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¿Información pública versus interés particular o información autoreservada versus interés público?

Juan Carlos Arralde

A raíz de una respuesta del Superior Tribunal de Justicia a un pedido de información sobre el uso de licencias y ausencias de una de sus Vocales, lo primero que merece destacarse es que el derecho a la información pública tiene en Entre Ríos y desde el año 2008 naturaleza constitucional, vale decir se trata de una libertad consagrada mediante expreso reconocimiento en el artículo 13 de la Constitución Provincial. El origen de este derecho -que puede ejercerse de manera individual por cualquier persona física o persona jurídica (como asociaciones, ONGs, fundaciones)- goza en nuestra provincia de la máxima jerarquía normativa desde el momento que la Ley Fundamental del Estado entrerriano lo reconoce y lo protege como un derecho ciudadano íntimamente relacionado con el modelo republicano de gobierno.

Con una mora legislativa de 14 años desde la reforma constitucional la Legislatura entrerriana sancionó en noviembre de 2024 la Ley 11.191 que reglamenta el derecho de acceso a la información pública. Lo hace a través de un texto compuesto por 32 artículos donde fija un régimen general, cuáles son los sujetos obligados a proveer información pública, quiénes las personas legitimadas para solicitarla, excepciones, plazos, procedimientos y vías de reclamo.

La ley garantiza el acceso a la información pública a toda persona humana física o jurídica el acceso a la información pública sin siquiera necesidad de expresar las razones o motivos para hacerlo. Justamente porque se trata de información o datos que se hallan en poder de la autoridad estatal cuya provisión debe ser completa, veraz, adecuada y oportuna frente al simple pedido particular. 

Existe una amplia gama de sujetos obligados a brindar información pública, entre los cuales se halla -como no podía ser de otro modo- el Poder Judicial, incluyendo al Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa porque lo integran. Con el aditamento de que toda información generada, obtenida, controlada o custodiada por los sujetos obligados (entre ellos el Poder Judicial) se presume pública, a menos que los datos solicitados se hallen alcanzados por alguna excepción que exima a la autoridad requerida de la obligación de informar.

Esas excepciones están enumeradas en el artículo 8 de la ley que menciona 10 supuestos o situaciones en las que el derecho constitucional de acceder a la información pública resulta vedado por existir intereses públicos que merecen una mayor protección frente a la indagación de un particular. Imaginemos por caso el acceso a datos del software que utiliza el agente financiero de la provincia en su operatoria financiera o bancaria, datos personales (sensibles) de un determinado funcionario o una información judicial cuya divulgación se halle prohibida por las leyes (por ejemplo el paradero de un testigo de identidad reservada).    

Pero la pregunta que concierne a esta reflexión es si un pedido que inquiere información sobre las licencias o ausencias de un magistrado judicial resulta amparado por la ley o constituye una excepción al deber de informar.

Creo que se halla fuera de toda duda que en esta cuestión no hay excepción alguna para la obligación de informar del Poder Judicial. Pero no sólo porque esa excusa legal para proveer información no está consagrada por la Ley 11.191 sino por una razón más sencilla que finca en el derecho de conocer cuántos días de trabajo efectivo ha cumplido una funcionaria judicial cuya remuneración es abonada con recursos públicos al que aportan todos los contribuyentes entrerrianos a través de sus impuestos. El interés público involucrado en esa información aparece con una nitidez incontrastable. Podrá conjeturarse la utilidad o el destino que será dado a esa información por quien la solicite pero ello es una especulación de otro andarivel. Lo que no puede ponerse en discusión es la naturaleza pública de esa información.

Del mismo modo en que no puede existir reserva alguna para acceder a la cantidad y haberes que percibe el funcionariado fuera de escalafón del Poder Ejecutivo, o la nómina de asesores, asistentes o secretarios de los legisladores, o en su momento a los funcionarios públicos que fueron inoculados tempranamente con las vacunas compradas por el Estado durante la pandemia del COVID 19, solo por mencionar algunos ejemplos de lo que reviste un interés público. 

Si acudimos a la IA “lo público” es un concepto amplio que engloba todo aquello que es de interés general y que está disponible para la participación y el disfrute de todos los ciudadanos. Ahora bien, transformemos ese concepto en una pregunta simple para cualquier ciudadano: ¿Para Usted es una información de interés público saber cuántos días al año trabaja un juez? O, para ponerlo en términos más sencillos y directos aún ¿Considera Ud. que es importante para la sociedad conocer la cantidad de días al año que trabaja un juez cuyo sueldo se paga con los impuestos de todos los entrerrianos? La respuesta a esa pregunta puede adivinarse.

La reticencia en brindar información de esta naturaleza no hace más que abonar la sospecha ciudadana, alimentar especulaciones que no debieran existir y blindar corporativamente uno de los Poderes del Estado, casualmente el que tiene sobre sus espaldas la excelsa misión de amparar y garantizar los derechos de los ciudadanos.

 

(*) Abogado especialista en Derecho Público, ex senador provincial, ex convencional constituyente

                             

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