La Cámara de Casación Penal declaró inconstitucional la prisión perpetua para menores

El Tribunal, integrado por Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, hizo lugar a la revisión en los casos de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.

En ese orden, declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores Nº 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.

Según recordó Infobae, en 1999, César Alberto Mendoza había sido condenado a la pena de prisión perpetua por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades, una de ellas en grado de tentativa; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad con alevosía; homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad; y lesiones graves, todos ellos en concurso real entre sí.

En tanto, Claudio David Núñez había sido nombrado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en cinco oportunidades; robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, dos de ellos en grado de tentativa; tenencia ilegítima de armas de guerra y asociación ilícita.

Por su parte, Lucas Matías Mendoza fue considerado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en dos oportunidades; robo agravado por el uso de armas reiterado en ocho oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, asociación ilícita y tenencia ilegítima de arma de guerra, los cuales concurren materialmente entre sí.

El Máximo Tribunal penal del país -sólo la Corte Suprema está por encima- consideró que la vía de revisión resultaba admisible, al entender que es deber de los jueces aplicar la doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CIDH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional.

Además habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.

La jueza Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que "el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia)”.

Por último, consideró que “esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro".

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