Pareja violenta: por qué se rechazó el acuerdo entre Fiscalía y la defensa de Siegfried

Alejandra Silva

Alejandra Silva fue asesinada por la espalda. Le disparó su pareja, Facundo Siegfried.

De ANÁLISIS

Alejandra Silva cumplió 28 años el 24 de septiembre de 2018. Festejó en su casa con unos amigos y familiares, en barrio El Morro de Paraná. De noche fue a la entrada de su vivienda y se sentó a charlar con Facundo Siegfried de 22 años.

El joven había sido su novio un tiempo atrás. Pero los límites de la pareja nunca estuvieron claros. Aunque vivieron juntos, él nunca dejó a la madre de su hijo y ambos tuvieron otras relaciones sentimentales paralelas.

En la entrada de esa casa, durante su cumpleaños, Alejandra y Facundo discutieron como de costumbre. La chica decidió terminar con las agresiones verbales esa noche y quiso entrar. Pero cuando le dio la espalda a Facundo recibió un disparo en la nuca. Fue fulminante. El joven la atacó con un arma de grueso calibre.

En la justicia local, el asesinato se investigó como un Homicidio agravado por el vínculo y así se elevó a juicio el 6 de mayo de este año. Sin embargo, el día de la audiencia para remitir el expediente a debate, se cambió repentinamente la calificación por Homicidio simple. Es decir, se quitó el agravante. El motivo fue el principio de acuerdo al que había llegado la defensa de Facundo Siegfried y el Ministerio Público Fiscal (MPF). Las partes habían acordado que el joven pasara 18 años en prisión.  

Este miércoles, se conoció el rechazo del juez Cánepa a ese principio de acuerdo. En los fundamentos, Cánepa remarcó que hay una “discrepancia insalvable en el encuadre jurídico” propuesto por las partes. Sostuvo que el encuadre apropiado es Homicidio agravado por el vínculo, porque consideró que hay elementos que prueban una relación de pareja preexistente, y subrayó que en el vínculo medió violencia de género.

En su fundamentación explicó por qué considera que había una relación de pareja, pese a los testimonios de la familia del joven acusado. Entendió que en el vínculo hubo confianza suficiente y que eso le otorgó a Siegfried “cierta ventaja” sobre Alejandra. “Se puede acreditar sobradamente que existió una pareja entre José Facundo Siegfried y Alejandra María Silva”, acotó Cánepa.

Intimidad y confianza

“Si bien es cierto que el concepto normativo ‘relación de pareja’ no ha sido definido por la ley, ni tampoco -uniformemente- por la doctrina ni la jurisprudencia, ésta última lo ha venido interpretando a partir de elementos objetivos cuya presencia inclinan la decisión hacia el agravante en cuestión”, consideró el juez al iniciar los fundamentos de su decisión.

En la misma línea manifestó que, para que exista la relación de pareja, debe darse una relación de intimidad y confianza que permita conocer “diversos aspectos de la vida cotidiana de cada uno, circunstancias tales como los sitios frecuentados, el lugar trabajo, los hábitos, costumbres, los desplazamientos habituales, la forma de ocupar el tiempo libre, las relaciones familiares, o las amistades, los gustos, las preferencias individuales”.

Posteriormente citó la causa que concluyó con la condena a Nahir Galarza por Homicidio doblemente agravado. “Allí se fija como punto de partida para la evaluación de qué clases relaciones quedan amparadas por la agravación, a ‘la vinculación personal e íntima entre dos personas, que traspasa con nitidez los límites de una simple relación de amistad’ a los de ‘intimidad y afectividad’, los de singularidad, publicidad, notoriedad, permanencia y estabilidad”.

Para Cánepa, ese tipo de relación sí se dio entre Alejandra Silva y Facundo Siegfried. “Entre ambos, existía una relación íntima y afectiva que rebasaba con holgura los límites de una relación de amistad”. “Existen no menos de 10 testigos que, de manera directa o indirecta, pueden acreditar la relación en cuestión, por lo que es indudable que la unión trascendía la esfera íntima, al ser demostrado que era conocida por terceros incluso ajenos a los entornos familiares e íntimos de los involucrados”.

“Lo que termina definiendo a la ‘singularidad’ no es la fidelidad mutua, sino la especial relación de permanente contacto, intimidad, afectividad e intensidad que ha quedado fijado que ambos tenían; lo que no se empaña con otras relaciones que el imputado o la víctima hayan mantenido paralelamente”, aclaró el juez en su rechazo.

En cuanto a los testimonios de la familia de Siegfried, quienes niegan un vínculo de pareja del joven con Alejandra Silva, Cánepa entendió que se trata de declaraciones que pretenden “mejorar la situación del imputado” por distintos motivos. “Alejandra María Silva era una mujer con la que Facundo vivía y vivió durante por lo menos 7 meses, y a quien llevó a vivir a la casa de sus padres y luego también recibía en El Morro”, remarcó.

Violencia de género

La Fiscalía entendió que ambos jóvenes “se movían cotidianamente en un contexto de violencia general relacionado con la venta de estupefacientes al menudeo”. Pero sobre esa situación, Cánepa agregó: “No obstante, analizada la evidencia que me fue entregada, la desigual relación entre Siegfried (hombre) y Silva (mujer), en razón del género de la segunda, resulta sino patente, por lo menos fácilmente ostensible de testimonios; por lo que entiendo también que la eliminación de este agravante en la imputación final por parte de la Fiscalía no se condice con la facticidad que le fuera evidenciada al Tribunal, a partir de los elementos puestos a su disposición para el debido control jurisdiccional del acuerdo presentado”.

¿Por qué ese monto de pena acordado?

“Fue la propia Fiscalía quien solicitó en fecha 6 de mayo del corriente la elevación a juicio de la presente causa bajo la imputación que aquí sostengo, variándola luego el mismo día de la audiencia de visu para ubicarla en la figura básica del art. 79 CP, por lo que tampoco puede sostener aquella que si estaba dispuesto a ir a juicio bajo tal calificación. Luego de manera súbita aparezcan tales agravantes como de ‘dificultosa prueba’, sobre todo cuando no se advierten nuevos aportes a la investigación desde aquella fecha referida, extrañándome que tal complejidad no hubiera sido advertida con anterioridad a la requisitoria en cuestión”, marcó.

También asentó que “la declaración de imputado del 08/10/2019 da cuenta de que la acusación se modificó con el solo fin de calzar en el molde del acuerdo ofrecido y alcanzado con el imputado, lo que explica además el monto de pena pretendido respecto de una persona que no cuenta con antecedentes penales computables y ha confesado su delito”.

“No advierto tampoco que el acuerdo respete una relación de proporcionalidad entre el hecho finalmente imputado, la culpabilidad del autor por ese delito, y la pena que se pretende imponerle, pero sí que se está trasladando el mayor grado de injusto propio de la figura agravada, a la pena pretendida por la figura básica, convirtiendo así lo que es un agravante del delito, en un agravante de pena, lo que no es mutable”, señaló el juez.

Acotó en consecuencia que “Facundo José Siegfried debe ser juzgado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, y enfrentar –sea en un juicio oral o abreviado- una pena perpetua”.

Antes de concluir hizo mención al argumento de la querella particular “de querer poner fin a todo este proceso por parte de los familiares de la víctima, pero aun cuando tal objetivo sea loable y conducente al derecho a la verdad de aquellos familiares; y aun cuando sea compartido por la Fiscalía, ello de ninguna manera puede poner en jaque el principio de legalidad y culpabilidad por el hecho, ni tampoco la debida persecución de los delitos, que en el caso de este acuerdo nos lleva a que Siegfried no sea juzgado ni penado por el delito que realmente cometió”.

“En definitiva -completó Cánepa- entiendo que el presente acuerdo contiene una motivación que no se condice con la prueba recolectada en la investigación, en lo que hace a su calificación legal, aspecto que me permiten como juzgador, rechazarlo y remitirlo nuevamente a la instancia correspondiente para la continuidad del proceso”.

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