueva Ley Antimafia que incluya a la participación de funcionarios públicos o agentes de seguridad, por lo que la estrategia es clara, deslindar cualquier clase de sospecha o implicancia de corrupción estatal en los fenómenos delictivos organizados, como si las zonas liberadas o la protección mediante cohechos nunca hubiesen existido en nuestra memoria.
Tampoco, puede minimizarse la erradicación de principios y garantías constitucionales básicas que esta ley elimina al equiparar a todos los partícipes de las organizaciones como coautores haciéndoles pagar el mismo precio; así, sencillamente un menor reclutado como “soldadito” circunstancial recibe la misma condena que el jefe de su clan (al que posiblemente nunca llegue siquiera a conocerlo).
En pocas palabras, se elimina por completo la garantía de la proporcionalidad de la pena y el principio de culpabilidad por el hecho según el cual y conforme un sentimiento de justicia universal cada uno paga en la medida de lo que efectivamente hizo y de acuerdo a sus condiciones y circunstancias concretas (magnitud del hecho y culpabilidad del autor).
Esta ley nos invitará a repensar el poder de las palabras en los hechos, y la brutalidad hacia las poblaciones civiles que puede desencadenar la tergiversación mediática malintencionada de los conceptos y la paulatina militarización de las tácticas de investigación y juzgamiento hacia la ciudadanía.
Dejando de lado lo acertado o criticable que puedan parecernos los métodos de Bukele con el diario del lunes; lo cierto es que a veces, más allá del rédito obtenido en las redes -posteriormente cotizable en las elecciones- es preferible no prender el cigarrillo tan cerca del surtidor.
(*) Abogado penalista. Especial para ANALISIS.