A lo largo de la resolución, el magistrado explicó que la Cámara “es sumamente clara en cuanto señala que debe garantizarse la comparecencia de Stornelli a este proceso y que los funcionarios públicos que se encuentran alcanzados con inmunidades de arresto “(...) no debieran abusar de la misma, para intentar eludir su obligación de cumplir con una manda judicial, máxime cuando en este caso, el convocado se trata de alguien que fue designado justamente para promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.
Por eso, Ramos Padilla consideró que le correspondía “dar cumplimiento” con lo dispuesto por la Cámara, que es su superior, y requerir entonces al Procurador General Interino, Eduardo Casal: “que arbitre los medios necesarios para solicitar el desafuero, remoción o juicio político” de Stornelli, “a los efectos de lograr la comparecencia en este proceso del fiscal”.
Ramos Padilla también sostuvo que como “la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal no prevé un procedimiento específico para “desaforar” o retirar la inmunidad a un magistrado, para que se presente en indagatoria”, entonces -para garantizar la comparecencia del fiscal- es preciso remover la inmunidad en la que se ampara Stornelli.
El magistrado también pidió a la Procuración que remita, en el plazo de 72 hs, copias íntegras de lo actuado hasta el momento al interior del organismo. Allí, la semana pasada, el Consejo Evaluador dispuesto para la situación de Stornelli, sugirió la apertura de un frente interno.
En el escrito también se hizo referencia a que todos los argumentos citados por Stornelli y su defensa para no presentarse, ya fueron superados. En primer lugar la Cámara confirmó al juez al frente del caso y luego, ratificó que Dolores debe ser la jurisdicción donde, al menos provisoriamente, la causa tiene que seguir investigándose.
Por todo ello, Ramos Padilla le dispuso la nueva fecha de indagatoria, para este viernes 31 e informó que “dicha audiencia será llevada a cabo –al igual que todas las audiencias- mediante el sistema de grabación audiovisual con el que cuenta este Juzgado, para ser luego transcripta e incorporada al sistema informático Lex100; lo que garantiza una mayor transparencia y fidelidad en el contenido del acto y la posibilidad de reproducción audiovisual de lo allí sucedido”.