
Imagen de archivo de la asunción de Carlos Federico Tepsich como vocal de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, cuando es saludado por el gobernador Rogelio Frigerio.
Luis Leissa
Mediante nota cursada el 18 de agosto de 2025 el Superior Tribunal de Justicia comunicó a la dirección de la Revista ANÁLISIS respecto de un pedido información pública que había impulsado el 28 de julio de 2025 “respecto de licencias y ausencias de la señora Vocal, Dra. Susana E. Medina”. Planteó que pese a no tratarse de “datos de interés público, sino sólo de cuestiones de funcionamiento interno de un Poder del Estado” –primer obstáculo para negar la información requerida-, todas las licencias y ausencias de todos los magistrados y empleados del Poder Judicial habían sido “oportunamente autorizadas y concedidas por autoridad competente y en cumplimiento de la reglamentación vigente”. Agregó finalmente que todo eso “ha sido tempestivamente rendido y debidamente aprobado por el Tribunal de Cuentas de la provincia”.
El pedido formulado se apoyaba en convenios internacionales y otra normativa aplicable. Pero principalmente hallaba legítimo sustento en lo establecido por el art. 13 de la Constitución de Entre Ríos que reconoce “el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades”. Seguidamente ese mismo texto establece que “solo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información”.
Se extrae fácilmente de esa normativa que confluían todos los requisitos para que resulte operativo el “derecho a la información”, por un lado, y el nacimiento de una obligación por parte de la cabeza del Poder Judicial de Entre Ríos, para que la solicitud fuera evacuada. En consecuencia, ningún impedimento había para que se informara “respecto de licencias y ausencias” de la Vocal Medina. Sin embargo y de manera lacónica, la respuesta consistió en que el Tribunal de Cuentas –como órgano de control externo y con autonomía funcional- no había desaprobado la inversión.
El Poder Judicial como el resto de la administración pública está obligado a evacuar los requerimientos de información, algo que además debe interpretarse con criterio amplio. En el caso, conforme a la normativa provincial vigente, no concurría ninguna de las excepciones –obviamente de interpretación restrictiva- para no someterse al pedido periodístico.
En ese marco, la negativa del máximo tribunal provincial merece un severo cuestionamiento. La obligación de informar no puede ser eludida al amparo de un argumento tan inadmisible como abstracto y que de ninguna manera resta opacidad a los motivos que generaron su presentación.
No puede tolerarse que de manera caprichosa se invoque la inexistencia de razones de “interés público” cuando el órgano que lo plantea está obligado a recibir el escrutinio público. O que la falaz invocación de “razones de funcionamiento interno” puedan esgrimirse para sustraerse al control de los ciudadanos.
Llama la atención, provocando estupor y preocupación, que el máximo órgano encargado de impartir justicia –siempre ligada a valores de transparencia y equidad-, eche mano a reparos insostenibles, cuando debiera facilitar el esclarecimiento de actos y desempeños que naturalmente merecen ser explicados al conjunto de los entrerrianos.
Comportamientos de este tipo solo contribuyen desgraciadamente a autonomizar a las élites representativas y a desacreditar el funcionamiento democrático, siempre vinculado a la transparencia pública y el control social.
(*) Luis Leissa es abogado. Oriundo de Gualeguaychú.