
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que un expediente por abuso sexual infantil, iniciado en 2009 en la ciudad de Santa Fe, vuelva a tramitarse de manera inmediata, luego de permanecer más de quince años sin avances sustanciales. En un fallo firmado el 16 de octubre de 2025, el máximo tribunal calificó la actuación de los órganos judiciales intervinientes como “injustificablemente demorada” y alertó que la inacción provocó “revictimización” y una “grave afectación al derecho de acceso a la justicia”.
El expediente —caratulado “S., N. s/ incidente de competencia” (CSJ 1310/2024/CS1)— se originó a partir de una denuncia presentada en agosto de 2009 por una mujer que acusó a su cuñado de haber abusado sexualmente de su hija cuando tenía seis años, en el año 2003, mientras residían en la localidad bonaerense de Pilar.
Demoras e irregularidades
El caso fue inicialmente tramitado por el entonces Juzgado Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez, quien ordenó la realización de exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña. Sin embargo, según constató la Corte Suprema, después de esas pericias no se produjo ninguna otra medida investigativa durante los siguientes siete años.
Recién en 2016 el magistrado dio intervención al Ministerio Público Fiscal para que indicara los pasos a seguir. En 2017, el tribunal santafesino se declaró incompetente por considerar que los hechos habían ocurrido en otra jurisdicción, pero demoró hasta noviembre de 2019 en remitir el expediente —de apenas 20 fojas— al juzgado de Pilar.
El juez de Garantías bonaerense, Nicolás Ceballos, también rechazó la competencia en enero de 2020, al advertir que no se habían agotado medidas básicas como la certificación del lugar de los hechos ni la declaración de la víctima, que para entonces ya era mayor de edad. La causa regresó a Santa Fe en marzo de 2020 y permaneció nuevamente sin avances hasta que llegó a conocimiento de la Corte Nacional.
Fallo ejemplar
En su resolución, el máximo tribunal consideró que la falta de actuación de los órganos judiciales durante más de quince años vulneró gravemente los derechos fundamentales de la víctima. “La inacción judicial ha agravado el daño sufrido, generando una sensación de indiferencia, impotencia e impunidad”, señaló el fallo.
Los jueces de la Corte calificaron como “inadmisible” que una niña fuera sometida a exámenes ginecológicos y luego quedara desprotegida frente a la ausencia de respuesta judicial. Ese proceder —indicaron— constituyó una forma de revictimización institucional, prohibida por los estándares internacionales de protección a la niñez.
Instrucciones y sanciones
El máximo tribunal ordenó que el expediente sea remitido al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N.º 1 de Santa Fe, con el mandato de reunir los elementos probatorios y resolver la denuncia “con la debida diligencia y celeridad”.
Asimismo, dispuso notificar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe para que evalúe posibles medidas disciplinarias contra los funcionarios judiciales que intervinieron en la causa.
En su pronunciamiento, el tribunal recordó que en casos de abuso sexual infantil los magistrados deben actuar “con especial sensibilidad y prontitud”, garantizando la protección integral de las víctimas menores de edad.
“Las demoras injustificadas no solo lesionan el derecho a la verdad y a la justicia, sino que profundizan el sufrimiento de quienes han padecido delitos tan graves”, concluye el fallo.
Uno Santa Fe