La jueza Vivian marcó las diferencias en los casos Broggi, Ilarraz y Rivas

Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú

Foto superior: El Tribunal integrado por Mauricio Derudi, Alicia Vivian y Arturo Exequiel Dumón. Foto inferior: El condenado Gustavo Rivas y su abogado defensor Raúl Jurado.

 “La causa Gustavo Rivas fue muy extensa por la cantidad de víctimas y de testigos que tuvimos que escuchar y eso la tornó más compleja”, sostuvo la presidenta del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Alicia Vivian, que lo condenó a ocho años de prisión por el delito de promoción de la corrupción y prostitución de menores de edad; aunque el fallo fue polémico porque admitió la prescripción de otros nueve hechos a pesar de su probanza.

Al ser consultada sobre la situación compleja del propio Rivas, que por ser abogado y ex presidente del Colegio de Abogados y cuya personalidad era muy conocida en el ambiente del Poder Judicial, Vivian recordó que “de las últimas investigaciones que realizó la Revista ANÁLISIS, por obra del destino intervine en tres de las últimas cinco vinculadas con casos de abusos”. Y enumeró: la de Javier Broggi (de Urdinarrain), condenado por abuso, pero todavía libre porque la sentencia no está firme; la de Ilarraz, que también está condenado sin sentencia firme, pero está bajo prisión preventiva y la de Rivas, la tercera.

“En términos generales, las tres causas encuentran un mismo tipo de conducta. Es decir, hay un comportamiento muy similar en las tres situaciones. Y tienen sus bemoles totalmente diferentes. Si me preguntan cuál es la que me afectó más como ser humano y como jueza, sin duda, fue la causa Ilarraz”, admitió.

“En esa causa había muchos matices que hacían realmente que la gravedad de los hechos, tuvieran un cariz totalmente diferente. Con esto no quiero que se mal interprete, porque todas las causas fueron graves, reprochables y criticables, porque estas conductas contra los niños es algo deplorable”, afirmó.

“Pero el entorno y cómo se fueron desarrollando los hechos, eran diferentes las situaciones de unas víctimas respecto de otras; o las posibilidades que tenían para poder defenderse en un caso y en los otros. Entonces, Ilarraz, para mí, fue una causa que me tocó muy fuerte y no me voy a olvidar nunca más las declaraciones que se escucharon en ese juicio”, expresó.

 

Hechos comprobados

 

Al ser consultada si en los tres casos (Broggi, Ilarraz y Rivas) se pudieron demostrar los hechos de corrupción de menores y abusos que narraron las víctimas, la jueza no dudó y admitió que “sí”.

“En los tres casos se reconocieron que los hechos existieron y se demostró que en los tres casos había una metodología de actuar recurrente, serial, para decirlo de alguna manera”, indicó.

“Eran actos repetitivos a lo largo de los años, se manifestaban de la misma manera y lo que cambiaban eran los actores. Pero, todos tenían un comportamiento de captación del menor, a través de diferentes mecanismos, y que consolidaban esa relación de poder tanto de Broggi como de Rivas e Ilarraz. Y la captación era distinta: en un caso era mucho más afectiva; en otros era darles a los menores lo que ellos estaban queriendo y les estaba prohibido, como si fuera una tentación. En la causa Rivas muchos dijeron que se lo tomaban como un juego. Pero era un juego muy perverso, porque a la larga ese juego perverso tiene efectos muy negativos en el niño abusado”, comparó.

“Y esa metodología la iban enriqueciendo con distintos actores y formaban una característica de sus propias vidas. Es decir, la búsqueda de un niño para su satisfacción personal. Y eso no se ve en un abuso común. Se ve en esta clase de tipos de abusos reiterados. Hay que calcular que en el caso de Rivas estamos hablando de hechos que comenzaron en 1975, que fueron corroborados por la documentación que teníamos; es decir, las películas, las fotos, datan de aquella época y no es difícil darse cuenta que no eran imágenes actuales; hasta el año 2000 y pico. Se trata de una frecuencia muy prolongada”, resaltó.

“En el caso Ilarraz no me cabe la menor duda que eso también existió a lo largo del tiempo. Lo mismo que en Broggi. Lo que pasa es que salta a la vista con hechos que no representan todos esos años, sino que representan parte de un pedacito de la historia abusiva”, aclaró y ahondó: “Son actos difíciles de entenderlos del comportamiento humano”.

 

Prescripción

 

Al ser consultada por el programa Cuestión de Fondo (Canal 9, Litoral) para que en el caso Ilarraz y Broggi se tuviera un concepto diferente de la prescripción que en la causa Rivas, la jueza Vivian, explicó: “La prescripción de los hechos en las tres causas se dieron de manera diferentes”.

“En Broggi, cuando el Tribunal advirtió que había dos testigos muy importantes y que también habían sido víctimas de abusos, tuvo una decisión que fue muy criticada en ese momento. Y que consistió en pedir que las actuaciones volvieran a la Fiscalía para que investigara. Esa decisión fue tomada como una forma de entrometerse del Tribunal hacia áreas específicas de la Fiscalía y por lo tanto la Fiscalía decidió no llevarlas a juicio y que fueran solamente testigos porque entendía que esos hechos estaban prescriptos”, explicó.

“¿Por qué en la causa Ilarraz el delito no estaba prescripto? Porque ahí las situaciones que se daban (hoy lo puedo decir, con el diario del lunes), era que esos chicos realmente estuvieron sometidos a graves ejemplos de torturas. Vivían en un Seminario lejos de sus familias; totalmente aislados; quisieron denunciar y recibieron castigos. Es decir, estaban presos ahí adentro, sometidos a una conducta abusiva, mantenida por Ilarraz hacia ellos; perversa por donde la analicemos, y con la connivencia de todo el círculo que formaba parte del Seminario”, describió.

“Para ejemplificarlo, una de las víctimas reconoció que se escapó y cuando miró a su alrededor, no sabía dónde ir. Para quienes no conocer el Seminario de Paraná, hoy en la actualidad no tiene vecinos cercanos o próximos. Y esa víctima tuvo que volver a entrar”, recordó la jueza.

“Esa era una institución del Estado. Había una obligación de la Iglesia también como una persona jurídica vinculada al Estado y lejos de investigar las denuncias, les cerraron todas las posibilidades a los menores para poder hacerlo. Además, ellos instaron la acción desde el primer momento, pero se tuvieron que someter a un procedimiento de la Iglesia que era secreto y que concluyó con el perdón por el simple reconocimiento de Ilarraz, sin tener en cuenta a las víctimas. Es decir, en una situación donde había una gran responsabilidad del Estado para la investigación. Y donde las víctimas habían hecho todo lo posible a su alcance para que se investigara”, apuntó Vivian a grandes rasgos, las circunstancias que se evaluaron.

Además, admitió que ella estaba convencida que “ahí había una violación concreta a los Derechos Humanos, entendida como a lo máximo de las afectaciones que pueden tener los Derechos Humanos equiparables a la tortura y demás”.

“Creo que fue una decisión acertada, riesgosa en su momento, de mucho coraje por parte de los jueces que la tomaron. Lo único que hice en mi sentencia fue adherirme a todos esos conceptos y hoy reitero que estoy absolutamente convencida de aquello que apoyé para la condena de Ilarraz”, enfatizó.

“En el caso Rivas no se dieron ninguna de esas circunstancias. Todas las víctimas tuvieron oportunidad. Primero no había problemas de contención (salvo algunas excepciones, entre ellas el menor por el cual fue condenado Rivas que vivía bajo condiciones de vulnerabilidad social) eran menores contenidos familiarmente. Si hubieran querido denunciarlo lo hubieran podido hacer en término. De hecho, hubo padres que reconocieron que intentaron hacer la denuncia, pero les dijeron una cosa, luego otra y tomaron la decisión de no denunciar. Es decir, la oportunidad la tuvieron. Y de hecho también la tienen, porque, aunque sea tarde, se les toma la denuncia, se hace la investigación, se celebra el juicio, se lo declara que es responsable penalmente; pero lo único que no se le impone es una pena. Es decir, el Estado ha cumplido, porque como lo dice la Corte Interamericana de Justicia, lo que se busca es una tutela judicial efectiva, que esa persona sepa que su reclamo fue escuchado. Pero, no tienen por qué todos los reclamos terminar en una condena. Igual creo que Rivas tiene una condena alta, que fue por un solo hecho que no estaba prescripto y si se analizan los mínimos y los máximos, se dará cuenta que no es una pena suave. Y en el caso de Rivas, la condena social lo puede afectar mucho más”, consideró la jueza.

Vivian fue consultada si es Justicia cuando una víctima denuncia un hecho, se comprueba su existencia y se determina a su autor responsable; pero luego se le dice que prescribió. Al respecto, la magistrada expresó que “eso no es un problema de los jueces, sino del legislador. Nosotros no estamos llamados a hacer leyes. Si el legislador consideró que esos son los plazos, así se deben aplicar”.

La jueza insistió que hay que analizar caso por caso. “En Broggi, la propia Fiscalía sostuvo que los hechos estuvieron prescriptos, pero en el caso Rivas, adoptó otra postura. Y entre ambos hechos no pasó tanto tiempo como para un cambio de criterio”, reprochó.

Y volvió sobre un concepto: “La prescripción la impone el legislador y nosotros nos debemos a lo que diga el Código Penal. Incluso lo que dice también la jurisprudencia. En Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia cambió de criterios a través del caso Leiva. Y en el caso Ilarraz dijo que es una cosa diferente al resto de las demás causas. La Corte también ha adoptado algunos cambios”.

Vivian insistió en resaltar que en el caso Ilarraz, las víctimas no pudieron decidir hacer o no las denuncias; aunque de hecho lo intentaron denunciar y fue la Iglesia y el Estado quien lo obstaculizó. Y en el caso Rivas, fueron los padres quienes, ya sea por consejo de sus abogados u otra cosa, decidieron en su momento no hacer la denuncia.

“En el caso Rivas no hubo impedimentos para hacer la denuncia, como sí los hubo en el caso Ilarraz”, insistió en reflejar la jueza.

 

Críticas a la Fiscalía

 

En el programa Cuestión de Fondo (Canal 9, Litoral), se le hizo notar que la Fiscalía fue muy dura con el Tribunal luego de conocido el adelanto de veredicto en el caso Gustavo Rivas.

“La Fiscalía siempre es crítica con el Tribunal, cuando les marcamos que no han probado determinado planteo o no nos han convencido con certezas los hechos. Creo que no hay mejor defensa que un buen ataque y creo que pasa por ahí la historia”, minimizó la magistrada.

“De todos modos, yo los respeto. Lo único que hago cuando emito un fallo absolutorio o no, es saber que hice lo que las pruebas me dijeron. Y si no me demuestran los hechos, jamás voy a condenar a una persona cuando no existan pruebas que me indiquen lo contrario. Porque esas condenas por las dudas o por la cara de las personas van en contra de los que nos manda la ley y el sentido común”, advirtió y enfatizó que hay que reconocer que una persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario.

“Quien tiene el deber de probar los hechos es la Fiscalía”, recordó Vivian.

“En el caso Rivas las pruebas fueron contundentes. De hecho, nosotros acreditamos totalmente todos los casos. Y solo en un caso la Fiscalía retiró la acusación, porque dijo que no había elementos para probar”, recordó la jueza.

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