
El Gobierno nacional oficializó este miércoles por la madrugada la quita momentánea de las retenciones para la exportación de aluminio, acero y productos derivados.
Lo hizo a través del Decreto 726/2025, publicado en el Boletín Oficial, que aplica a una serie de productos inscriptos en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Retenciones cero para aluminio y acero: qué determinó el Gobierno
De acuerdo con el decreto, que lleva las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, esta reducción solo será tenida en cuenta en determinados casos, publicó El Cronista.
"Cuando se exporten con destino a aquellos países que, al momento de la entrada en vigencia de la medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación ‘ad valorem' igual o superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %)", precisa el texto.
La medida apunta a incentivar las exportaciones argentinas hacia mercados que imponen barreras arancelarias elevadas, ya que facilitaría la competitividad de la producción nacional en esos destinos.
Los productos que se verán beneficiados serán los siguientes:
- 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- 72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- 72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04: barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05: alambre de aluminio.
- 76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía sea la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación efectiva de lo dispuesto.
Por cuánto tiempo regirá la medida
De esta manera, confirmaron que la medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se produzca una reducción en el arancel de importación de los países que aplican una taza de importación igual o superior al 45% por sobre el valor de los bienes.