El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de Renta Inesperada

El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de Renta Inesperada

El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de Renta Inesperada.

Ingresó este miércoles por la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Renta Inesperada. Se trata de un texto de solo 9 páginas, con un articulado breve, de apenas tres ítems, entre los cuales uno es de forma.

El propio ministro de Economía, Martín Guzmán, lo anunció este miércoles por la mañana a través de sus redes sociales, donde anunció que se trata de “una iniciativa que busca reducir las injusticias distributivas que el impacto de la guerra en Ucrania sobre los precios genera en nuestra sociedad”.

“El proyecto grava con una alícuota de 15% a la Renta Inesperada. Alcanzará a empresas con ganancias de más de $1.000.000.000, que hayan crecido en términos reales, y cuyos márgenes sean muy altos (>10%) o hayan subido más de 20%, en 2022”, acotó el funcionario, que destacó a continuación que “trabajamos para una Argentina con un sector privado pujante, que produzca más y genere más empleo. Y el verdadero progreso se da cuando el crecimiento es compartido. Este proyecto contribuye a ello”.

Y concluye reiterando el pedido que al anunciar la iniciativa el lunes pasado junto al presidente de la Nación, ambos hicieron: “El acompañamiento del Congreso constituiría un estricto acto de justicia social”.

El proyecto introduce en la Ley de Impuesto a las Ganancias del año 2019 los artículos 195 y 196, el primero de los cuales precisa la alícuota adicional del 15% que deberán pagar por única vez, “sobre el excedente de la ganancia neta disponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Indice de Precios al Consmidor (IPC) que suministre el INDEC”, publicó Parlamentario.

Quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto, aclara el nuevo artículo 195.

A su vez, el artículo 196 aclara que los sujetos a los que se refiere el artículo anterior solo quedan alcanzados por las disposiciones allí establecidas, en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de una serie de requisitos. Por un lado, “que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $1.000.000.000, inclusive”.

También, que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia del artículo en cuestión, resulte como mínimo superior al 10% del total de ingresos de ese período. Asimismo, que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.

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