
Por JCB de ANALISIS DIGITAL
Luego de que el abogado penalista Pedro Fontaneto interponga un recurso de apelación a la carátula de la causa, la Cámara Federal de Apelaciones dio curso al reclamo de la defensa y fue absuelto Joan Leonel Caruso Lombardi. Se lo investigó a raíz de que se lo halló en posesión de una cantidad de marihuana que es considerada tenencia para consumo personal. Una vez más, el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso Arriola fue la jurisprudencia que pone en jaque la persecución a personas que consumen drogas sin afectar a terceros.
"Se resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Joan Leonel Caruso Lombardi y, en consecuencia, al cambio de calificación solicitado, encuadrado el accionar del nombrado en la figura prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737", señaló la resolución de la Cámara a la que accedió ANALISIS DIGITAL.
En esa línea, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo de dicho artículado que consigna: "La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". Esto es en simultáneo con la jurisprudencia del fallo Arriola, resolución de la CSJ en el año 2009 y que estableció que no puede castigarse a aquellos usuarios de drogas ilegales si realizan sus consumos en el ámbito privado y sin afectar a terceros.
En su momento, el entonces juez de la CSJ, Eugenio Zaffaroni expresó: "Si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico". El actual titular de la Justicia, Ricardo Lorenzetti, expresó en relación al fallo Arriola: "No se trata sólo del respeto a las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea".
Según supo ANALISIS DIGITAL el joven Caruso Lombardi poseía menos de un kilogramo de marihuana y esto fue considerado que era para consumo personal y que no afectaba a terceros, por ende, no merece ser condenado.